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Suceciones Testamentarias Y Ab Intestato


Enviado por   •  16 de Enero de 2015  •  16.801 Palabras (68 Páginas)  •  226 Visitas

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA

INTRODUCCIÓN

El estudio de las sucesiones, tiene en el derecho importancia tanto económica como social, aspectos que son fundamentales dentro de la estructura jurídica de un país, y que de encontrarse regulados correctamente pueden llegar a ser determinantes para el normal funcionamiento de una sociedad, la cual busca edificarse con base en principios de equidad, igualdad, libertad y justicia.

Toda sucesión testamentaria tiene su fuente única en el testamento. Esta palabra procede de la expresión latina “testatio mentis”, que significa testimonio de la voluntad.

Cuando el legislador regula los testamentos y define las normas de la sucesión testamentaria, busca mal que bien proteger el orden público. Es así como en un estado social de derecho como el nuestro, se busca que prime el interés público sobre el interés privado. Dentro de esta finalidad garantista del Estado, está contemplada la sucesión testamentaria como acto privado, el cual si bien se encuentra basado en la autonomía de la libertad que tiene cada cual de manifestar su voluntad, debe cumplir con unos requisitos mínimos como son el objeto y la causa lícita.Es decir que la sucesión testamentaria como parte de la voluntad individual de las personas debe respetar unas garantías mínimas establecidas por el Estado. En esa medida si bien cada cual tiene derecho a manifestar su voluntad de forma libre, clara y expresa, dicha manifestación en ningún momento puede llegar a vulnerar el orden jurídico preestablecido.

Con base en esto pretendemos resaltar la importancia que ofrece la sucesión testamentaria dentro de un Estado democrático como el nuestro, sin desconocer que dicha libertad de expresión, realizada a través de un acto testamentario, se encuentra sometida a unas reglas y solemnidades de carácter general que en ningún momento pretenden coartar la libertad de expresión, sino por el contrario garantizar el normal funcionamiento de una sociedad.

Dichas normas, como es la finalidad del derecho, buscan delimitar y regular un concepto tan importante como es el de la sucesión testamentaria, el cual tiene connotaciones de carácter económico y social, ya que a través de dicho medio se busca transmitir el patrimonio de una persona a otra u otras.

Por lo tanto consideramos necesario conocer no sólo el alcance de las normas que regulan la sucesión testamentaria, sino también observar su evolución y vigencia en el mundo actual.

HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

En Italia (Roma):

El testamento en Roma, según la definición de Modestino era la justa decisión de nuestra voluntad respecto a lo que cada cual quiere que se haga después de su muerte. Para que el testamento tuviese validez, se requerían dos elementos esenciales que debía reunir el causante: La capacidad de testar por parte del causante (factio testamenti activa); y la capacidad del heredero para serlo (factio testamenti pasiva).

Para poder dar una visión más específica de la evolución de la sucesión testada en Roma, vamos a tomar la división de los distintos períodos del Profesor Medellín:

Época anterior a las Doce Tablas: En esta época encontramos los inicios del Derecho Romano. El conocimiento y aplicación de las leyes era de carácter netamente religioso. La única fuente era la costumbre.

En aquel entonces, el testamento público y solemne era el comiitis calatis; el cual se otorgaba mediante una declaración de voluntad, hecha de viva voz por el causante al heredero ante la totalidad del pueblo reunido en los comicios. Esto era un acto de soberanía que tenía el ciudadano romano, en el cual disponía de sus cosas no como propietario, sino como miembro de la comunidad que hace uso de su derecho soberano; derecho que a su vez le permitía derogar mediante este acto la ley general que regulaba la sucesión. Otro tipo de testamento existente en esta época con características similares era el testamento in procinctu, el cual se otorgaba en tiempos de guerra ante el ejército. Si bien es cierto que es menos solemne que el comiitis calatis, tienen ambos el mismo fundamento de soberanía, pero las formalidades se suprimían para facilitar el derecho a testar de los militares en su sitio de campaña.

Época de la ley de las Doce Tablas hasta el reinado de Justiniano: La ley de las Doce Tablas, también conocida como la ley decenviral, es el primer estatuto de ley realizado en forma escrita, lo cual confirma la evolución del Derecho Romano en aquel entonces. Ya el derecho no va a ser de exclusivo conocimiento de los Pontífices, sino que va ampliar su cobertura y sus fuentes, puesto que la costumbre ya no va a ser la única fuente al alcance de los romanos. En su generalidad, fueron redactadas por los decenviros en el año 303 de Roma.

En esta época, la potestad de testar ya no se va a basar en la soberanía del ciudadano romano; sino en la Patria Potestad, poder existente sobre las cosas y las personas. De esta figura autoritaria surge la forma de testar per aest et libram, también conocida como testar por emancipationem. Este testamento era una mancipatio o venta simulada que hacía el causante al heredero, quien por esto recibía el nombre de familiae emptor, o persona que compra la herencia; si bien es cierto que en dicha simulación se llevaban a cabo todas las ritualidades de la mancipatio, sus efectos tenían lugar después de la muerte del causante, porque se trataba de un acto destinado a causar efectos precisamente después de la muerte del causante.

Época de Justiniano: Para esta época, el testamento aest et libram tiene una pequeña transformación, ya que si bien se mantuvo la ritualidad de la mancipatio; el causante nombraba al familiae emptor delante de testigos y de una persona conocida como el libripens, quien se encargaba de disponer de los bienes del causante después de su muerte tal y como lo había establecido en vida y en las tablas. Esta designación pública del familiae emptor se conoció como nuncupatio testamenti. Aquí el familiae emptor no va a ser el heredero como ocurría antes, sino que va a ser una persona de confianza elegida por el Pater para que en el momento de su muerte haga entrega de la herencia al verdadero heredero, cuyo nombre se encontraba en las tablas mencionadas anteriormente.

Otra característica fundamental de los testamentos en esta época, es que podían ser públicos o privados. El testamento público era el que se otorgaba ante el Magistrado o el Emperador,

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