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TALLER DE SUCESIÓN LEGAL AB INTESTATO O INTESTADA

WILWJAM01Trabajo30 de Enero de 2021

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL DE GUAYANA[pic 1]

COORDINACION GENERAL DE PREGRADO

PROYECTO DE CARRERA LIC. CIENCIAS FISCALES

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

        TALLER DE SUCESIÓN LEGAL

AB INTESTATO O INTESTADA

             FACILITADORA                                                                                          REALIZADO POR

      Profesora: Iris Herrera                                                                    SOHAMY ABREU C.I. Nº V- 25.932.744

CIUDAD BOLIVAR, ENERO DE 2021

[pic 2]

COORDINACION GENERAL DE PREGRADO

PROYECTO DE CARRERA LIC. CIENCIAS FISCALES

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

Profesora: Iris Herrera

TALLER Valor (10 Ptos. 25%)

APELLIDOS

NOMBRES

CEDULA DE IDENTIDAD

ABREU

SOHAMY

C.I. Nº V- 25.932.744

Ejercicio del Tema N° 3

En la ciudad de Puerto Ordaz, reside Luis José Cabrera Hernández, de 50 años de edad, es un ganadero propietario de cinco (5) haciendas ubicadas en los estados Bolívar y Anzoátegui valoradas por QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES cada una, además posee yates, carros, inmuebles y otras propiedades de gran valor, es una persona perseverante de buenos sentimientos, ayuda a los necesitados de su comunidad, pero es de carácter obstinado y retrogrado, casado, Luisa Peña de Cabrera, procrearon tres (3) hijos *Eduardo de 35 años casado con Asiris los cuales procrearon dos (2) hijas Luisana de 15 años y Arisley de 10 años, *Alicia de 30 años soltera y *Miguel Enrique casado con Mariana no procrearon hijos. Y un ahijado Marco Antonio el cual es su mano derecha al cual el 2015, le obsequio una de las haciendas ubicadas en el estado Bolívar. Ahora bien Luis José Cabrera Hernández, en una competencia de coleadores que se celebro el día 30 de mayo de 2019 en la población de Upata, se cayó de un caballo, causándole graves lesiones que le ocasionaron la muerte de ipso facto.

En el caso planteado responda las siguientes interrogantes:

1) Determine y señale gráficamente el Orden de Suceder (jerárquico) de estricto orden público correspondientes al causante (3 ptos).

2) Elabore un cuadro contentivo de la concurrencia de los Herederos. (1 ptos).

3) Determine y argumente jurídicamente si Marco Antonio puede reclamar derechos como heredero conjuntamente con los hijos del de cujus. (2 ptos).

4) Defina que es la Legítima y explique las características jurídicas de la legítima. (2 ptos).

5) Señale y explique las normas jurídicas aplicables en el orden de suceder ab intestato (2 ptos).

1)- Determine y señale gráficamente el Orden de Suceder (jerárquico) de estricto orden público correspondientes al causante (3 ptos).

                                                                           ORDEN SUCESORIAL

                                                                   (Sr. Luis José Cabrera Hernández)

                                                                        

1.- CATEGORIA        HIJOS Y SUS DESENDIENTES           -       CONYUGUE SOBREVIVIENTE

Eduardo Cabrera Peña              (25%)                                                Luisa Peña de Cabrera     (25%)

Alicia Cabrera Peña                       (25%)

Miguel Enrique Cabrera Peña   (25%)

2.- CATEGORIA        ASCENDIENTES

3.-CATEGORIA        HERMANOS (COLATERALES DE 2DO GRADO)

4. CATEGORIA       DEMAS COLATERALES DEL 3RO AL 6T0 GRADO                            

2)- Elabore un cuadro contentivo de la concurrencia de los Herederos. (1 ptos).

Hijos (as) y sus descendientes

Eduardo

Alicia

Miguel Enrique

¿Con quién concurre?

¿A quién excluye?

¿Por quién es excluido?

Conyugue Supérstite

relación 1:1

Luisa Peña de Cabrera

Ascendientes y colaterales

 del 2do al 6to grado

Por nadie

3) Determine y argumente jurídicamente si Marco Antonio puede reclamar derechos como heredero conjuntamente con los hijos del de cujus. (2 ptos).

En el Estado Venezolano; Las herencias, si no hay testamento, van por consanguinidad hasta el sexto grado. Marco Antonio no tiene lazos sanguíneos con el fallecido. Eso de ser "padrino", es un titulo afectivo, pero no algo que legalmente vincule y en la práctica no vale para nada, lamentablemente Marco Antonio no gozará de ningún derecho sucesorio tras el fallecimiento del Sr. Luis José Cabrera Hernández, ya que los herederos ab intestato, legales o legítimos son aquellos que, a falta de testamento, la ley señala como herederos del difunto según lo establecido desde el artículo 822 al 832 del Código Civil Venezolano. Aun más, la hacienda ubicada en el Estado Bolívar que le obsequiara el Sr. Luis José Cabrera Hernández en el año 2015 (cuatro años antes de fallecer) como obsequio a Marco Antonio por ser ahijado y su mano derecha; Pues si no tiene documentos que lo prueben y le acrediten como propietario, lamento decirle que no tiene nada, y ésta entraría en la repartición de bienes. “El ahijado no es ninguna figura legal”

4) Defina que es la Legítima y explique las características jurídicas de la legítima. (2 ptos)

En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer ni entregar a quien quiera libremente, sino que está reservada por la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, más no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie). Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos. Por lo general, la preterición de los herederos forzosos no perjudica la legítima.

Ahora bien, existen diversas opiniones sobre la existencia de la legítima, que se puede resumir en dos;

La primera argumenta a favor de los herederos y sirve como protección de la familia, y del derecho que surge de la consanguinidad. También es una protección tanto al cónyuge como, sobre todo, a los descendientes.

La segunda opinión argumenta a favor de la autonomía de la voluntad del testador que habría de primar en las declaraciones testamentarias, dado que una persona debería poder decidir el destino que da a todos sus bienes, ya que son de su propiedad.

Sin embargo para evitar libre interpretación  en la legislación Venezolana y así lo dispone el artículo 883 del Código Civil Venezolano: «La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición».

FINALMENTE ES JUSTO Y NECESARIO MENCIONAR ALGUNAS CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LA LEGÍTIMA, ENTRE LAS CUALES TENEMOS:

  1. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.

(Es decir que la persona que va a testar no puede imponer condición alguna ni carga a los herederos forzosos o legitimarios)

  1. Los herederos que tienen derecho a la legítima no pueden renunciar a ella en vida de su padre o de la persona que le va a dejar la herencia.

(Es decir que los herederos forzosos o legitimarios no pueden renunciar a una herencia mientras el que va a dejar la herencia este vivo)

  1. Los herederos que tienen derecho a la legítima pueden renunciar a ella una vez ha muerto el padre o la persona que va a dejar la herencia.

(Es decir que si los herederos forzosos o legitimarios desean por alguna circunstancia cualquiera que sea, de renunciar a una herencia; si lo pueden hacer pero una vez haya fallecido el testador)

  1. Entra en juego el derecho de representación.

(Esto significa que, si uno de los hijos ha muerto y no puede heredar su parte de la legítima, lo hará su hijo (si tiene) en su representación. Es decir, el nieto de la herencia principal)

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