ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO ROMANO: SUCESIONES AB INTESTATO

7 de Mayo de 2014

4.375 Palabras (18 Páginas)1.853 Visitas

Página 1 de 18

SUCESION AB INTESTATO

Estudiante:

Luis Fernando Flores Rojas

Gestión - 2013

De: LUIS FERNANDO FLORES ROJAS

Trabajo de derecho romano

INTRODUCCION

La sucesión ab intestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere al procedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes más próximos.

OBJETIVOS

El objetivo de este tema es dar a conocer mejor sobre la sucesión: Conjunto de bienes que son pasados de una persona a otra.

Intestato: Que muere sin hacer un testamento valido.

DESARROLLO

SUCESIÓN AB INTESTATO EN EL ANTIGUO DERECHO ROMANO

En el Antiguo Derecho Romano y hasta la época del emperador Justiniano la vocación hereditaria fue concedida por la Ley de las XII Tablas a los parientes agnados (por vía masculina) con exclusión de los parientes cognados o de sangre (por vías masculina y femenina) dentro de la concepción particular de la llamada familia agnaticia. La esposa del páter recibía la porción hereditaria como si se tratara de una hija del páter y las nueras como nietas.

Fue recién con el emperador Justiniano que se les dio vocación sucesoria a los cognados. La esposa solo recibía la Bonnorum Possessio, posesión bonitaria pretoriana. A partir de este emperador también se concede el derecho de representación donde los hijos pueden concurrir por la porción hereditaria a de su padre o madre pre muertos.

1 SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB INTESTATO

1.1. Ley de las Doce Tablas

Roma tiene su punto de partida con la sucesión ab-intesto en Ley de las XII Tablas que dice en su Tabla V: "Si intestato moritur, tui suus heres necescit, agnatus proximus familiam habeto, si agnatus nec escit, gentile familiam habeto". Es decir: si muere intestado un pater familias sin herederos suyos, tome la familia el agnado más próximo, si no hubiese agnado, a los gentiles.

1.2. Edicto de los Magistrados

El pretor acordaba la posesión de los bienes del difunto a sus parientes naturales, y a falta de estos con los herederos civiles.

El heredero pretoriano se llamó bonorum possessor y no heres, porque el pretor no podía vulnerar de frente al Derecho Civil creando un heredero.

El origen de la bonorum possessio se refiere al procedimiento de petición de herencia. Cuando se iniciaba un juicio relativo a una sucesión abierta, el pretor determinaba a quién devia de corresponder la posesión de los bienes mientras duraba el juicio.

En un principio no hizo más que confirmar las soluciones del Derecho Civil; después llamo, a falta de herederos civiles, a los parientes más próximos; llegó por último, hasta a llamar, a los parientes excluidos por el Derecho Civil.

El bonorum possessor debía elevar una demanda al pretor, en un plazo de cien días, los descendientes, que tenían un plazo de un año.

El bonorum possessiones distinguía dos clases de concesiones:

1. Las bonorum possessiones ab intestato, concedidas a falta de testamento

2. Las bonoruni possessiones testamentarias, concedidas en los casos de sucesión

testamentaria.

1.3. Reformas del Derecho Imperial

Las reformas del Derecho imperial desarrollaron más aún los derechos de sucesión de la familia natural. existieron dos importantes reformas:

1. El senadoconsulto Tertuliano, dado bajo el emperador Adriano (117 a 138 A. D.), llamó a la madre a la sucesión de sus hijos.

2. El senadoconsulto Orficiano, dado bajo Marco Aurelio y Comodo (el año 178 A. D.), dio derechos a los hijos en la sucesión de su madre.

1.4. Derecho Justiniano

En sus novelas de los años 543 d.c. y 548 d.c., Justiniano dio el golpe de gracia a la familia agnática y aseguró el triunfo definitivo del parentesco de sangre.

Justiniano estableció cuatro órdenes de herederos:

1. los descendientes

2. Los ascendientes y los hermanos geromanos (de los mismos padres)

3. Los hermanos consanguíneos (del mismo padre) o uterinos (de la misma madre)

4. Los colaterales ordinarios.

2 TESTAMENTO

El testamento, desde el punto de vista del derecho natural, "es un acto jurídico mortis causa, unilateral y solemne, por el cual el causa dans dispone de sus bienes, derechos y obligaciones transferibles para después de su muerte". En cuanto a su naturaleza, el mismo es un acto jurídico sui géneris, que tiene por objeto hacer actuar la facultad natural que el hombre tiene de disponer con libertad de sus cosas y bienes patrimoniales, para cuando hubiere fallecido. En lo que respecta a su fundamento, el derecho de testar es natural pero reconocido, sancionado y amparado por los poderes públicos, ese orden dimanado de la naturaleza.

2.1. Derecho Civil

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas.

2.1.1. voluntas comicial o calatiscomittis;

Esta clase de testamento se caracterizaba por otorgarse ante las antiguas asambleas convocadas por el Pontifex Maximus, las cuales recibían el nombre de comitia calata, por lo que indirectamente adoptaba la forma de una ley pública. Estas asambleas se reunían delante de la curia Calabra para tal efecto un par de veces al año, concretamente el vigésimo cuarto día de los meses de marzo y mayo, como atestiguan tanto Teófilo como Gayo en sus respectivos escritos;9 no en vano, el último mencionado sentencia que «[...] calatis comitiis testamentum faciebant, quae comitia bis in anno testamentis faciendis destinata erant [...]».10 Durante una de esas dos jornadas anuales reservadas, los ciudadanos que tuviesen interés en testar lo podían hacer ante los comicios, hallándose así bajo la autoridad y presencia del pueblo.11 No obstante, la rogatio del pater familias en la que se creaba un heredero distinto al natural se hacía conforme a la autorización del colegio de Pontífices, limitándose el pueblo a atestiguar el acto.

2.1.2 voluntas militar o in procinctu;

Testamento militar o in procinctu.- testamento militar, hecho ante el pueblo, en formación de batalla. El pueblo armado desempeñaba el papel de testigo. El jefe de familia soldado que testar antes de marchar al combate declaraba su voluntad delante de sus compañeros de armas. Al igual que el testamento comicial cae en desuso al final de la República.

2.1.3. voluntas por el bronce y las balanza, per aes et libram;

En la época clásica del derecho romano, tras haber sido eludidas, que no derogadas, las poco funcionales formas testamentarias relativas a la etapa arcaica, el método que se seguía para hacer testamento ordinariamente era el rito del bronce y de la balanza, o lo que viene a ser lo mismo, el testamentum per aes et libram. Es por tanto a partir del año 130 a. C. cuando el testamento libral conoció su momento de mayor popularización y expansión social, a pesar de haber sido ejecutado con relativa asiduidad durante los siglos precedentes. Las cuestiones que indujeron a este reemplazamiento de las formas arcaicas fueron de lo más variado: el exclusivismo reinante en los comicios curiados tan propicios siempre al orden patricio como desfavorables a la plebe, las dificultades derivadas de hacer testamento únicamente un par de veces al año por lo que muchas personas que deseaban testar se quedaban sin poderlo hacerlo o el imperativo de que el testamento se otorgase en Roma, eran tan sólo unas pocas de las inconveniencias

2.1.4 El sese voluntas perfeccionado

2.1.5 voluntas nuncupativo

Fué una simplificación del testamento

par aes et libram. Era un testamento verbal. El testador, ante cierto número de testigos (cinco antes de Justiniano, siete después), declaraba verbalmente cuál era su última voluntad.

2.2. Derecho Pretoriano

El derecho pretoriano es el que los pretores introdujeron a los fines de ayudar, suplir y corregir el derecho civil cuando necesidades de utilidad pública lo reclamaron.

El modo de funcionamiento tanto del derecho civil como del derecho pretoriano lo hemos estudiado en oportunidad de analizar los conceptos e ideas fundamentales del Derecho Romano, a cuyo examen nos remitimos.

Basta con aclarar que aquí sólo nos referimos al derecho pretoriano-stricto sensu-, es decir, a la producción jurídica

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com