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Aplicación del Derecho Comunitario por el Juez Nacional


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  642 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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Aplicación del Derecho Comunitario por el Juez Nacional

Una de las interrogantes que más preocupa a los juristas, especialmente a los jueces y profesionales del derecho, al analizar las consecuencias de la incorporación del país de una forma de integración, de ámbito regional o bien subregional, radica en el alcance y efectos en el derecho internos de las normas jurídicas y no jurídicas que emanen de los órganos comunitarios.

 Las normas emanadas de las instituciones comunitarias ampliaran el campo del derecho aplicable, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. En efecto, surge la necesidad de aplicar normas no emanadas del Poder Legislativo Interno, concurrentemente con las normas ordinarias del derecho interno, y al propio tiempo, normas con características específicas, que responden a finalidades específicas, con características particulares, que las distinguen de las normas de las normas ordinarias.

 Se hace necesario estudiar las relaciones entre el derecho comunitario y el derecho interno a través de los mecanismos de incorporación del derecho comunitario al derecho interno. En el caso concreto de Colombia y Venezuela, es necesario interpretar la estructura jurídica del Acuerdo de Cartagena no aisladamente, sino en estrecha concordancia con lo dispuesto por las respectivas leyes de conversión o transformación al derecho interno de las disposiciones del Acuerdo.

 Al incorporarse el derecho comunitario al derecho interno surgirán con frecuencia problemas de colisión o de conflicto entre ambos tipos de normas.

 Al mismo tiempo, es necesario tomar muy en cuenta la existencia en Venezuela del control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes. Surge en consecuencia, la posibilidad de que se pretenda ejercer el recurso directo y objetivo de inconstitucionalidad contra normas del derecho comunitario. El recurso puede efectuar:

• La validez constitucional desde el punto de vista formal ( Control de la constitucionalidad extrínseca )

• La constitucionalidad de alguna disposición contenida de esos actos ( control del constitucionalidad intrínseca )

 El acuerdo de Cartagena carece hasta el momento, de un órgano jurisdiccional comunitario, por lo que no existe un verdadero control de la legalidad de los actos emanados de las instituciones comunitarias. Solo puede mencionarse un autocontrol ejercido por las propias instituciones, en la medida en que procuran, o deben procurar, ajustar su conducta a las normas primarias y derivadas del propio ordenamiento comunitario.

 No obstante, es conveniente examinar, de lege ferenda, la concreta posibilidad de que de los países del Acuerdo de Cartagena adopten el proyecto de Tratado que crea el órgano jurisdiccional comunitario cuyas funciones específicas serian:

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