CRITERIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Lolipopins25 de Enero de 2013
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Los criterios de aplicación del derecho internacional de derechos humanos son dos, a saber:
1 El control de convencionalidad, que consiste en un examen de las normas nacionales con los tratados internacionales; además de los criterios de interpretación del Derecho Internacional de Derechos Humanos.
2. Restricción de Derechos. El derecho internacional contenido en los tratados de derechos humanos, autoriza la restricción de derechos de todas las personas, a fin de que los derechos de todas ellas puedan coexistir, así para preservar el orden o la salud pública, esa restricción debe ser limitada, atendiendo a tres límites; debe ser establecida por la ley, entendiendo como tal aquella norma jurídica adoptada por el órgano legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo; referirse a algunos de los fines permitidos por la convención Americana o instrumento internacional, para ello debe existir alguna de las causas establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otro instrumento internacional de derechos humanos, dicha restricción no puede ir más allá de la protección de alguno de los intereses o derechos en cuestión para el caso concreto; y en el Sistema interamericano, ser necesaria en una sociedad democrática.
La corte Interamericana concluyó que ello presupone la existencia de una necesidad social imperiosa. La legalidad de las restricciones a la libertad de expresión, dependerá de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. La restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo; así, se puede concluir que la restricción debe ser: a) conducente para conseguir proteger el valor que se puede proteger mediante la restricción de ese derecho particular; proporcional, en la medida necesaria para conseguir el fin perseguido; y que sea la única alternativa o la más viable para conseguir el fin pretendido con la restricción del derecho.
La Corte considera que el derecho penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita. Así, el delito de calumnias puede resultar contrario al principio de intervención mínima y de última ratio del derecho penal.
En el caso kimel, la Corte consideró que respecto al grado de afectación de la libertad de expresión, las consecuencias del proceso penal en sí mismo, la imposición de la sanción, inscripción de antecedentes penales y multa, fueron graves, en relación a la multa, dada la cuantía respecto a los ingresos del beneficiario. Asimismo, concluyó que la afectación a la libertad de expresión del señor Kimel, fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra.
OBLIGACIONES INTERNACIONALES Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
FORMULACIÓN DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
Los artículos 1º y 2º de la Convención americana sobre derechos humanos, establecen deberes específicos para los Estados a ella adheridos, a saber: a) respetar los derechos de la convención y b) garantizarlos, sin discriminación alguna.
En la sentencia emitida por la Corte Interamericana, al resolver el caso Almonacid Arellano y otros vs Gobierno de chile, del 26 de septiembre de 2006, se definió el control de convencionalidad, el cual se perfila como una herramienta eficaz para el respeto, la garantía y la efectivización de los derechos descritos por el Pacto de San José de Costa Rica; además es un instrumento para construir un ius commune interamericano, en materia de derechos personales y constitucionales.
El texto del veredicto en cita, señala en el considerando 124: “La corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.
Además se agregó en dicho caso, que dicha Corte ha establecido que según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno, que dicha regla fue codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
DE UNA ESPECIE DE CONTROL, AL CONTROL LISO Y LLANO.
En el caso “Trabajadores cesados del congreso vs Perú”, la corte hace alusión a un acto de revisión o fiscalización de la sumisión de las normas nacionales, a la Convención Americana de Derechos Humanos, y a la exégesis que a este instrumento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL CONTROL.
Son dos fundamentalmente: a) las obligaciones internacionales deben ser cumplidas de buena fe; b) no es posible alegar el derecho interno para incumplirlas.
QUIEN DEBE PRACTICAR EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Corresponde a la Corte Interamericana realizar el control de convencionalidad; A SU VEZ DICHA Corte encomienda dicho control a los jueces domésticos del Poder Judicial, y jueces de un Tribunal Constitucional extrapoder, siempre que así lo establezca la constitución.
CÓMO Y CUÁNDO SE REALIZA EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAAD EN EL ÁMBITO NACIONAL.
La Corte ha establecido que el control de convencionalidad puede practicarse a pedido de parte, pero también de oficio. El momento oportuno para practicar el control, acorde a las reglas procesales pertinentes y las pautas vigentes en cada Estado sobre admisibilidad y procedencia. Hay una derivación a la normatividad local, debe ser dentro de un marco ya reglado.
MATERIAL NORMATIVO CONTROLADO.
Lo son las leyes incompatibles con el Pacto de San José de Costa Rica, así como las normas jurídicas internas, o simplemente a las normas internas, que se encuentren en igual situación de confrontación, incluida la Constitución nacional.
MATERIAL NORMATIVO CONTROLANTE.
No sólo existe en las normas del pacto, sino también en la interpretación dada a esas reglas por la Corte Interamericana; así pues, el material normativo controlante está conformado por las cláusulas del Pacto de San José de costa Rica, más la exégesis que de ellas ha hecho la Corte interamericana.
EFECTOS DEL CONTROL.
El objetivo del control de convencionalidad es determinar si la norma nacional enjuiciada a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es o no convencional, esto es, acorde con tal Convención.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
Tiene en común manejar la invalidez de la norma inferior opuesta a la superior. La consecuencia del control de convencionalidad, es que la regla constitucional que lesiona al Pacto debe quedar inaplicada, o si se prefiere, de aceptarse la expresión de Sudré = “paralizada”.
LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN “CONFORME” CON LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Las normas constitucionales y subconstitucionales opuestas al Pacto de San José de costa Rica, deberían interpretarse conforme a dicho Pacto. En consecuencia, si una cláusula de una constitución nacional o subconstitucional, permite dos o tres interpretaciones, el operador deberá preferir la que coincida, y no la que se oponga, a la Convención Americana de derechos humanos, se deberá desechar las interpretaciones de la norma constitucional que resulten incompatibles con la Convención Americana, o con la interpretación dada a esta última por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La corte Interamericana de derechos Humanos, apuesta a futuro por una doctrina del control de convencionalidad.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. COMPARACIÓN
La misión de la Corte consiste en controlar si las normas locales acatan o no las convenciones internacionales, por lo que no se convierte en una cuarta instancia; el cometido primordial de la Corte es llevar a cabo una inspección de convencionalidad, comparando la norma del derecho interno en relación a la convención y desentrañar si aquélla violenta a ésta. La Corte no se ocupa de la legislación doméstica, sólo analiza si la misma transgrede la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados, de ser así, lo hace saber al país infractor, para que modifique los actos ejecutados por cualquiera de sus tres poderes, para evitar que dicho Estado incurra en responsabilidad estatal.
Desde la sentencia Costa vs ENEL, en el año 1964, se sostuvo que las leyes comunitarias, primarias y secundarias, han sido proclamadas por ese organismo como preeminentes tanto frente a las leyes internas anteriores, como a las posteriores.
La terminología control de convencionalidad, fue manejada por primera vez, en el caso Myrna Mack Chan, en el año 2033.
El 7 de diciembre de 2004, en el caso Tibi, se sostuvo que la tarea de los jueces trasnacionales se asemeja a la
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