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Derecho Comunitario


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  394 Visitas

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El Derecho Comunitario tiene por objeto, regular, proteger y desarrollar la comunidad de intereses que se presentan entre los Estados miembros del Tratado, los cuales someten su voluntad a lo que dicta y establece el ordenamiento jurídico de las comunidades.

La primacía del derecho comunitario se funda, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en la naturaleza y en los propios caracteres del proceso integrador mediante una interpretación sistemática y teleológica o finalista de los tratados comunitarios. La primacía del Derecho comunitario comporta la obligación de las autoridades nacionales de reparar el daño ocasionado por la adopción por parte del Estado de un acto contrario del Derecho comunitario.

El Principio de la Primacía como exigencia existencial está referida a que en los casos en los cuales surjan ciertos conflictos entre una norma nacional y una norma comunitaria, deberá ser aplicada la norma comunitaria, ya que tiene virtud el ordenamiento comunitario de primero sobre una norma de Derecho interno que se le oponga.

El ordenamiento comunitario prima incondicionalmente sobre toda norma estatal, incluidas las de rango constitucional, en virtud de sus rasgos específicamente originales, en consecuencia el derecho comunitario es de aplicación preferente o prioritaria respecto al derecho interno de los Estados miembros.

El principio ya antes desarrollado propone dar solución a conflictos entre ambos ordenamientos como consecuencia de la integración de las normas comunitarias en el derecho interno, pero manteniendo su condición de tales, y se establece sobre la base de las siguientes consideraciones:

I. Los Estados, al crear las comunidades con unos determinados fines, le han atribuido para su cumplimiento, una serie de competencias que implican limitaciones a la propia competencia estatal.

II. El carácter obligatorio y directamente aplicable que se otorga a las normas comunitarias no tendría sentido si tales efectos pudieran ser anulados o eludidos por los Estados.

III. Los Estados tienen la obligación de abstenerse de tomar medidas que puedan poner en peligro la realización de los objetivos comunitarios.

Principio de Aplicabilidad Directa, este principio solo permite a los particulares invocar directamente una norma ante una jurisdicción, sin embargo está sujeto a varias condiciones de acuerdo a los tratados y normativas internas de los estados miembros. Entonces, produce efectos jurídicos en los países miembros sin requerir para ello complemento normativo de Derecho interno.

En cuanto al Principio de efecto directo, está estipulado de la siguiente forma: supone la posibilidad de que las disposiciones de los Tratados y del Derecho derivado que cumplan la condición de ser claras, precisas e incondicionales, puedan ser invocadas ante los tribunales internos por los particulares.

Vale dar nombramiento también al El principio de responsabilidad por incumplimiento del Derecho comunitario supone que, tal como ha establecido la jurisprudencia, el Estado responde por una violación de una norma comunitaria, tenga ésta la naturaleza que sea, e independientemente del órgano del Estado causante de la

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