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Derecho Comunitario


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.118 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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EL DERECHO COMUNITARIO COMO DESAFÍO A LOS PRINCIPIOS DE SUJECIÓN CLÁSICOS

En los ordenamientos internos de los distintos países podemos encontrar una diferencia de trato entre residentes, que tributan por la renta mundial, pero a los que se aplican ciertos beneficios, de deducciones e incentivos fiscales, y los no residentes, a los que se les sujeta a un gravamen proporcional, sin posibilidad alguna, con carácter general, de deducciones, ya que se aplica generalmente un tipo proporcional sobre la renta bruta. La anterior afirmación ha sido puesta en tela de juicio por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, La función a desempeñar por el principio de residencia fiscal en la fiscalidad internacional; la distinción de la tributación por el Impuesto sobre la renta de residentes y no residentes; el alcance territorial de los beneficios fiscales previstos en las distintas normativas internas, y el ámbito de aplicación de los CDIs.

En el Tratado de la UE hay varias referencias expresas al principio de no discriminación, como derecho fundamental, en función de la nacionalidad, además de consagrarse la libertad de establecimiento y de circulación. Ejemplos de este tipo de discriminación basada en la nacionalidad se dan en los casos en los que una norma interna reguladora de impuestos directos, regidos por el criterio de residencia, inciden discriminando principalmente a los nacionales de otros Estados miembros .

La prohibición de un trato fiscal discriminatorio supone que los Estados miembros de la UE no pueden tratar a los extranjeros (ciudadanos de otros Estados miembros de la UE) de un modo menos favorable que a sus propios ciudadanos, contenido similar al del artículo 24 MC OCDE dedicado a la no discriminación. Este principio ha sido aplicado por el TJCE de una manera amplia, es decir, no solo prohibiendo la discriminación directa sobre la base de la nacionalidad o sobre la residencia, sino también sobre cualquier forma de discriminación que produzca el mismo resultado, es decir, la denominada discriminación indirecta. Hay que señalar que los Estados pueden aplicar un tipo inferior del Impuesto sobre la renta a los no residentes, con lo que se producen fenómenos de discriminación a la inversa, perseguida también por el Derecho comunitario. Esto quiere decir, que en otro contexto internacional, no se admitirían en ningún caso discriminaciones en función de la residencia y, por tanto, terminaríamos abocados al criterio del lugar de obtención de la renta, o al criterio de la residencia matizado con el método de exención de la renta originada en los territorios de los Estados miembros.

Sólo en una situación ha sido aceptado por el TJCE como justificación a un trato discriminatorio, el argumento de mantener una cierta coherencia fiscal en el sistema impositivo. Este argumento fue reformulado después en la Sentencia Wielockx, al señalar que la consistencia fiscal debía ser contrastada en un nivel superior en relación con el nacional, incluyendo en esta afirmación los propios tratados internacionales que hayan sido firmados por los Estados.

Así, el TJCE afirmó que la situación de residentes y no residentes no es similar, como regla general, dado que presentan diferencias objetivas importantes; y, es precisamente por ello, por lo que el principio de no discriminación del TUE, no impide a que los Estados diseñen su propio sistema fiscal en atención a la residencia de los contribuyentes. Esta regla sólo se ve

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