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Articulo 1 De Adolecentes

lauramayoral21 de Febrero de 2014

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Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema

Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos,

principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.

Esta Ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas

tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:

I. Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito;

II. Adultos jóvenes: Personas de entre dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años de

edad, a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito cometida cuando eran adolescentes, a los que se les aplicará el Sistema Federal de Justicia para

Adolescentes en todo aquello que proceda; yIII. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;

II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo

respeto;

III. Crear las autoridades especializadas y establecer sus atribuciones y facultades para la aplicación

del Sistema;

IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los

adolescentes y adultos jóvenes por la realización de una conducta tipificada como delito;

V. Garantizar la protección de los derechos de la víctima u ofendido; y

VI. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes y adultos jóvenes que resulten

responsables por la realización de una conducta tipificada como delito.

Artículo 4. Son principios rectores del Sistema, en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:

I. Interés superior del adolescente: Se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos

Artículo 5. Esta Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución, los principios

rectores del Sistema, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia, siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema.

Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías del adolescente y adulto joven.

En ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia

Organizada.

Artículo 6. Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al

momento de realizar la conducta tipificada como delito, la que se acreditará mediante

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