Articulo 76 LISR Fr. 1 2 Y 3
petermtzc17 de Febrero de 2014
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Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
Artículo 28: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.
REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO, DEBERAN LLEVARSE POR LOS CONTRIBUYENTES MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS, RECURSOS Y SISTEMAS DE REGISTRO Y PROCESAMIENTO QUE MEJOR CONVENGA A LAS CARACTERISTICAS PARTICULARES DE SU ACTIVIDAD, PERO EN TODO CASO DEBERAN SATISFACER COMO MINIMO LOS REQUISITOS.
RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
ARTICULO 29. CUANDO LAS LEYES FISCALES ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES POR LOS ACTOS O ACTIVIDADES QUE REALICEN O POR LOS INGRESOS QUE SE PERCIBAN, LOS CONTRIBUYENTES DEBERAN EMITIRLOS MEDIANTE DOCUMENTOS DIGITALES A TRAVES DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. LAS PERSONAS QUE ADQUIERAN BIENES, DISFRUTEN DE SU USO O GOCE TEMPORAL O RECIBAN SERVICIOS DEBERAN SOLICITAR EL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL RESPECTIVO.
ENTRE LOS REQUISITOS ESTAN:
CONTAR CON CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA, TRAMITAR CERTIFICADO PARA USO DE SELLO DIGITAL, ETC.
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en
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