Articulo 3 Capitulo 19 De La Constitucion De Chile
RandyMarsh11 de Junio de 2014
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Introducción
La Presidenta Michelle Bachelet introdujo el tema del aborto en su discurso presidencial del 21 de Mayo, para anunciar que enviaría al Congreso un proyecto de ley que despenalice la interrupción voluntaria del embarazo en casos de riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del feto.
El derecho a la vida es uno de tantos derechos fundamentales del ser humano y hoy esta penalizada por quien la interrumpa.
En este trabajo se analizará de manera especial cinco derechos fundamentales del individuo. Lo que dice la doctrina acerca de las mismas, y como están reguladas.
Los derechos individuales, son de gran importancia para todos los habitantes de un Estado porque garantizan la vida y crecimiento integral de una nación . Están creadas para cumplirse y respetarse y no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales, y con arreglo a ley expresa.
Estos derechos son fundamentales para el desarrollo de cada ser humano como persona; tanto, que son garantías constitucionales y también en el Código Penal se encuentran normas que tipifican los delitos que van en contra de estos derechos.
Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de derechos entre los que se mencionarán: el derecho a la vida, la educación, la salud, la igualdad ante la ley y vivir en ambientes sanos.
Desarrollo:
a) Derecho a la educación:
Consiste en que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. El estado promoverá la educación parvularia. La educación básica es obligatoria, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella a toda la población. Corresponderá al estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación
b) Derecho a la Salud:
El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado
c) Derecho a la Vida:
Consiste en que la ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo
d) Derecho a vivir en un ambiente:
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente
e) Derecho de igualdad ante la ley:
En chile no hay persona ni grupo privilegiados, no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre, hombres y mujeres son iguales ante la ley
Conclusión
Este trabajo de investigación me pareció que la gente
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