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Articulos Constitucionales


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  286 Visitas

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Unidad 2. Antecedentes de la estructura socioeconómica: 1910-1940

Actividad 2. Foro: Artículos Constitucionales

1. Lee el resumen de los artículos constitucionales y responde en el foro las siguientes

preguntas. Da clic en el icono para descargar el documento.

Unidad 2. Antecedentes de la estructura socioeconómica: 1910-1940

Educación Superior Abierta y a Distancia • Primer Cuatrimestre

Constitución de 1917

Artículo 3º

Establece que la educación básica debe ser gratuita, laica y obligatoria, tendente al desarrollo armónico

de las capacidades del individuo, fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad

internacional en la independencia y la justicia. El Estado deberá impartir la educación en forma gratuita.

Entre sus puntos más importantes destaca:

• Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y

municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria

y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.;

• La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser

humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional,

en la independencia y en la justicia;

• Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se

mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;”

• Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

• Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá

todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior necesario

para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará

el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

• Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía,

tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar,

investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo.

Artículo 27º

Declara que las tierras y las aguas que forman parte del territorio de la nación y los recursos del

subsuelo son en primera instancia propiedad de la misma. Toda explotación de la tierra, estará bajo la

administración del Estado.

Entre sus puntos más importantes destaca:

• La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,

corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio

de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada;

• Las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización;

• La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos

naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza

pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país;

• Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental

y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos,

masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los

terrenos;

• Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el

derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen

permanentemente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que

estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos,

desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes;

• Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación

de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear

solo podrá tener fines pacíficos;

• Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege

su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas;

• La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas;

• La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades,

protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulara el aprovechamiento de tierras, bosques y

aguas de uso común

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