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Enviado por   •  25 de Abril de 2013  •  844 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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Art.17. Impedimentos para el ejercicio de la docencia

Inciso 2. Los educadores que padezcan de enfermedades infectas contagiosas u otra que a juicio de peritos, represente grave peligro para los educandos o les imposibilite para el ejercicio de la docencia.

Análisis

El siguiente articulo es muy importante como los demás ya que este hace mención de los impedimentos de el docente para ejercer su trabajo dentro de un centro escolar podemos mencionar los educadores que padezcan enfermedades de carácter contagiosas así como las enfermedades virales o la hepatitis entre otras enfermedades no pueden ejercer este trabajo cuando este se encuentre en estado delicado de salud ya que es un peligro tanto para los educandos como para el personal del centro educativo.

Muchos docentes no hacen mucho énfasis en este articulo muchas veces por no perder clases o por directores que no comprenden situaciones de salud pero este articulo ampara a todo docente que sus condiciones no son adecuadas para el desempeño de su trabajo.

Art 56. Faltas muy grave.

Inciso 4. Ingerir bebidas embriagantes usar drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes dentro de los centros educativos, o lugar que el educador desempeñe su labor, o presentarse al desempeño de su cargo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.

Inciso 10. Sustraer o vender materiales didácticos y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo.

Análisis.

En los siguientes artículos podemos darnos cuenta en lo que consiste las faltas muy graves, ningún docente debe de ingerir ningún tipo de bebida que perjudique el desarrollo de una clase y no solo de una clase sino en todas las actividades del centro escolar.

Así como el hurto de materiales didácticos es una falta muy grave ya que los materiales de los centros educativos son propiedad de este y no solo material didáctico sino también diversos implementos que sirven para el uso tanto de los docentes como de los estudiantes.

En la actualidad podemos notar que hay docentes los cuales dan poca importancia a este artículo, y cometen estas faltas. Sin embargo la sociedad está necesitada de docentes que cumplan con la ley de la carrera docente, docentes que sean capaces de orientar y responsabilizarse de sus actos los cuales cometan.

Art 74. La calidad de miembros de consejo determina por las siguientes causas:

a) por fallecimiento

b) por renuncia voluntaria justificada presentada por escrito

c) por expulsión acordada en asamblea general de los miembros a quienes represente por comisión y falla

d) por a ver transcurrido el periodo para el cual fueron electos

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