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kdaniela1525 de Abril de 2013
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Art.17. Impedimentos para el ejercicio de la docencia
Inciso 2. Los educadores que padezcan de enfermedades infectas contagiosas u otra que a juicio de peritos, represente grave peligro para los educandos o les imposibilite para el ejercicio de la docencia.
Análisis
El siguiente articulo es muy importante como los demás ya que este hace mención de los impedimentos de el docente para ejercer su trabajo dentro de un centro escolar podemos mencionar los educadores que padezcan enfermedades de carácter contagiosas así como las enfermedades virales o la hepatitis entre otras enfermedades no pueden ejercer este trabajo cuando este se encuentre en estado delicado de salud ya que es un peligro tanto para los educandos como para el personal del centro educativo.
Muchos docentes no hacen mucho énfasis en este articulo muchas veces por no perder clases o por directores que no comprenden situaciones de salud pero este articulo ampara a todo docente que sus condiciones no son adecuadas para el desempeño de su trabajo.
Art 56. Faltas muy grave.
Inciso 4. Ingerir bebidas embriagantes usar drogas alucinógenas, estupefacientes o enervantes dentro de los centros educativos, o lugar que el educador desempeñe su labor, o presentarse al desempeño de su cargo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
Inciso 10. Sustraer o vender materiales didácticos y demás implementos o bienes destinados al servicio del centro educativo.
Análisis.
En los siguientes artículos podemos darnos cuenta en lo que consiste las faltas muy graves, ningún docente debe de ingerir ningún tipo de bebida que perjudique el desarrollo de una clase y no solo de una clase sino en todas las actividades del centro escolar.
Así como el hurto de materiales didácticos es una falta muy grave ya que los materiales de los centros educativos son propiedad de este y no solo material didáctico sino también diversos implementos que sirven para el uso tanto de los docentes como de los estudiantes.
En la actualidad podemos notar que hay docentes los cuales dan poca importancia a este artículo, y cometen estas faltas. Sin embargo la sociedad está necesitada de docentes que cumplan con la ley de la carrera docente, docentes que sean capaces de orientar y responsabilizarse de sus actos los cuales cometan.
Art 74. La calidad de miembros de consejo determina por las siguientes causas:
a) por fallecimiento
b) por renuncia voluntaria justificada presentada por escrito
c) por expulsión acordada en asamblea general de los miembros a quienes represente por comisión y falla
d) por a ver transcurrido el periodo para el cual fueron electos
Análisis
El artículo 74 nos hace mención de diferentes apartados los cuales hace una señalización sobre los miembros de consejo directivo ya que cada uno tiene sus funciones y estas deben ser cumplidas.
Si un miembro del consejo presenta su renuncia voluntaria este debe de presentar su renuncia por escrito.
Así también si un miembro a cumplido el tiempo de su periodo y sigue en el consejo esto no es permitido ya que el tiempo de su periodo a finalizado.
Para las expulsiones se deben de acordar en asamblea general esta decisión debe de tomarse en conjunto.
Art 80. La evaluación se efectuará por medio del sistema de pruebas objetivas y su duración no será menor de tres horas.
Análisis
Este artículo los brinda el conocimiento de cómo debe ser la evaluación, por ejemplo aquí nos dice que la duración será de tres horas para una prueba efectuada, este es un margen de tiempo suficiente para efectuar cualquier tipo
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