ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulos


Enviado por   •  13 de Abril de 2013  •  2.033 Palabras (9 Páginas)  •  257 Visitas

Página 1 de 9

Artículo 333: los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde presenta sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo de un diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso de tres horas entre las actividades matutinas y vespertina

Articulo 334: salvo lo expresamente pactado, la retribución del domestico comprende además del pago en efectivo, los alimento y habitación para los efecto de esta ley los alimentos y habitación se estimara en un 50% del salario que sele pague en efectivo.

Artículo 335: la comisión nacional de salarios mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberá pagarse a esto trabajadores.

Artículo 354: la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Articulo 355: coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensas de sus intereses comunes.

Articulo 356: sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio mejoramiento y defensa se sus respectivo intereses.

Artículo 357: los trabajadores y patrones tiene el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. Artículo 333: los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde presenta sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo de un diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso de tres horas entre las actividades matutinas y vespertina

Articulo 334: salvo lo expresamente pactado, la retribución del domestico comprende además del pago en efectivo, los alimento y habitación para los efecto de esta ley los alimentos y habitación se estimara en un 50% del salario que sele pague en efectivo.

Artículo 335: la comisión nacional de salarios mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberá pagarse a esto trabajadores.

Artículo 354: la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Articulo 355: coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensas de sus intereses comunes.

Articulo 356: sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio mejoramiento y defensa se sus respectivo intereses.

Artículo 357: los trabajadores y patrones tiene el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. Artículo 333: los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde presenta sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo de un diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso de tres horas entre las actividades matutinas y vespertina

Articulo 334: salvo lo expresamente pactado, la retribución del domestico comprende además del pago en efectivo, los alimento y habitación para los efecto de esta ley los alimentos y habitación se estimara en un 50% del salario que sele pague en efectivo.

Artículo 335: la comisión nacional de salarios mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberá pagarse a esto trabajadores.

Artículo 354: la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Articulo 355: coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensas de sus intereses comunes.

Articulo 356: sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio mejoramiento y defensa se sus respectivo intereses.

Artículo 357: los trabajadores y patrones tiene el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. Artículo 333: los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde presenta sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo de un diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso de tres horas entre las actividades matutinas y vespertina

Articulo 334: salvo lo expresamente pactado, la retribución del domestico comprende además del pago en efectivo, los alimento y habitación para los efecto de esta ley los alimentos y habitación se estimara en un 50% del salario que sele pague en efectivo.

Artículo 335: la comisión nacional de salarios mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberá pagarse a esto trabajadores.

Artículo 354: la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Articulo 355: coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensas de sus intereses comunes.

Articulo 356: sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio mejoramiento y defensa se sus respectivo intereses.

Artículo 357: los trabajadores y patrones tiene el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. Artículo 333: los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde presenta sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo de un diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso de tres horas entre las actividades matutinas y vespertina

Articulo 334: salvo lo expresamente pactado, la retribución del domestico comprende además del pago en efectivo, los alimento y habitación para los efecto de esta ley los alimentos y habitación se estimara en un 50% del salario que sele pague en efectivo.

Artículo 335: la comisión nacional de salarios mínimos fijara los salarios mínimos profesionales que deberá pagarse a esto trabajadores.

Artículo 354: la ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.

Articulo 355: coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensas de sus intereses comunes.

Articulo 356: sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio mejoramiento y defensa se sus respectivo intereses.

Artículo 357: los trabajadores y patrones tiene el derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa.

Artículo 333: los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde presenta sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo de un diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso de tres horas entre las actividades matutinas y vespertina

Articulo 334: salvo lo expresamente

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.8 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com