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Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  4.285 Palabras (18 Páginas)  •  344 Visitas

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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea

integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que,

mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la

riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,

cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al

cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades

que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector

social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al

desarrollo de la Nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el

Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el

control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para

impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores

social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad

económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades,empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las

formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios

socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las

condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

articulo 26A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima

solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la

democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la

planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales

recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de

desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la

Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta

popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación,

instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los

órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine

mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los

particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la

ley.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos

serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos

contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con

autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias

para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su

observancia.

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá

como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República conla aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información

Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la

duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún

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