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Autores Y Posturas Del Derecho


Enviado por   •  26 de Julio de 2014  •  1.270 Palabras (6 Páginas)  •  503 Visitas

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SI es una ciencia porque estudia un objeto la norma jurídica y utiliza el objeto científico autores que respaldan esto: Aristóteles, Marco Tulio Cicerón, Santo Thomas, San Agustín, Becarrua, Monstesqui, Hans Kelsen, Herbert Hart, Alf Roos, Gunter Jacobs, Hlaus Roxin, Ernesto Gutiérrez y Gonzales, Agustín Pérez Carrillo y Eduardo García Máynez

Aristóteles.

La ley, por su parte, cumple una función ordenadora, tomando en cuenta la variedad de los hechos, pero al encontrarse, debido a esta multiplicidad de hechos, es imperfecta, esto se podrá resolver a través de la equidad que tratará de ser el justo equilibrio: “la ley es una norma general, pero los hechos que debe ordenar surgen de la variedad de la vida práctica. De aquí la necesidad de suplir las imperfecciones de la ley positiva con la equidad"[6]. No obstante esto, es necesario para la duración de la ley, la complementación entre norma y usos, es decir que la ley tiene que asentarse en los usos engendrados a lo largo del tiempo para poder perdurar y ser efectiva.

Marco Tulio Cicerón

Cicerón creó un elaborado estilo prosístico que combina claridad y elocuencia, y que se ha convertido en uno de los modelos por medio de los que se juzga toda la demás prosa latina. Su obra contribuyó mucho al enriquecimiento del vocabulario de su propio lenguaje. Los escritos de Cicerón tratan sobre muchos temas. Sus obras filosóficas revelan su creencia en Dios y en el libre albedrío.

“La filosofía escolástica de santo Tomás de Aquino ha resuelto este problema estableciendo la hegemonía de Dios, pero tomando algunas de las ideas esenciales de la teoría de Aristóteles.”[3].

Santo Tomás de Aquino

¿Qué cree y expresa Santo Tomás de Aquino? Cree que el idus (derecho) es "la misma cosa justa”. Por lo tanto las leyes son sólo instrumentos para el bien común, y solo válidas cuando se adecuan a lo justo. Pero la ley es un precepto de la razón en vista del bien común.

El dato importante en la filosofía de Santo Tomás de Aquino es que este había ya descubierto que la Ley no era el Derecho en sí, sino que era parte del Derecho." La ley es una constitución escrita; y de ahí que la ley no sea el derecho mismo propiamente hablando, sino cierta razón del derecho

San Agustín

Santo Tomás que separó el dominio de la razón y el de la Fe, reconoció el derecho natural del estado, influenciado por el derecho romano). Tendencia a absorber el orden natural dentro del sobrenatural, tal parece la característica del agustinismo. Agregaremos una consecuencia, que no han considerado, eso que llamamos agustinismo político: tendencia a absorber el derecho natural dentro de la justicia sobrenatural, el derecho del estado en el de la iglesia.

Cesare Beccaria

Partiendo de la teoría contractualita, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.

Montesquieu

Montesquieu reformula la teoría de los tipos de gobierno. Cada uno de estos gobiernos está definido por su naturaleza y su principio. La naturaleza del gobierno es su forma: el número de individuos que ejercen soberanía. Montesquieu habla de repúblicas (el pueblo ejerce soberanía), monarquías (una persona gobierna mediante leyes) y despotismo (una persona gobierna sin ley). El principio de gobierno es el sentimiento que debe animar a los hombres en un tipo específico de gobierno para que éste funcione armónicamente.

Hans Kelsen

Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a “peldaños” la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y, para ello, debe existir una norma hipotética (ficticia) fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como parte integrante de un marco normativo complejo y unitario (con sus propias reglas de autoproducción, vigencia y derogación). Respetando el orden

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