BREVE HISTORIA DE FEDERALISMO EN MEXICO
Alma GlezTrabajo26 de Enero de 2016
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. POBLACIÓN DEL ESTADO MEXICANO .2.1 Nacionalidad. 2.1.1 Concepto. Es quien pertenece a una nación, o sea, quien forma parte, ya sea por origen o pro naturalización, de la población de una nación determinada. Nación, es un término de carácter sociológico, que significa “la comunidad de persona jurídicamente organizadas bajo un gobierno, asentada en un territorio soberano y que se identifican entre sí por su raza, pasado histórico, cultura, costumbres, religión e idioma”. México es una nación y a los miembros de esta se les llama “mexicanos”. El concepto de nacionalidad mexicana tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos:30 Se indican las diferentes maneras de atribución de la nacional mexicana.31 Se indican las obligaciones de los mexicanos.32 Se regula a los mexicanos que posean otra nacionalidad.33Se define a los extranjeros, se dispone que gozaran de garantías individuales con la facultad discrecional del presidente de expulsión, igualmente se les prohíbe inmiscuirse en los asuntos políticos del país.37Se indica que ningún mexicano por nacimiento podrá perder la nacionalidad mexicana y regula los casos sobre perdida de nacionalidad mexicana pornaturalización.73 fracción XVI Se precisa la facultad del Congreso Federal para dictar leyes sobre nacionalidad y condición jurídica de extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración. 2.1.2 Criterios de atribución. A. Criterios de atribución de la nacionalidad mexicana por nacimiento. Se atribuye la nacionalidad mexicana, de una manera “originaria”, es decir, por el origen mismo de la persona, que basta que suceda el hecho de “nacer” en determinadas condiciones, para que se considere mexicano al individuo. El sujeto a quien se le atribuye la nacionalidad mexicana no opina al respecto, sino que la Ley le atribuye la nacionalidad mexicana sin su consentimiento. Hay dos hechos jurídicos que atribuyen la nacionalidad mexicana por nacimiento:
. Por nacer dentro del territorio nacional, es mexicano por nacimiento, quien nace en el territorio nacional de México, y viva 24 hora deprendido del seno materno o sea presentado vivo al Registro Civil. Este es un criterio de atribución que se refiere al lugar donde se nace, al cual se le conoce como el principio del JUS SOLI (derecho de la tierra).Por tener padres de nacionalidad mexicana, es mexicano por nacimiento, quien al nacer, tiene un vínculo de sangre, ya sea con ambo padres de nacionalidad mexicana o con alguno de los dos padres que sea de nacionalidad mexicana. Este es un criterio de atribución se refiere al parentesco consanguíneo con los padres del nacido, por ello se le conoce como principio del JUS SANGUINIS (derecho de sangre).Hay cuatro posibles tipos de personas físicas que adquieren nacionalidad mexicana por nacimiento(artículo 30 constitucional, apartado A).Los mexicanos nacidos en territorio mexicano (JUI SOLI). Se trata de las personas que nazcan en cualquier parte del territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. O Elementos del territorio.♣ El espacio terrestre. Compuesta por el suelo, tierras emergidas o islas, el subsuelo, la aguas internacionales y los lechos de ríos y lagos nacionales.♣ El espacio marítimo. Con los conceptos de mar territorial y mar patrimonial.♣ El espacio aéreo nacional. Formado en conjunto los tres espacios del territorio estatal o nacional de los Estados Unidos Mexicanos. O Por ficción jurídica, se entiende como territorio nacional:♣ La embajada y los consulados mexicanos en el extranjero.♣ Las embarcaciones y las aeronaves naciones. Mexicanos nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes (JUIS SOLI).Según la Ley de Aviación Civil, las aeronaves mexicanas se clasifican en: o Civiles.♣ De servicio público.♣ Privadas. O De Estado.♣ Las de la federación.♣ Las militares. O Por su uso.♣ De transporte de extranjeros.♣ De trasporte de carga.♣ De pesca.♣ De recreo y deportivas.♣ De extraordinaria especialización.♣ Mixto de carga y pasaje.♣ De dragado. Mexicanos nacidos en el extranjero de padres mexicanos nacidos en territorio nacional (JUSSANGUINIS). Se trata de personas que nacen en territorio extranjero, con las siguientes tres variantes posibles:
o Hijos de ambos padres mexicanos nacidos en territorio nacional. O Hijos de padre mexicano nacido en territorio nacional y de madre extranjera. O Hijo de madre mexicana nacida en territorio nacional y padre extranjero. Mexicanos nacidos en el extranjero de adres mexicanos por naturalización (JUI SANGUINIS). Las personas que nazcan en el extranjero, fuera del territorio nacional, también con las tres variantes posibles: o Hijo de ambos padres mexicanos por naturalización. O Hijo de padre mexicano por naturalización y madre extranjera. O Hijo de madre mexicana por naturalización y padre extranjero. 2.1.3 La adquisición de la nacionalidad mexicana por naturalización. Aquí, se atribuye la nacionalidad, de manera “derivada”, no por el origen, sino por el acto voluntario posterior al hecho mismo de nacer. El termino naturalización, significa “hacerse natural de un Estado” por adquirir voluntariamente una nueva nacionalidad diferente a la originaria, a la cual, sustituye. En este caso, la nacionalidad mexicana se otorga con posterioridad al nacimiento de la persona. Hay tres vías de atribución de la nacionalidad mexicana por naturalización: Por la vía ordinaria, a través de la manifestación expresa de su consentimiento. Por la vía especial, también a través de la manifestación expresa de su consentimiento, pero en seis casos privilegiados. Por la vía de consecuencia, donde el consentimiento para naturalizarse, lo dan los padres actuando en ejercicio de la patria potestad en representación legal de sus hijos y nietos menores, como consecuencia de que ellos mismos se han naturalizado mexicanos y desean mantener unida a la familia con ese vínculo. Existen, según el apartado B del artículo 30 Constitucional, los tres tipos de siguientes de mexicanos por naturalización. Mexicanos por naturalización voluntaria ordinaria. Es el caso del extranjero que libremente quiere renunciar a su nacionalidad y manifiesta a la Secretaría de Relaciones Exteriores se voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana. Obtiene de dicha Secretaría la carta de naturalización, siempre que cumpla con los siguientes seis requisitos. O Que lo solicite a la SRE mediante escrito firmado manifestando su voluntad. O Que pruebe que sabe hablar español. O Que pruebe conocer la historia de México. O Que pruebe que está integrado a la cultura nacional. O Que pruebe que tiene su domicilio en territorio nacional y ha residido en territorio nacional los últimos cinco años inmediatos anteriores a su solicitud de manera ininterrumpida, acreditándolo con el documento migratorio de inmigrante o de inmigrado de la SEGOB, con excepción de los que se consideran refugiados (arts. 19 y 20 LN y 14 RLN).o Que cuando se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad mexicana al solicitante, este formule ante la SRE las siguientes renuncias y protestas:♣ Renuncia a lo siguiente: A la nacionalidad que le sea atribuida.
A toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier estado extranjero. A toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas. A todo derecho que los tratos o convenciones internacionales concedan a los extranjeros.♣ Protesta lo siguiente: Una adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas. Una abstención de realizar conducta que implique sumisión a un estado extranjero. Mexicanos por naturalización voluntaria privilegiada. Se otorga de manera especial a los extranjeros que tienen un vínculo especial con México y que están más identificados con el país. El privilegio consiste en que se disminuye el requisito del plazo de residencia de cinco a dos años únicamente, se trata de los siguientes seis casos. O La mujer o varón extranjero que se case con varón o mujer mexicana. O Matrimonio entre extranjeros. O El extranjero que sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento. O El extranjero que en territorio nacional tenga hijos mexicanos por nacimiento, o El extranjero que sea originario de un país latinoamericano o de la península ibérica. O El extranjero que haya contribuido con México. Mexicanos por naturalización por consecuencia. En estos casos no se requiere de la voluntad de la persona que va a adquirir la nacionalidad mexicana, pero si la de sus representantes legales y operador consecuencia, es decir, si los padres han adoptado ya la nacionalidad mexicana por naturalización, resulta lógico y congruente, que los hijos bajo la patria potestad también la adquieran. Se trata de una modalidad de la voluntad, y que los extranjeros incapaces no la solicitan, sino que la reciben de oficio de manera por vía de consecuencia, siempre que lo soliciten sus padres, quienes actúan como su representantes legales en el trámite. Se trata de los siguientes dos casos: o Los hijos y nietos menores extranjeros sujetos a patria potestad de mexicanos. O Los hijos adoptados extranjeros sujetos a patria potestad de mexicanos.2.1.4 Derechos y obligaciones de los nacionales. 2.1.5 Causas de pérdida de la nacionalidad. Actualmente el artículo 37 incisos A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “… ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad…”. Esta disposición es tajante y no deja lugar a dudas. En México, la Ley Suprema, la Constitución, estable que no puede sancionarse a un mexicano por nacimiento puede en México renunciar ya a su nacionalidad mexicana para adoptar una nacionalidad extranjera. A diferencia de la nacionalidad mexicana por nacimiento, que nunca puede perderse, la nacionalidad mexicana por naturalización se puede perder en los siguientes cinco casos: Por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera. Por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero. Por usar un pasaporte extranjero. Por aceptar o usar título nobiliario que implique sumisión a un Estado extranjero. Por residir durante 5 años continuos en el extranjero.
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