ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CAPITULO I. GENERALIDADES. Evolución histórica del Poder Judicial

Jesus Ruedas AlvarezApuntes8 de Diciembre de 2017

23.054 Palabras (93 Páginas)365 Visitas

Página 1 de 93

CAPITULO I. GENERALIDADES.

  1. Evolución histórica del Poder Judicial.

  1. Generalidades históricas.

El presente trabajo, como cualquier otro tendiente al estudio de instituciones jurídicas, debe de iniciar con un breve reporte histórico de la figura objeto de estudio, como lo son en este caso, específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la  Judicatura Federal, ahora bien, como es conocido, la historia de este último órgano “judicial” conforme a nuestra Constitución, es muy breve pues fue creado en nuestro país apenas hace poco menos de una década; no así de breve resulta la historia de la Suprema Corte, la cual existe virtualmente desde nuestra independencia, así en consideración a su extensa trayectoria, la historia de la Corte sólo se describirá a partir del año de 1857 y abarcará principalmente dos aspectos que se consideran notablemente importantes para la presente investigación como lo son: su integración y sus competencias.

Antes de dar por iniciado materialmente el presente apartado, solamente resulta preciso realizar algunas consideraciones generales sobre la evolución histórica del Poder Judicial así, en primer lugar, Jaime Cárdenas Gracia divide la historia del mismo en las siguientes etapas:

  1. Etapa de definición de características básicas, la cual comienza en el año 1824 y termina en el año de 1882.
  2. Etapa de sometimiento a un régimen no democrático personalizado, identificándose dicha etapa con el porfiriato, abarca desde el año de 1882 hasta el año de 1916.


  1. Etapa de relativa independencia, que comprende el periodo que va desde 1917 a 1928.
  2. Etapa de sometimiento a un régimen no democrático institucionalizado, desde 1928 a 1944.
  3. Periodo de aligeramiento o de auto atención interna, que comienza en al año de 1944 y culmina en 1986.
  4. Fase de autonomía gradual, que corre desde el año de 1987 hasta la fecha, la cual por sus características, como la independización y profesionalización paulatina del Poder Judicial, así como por su apertura gradualista a la democracia, en general del Estado Mexicano1, y también por ser el periodo en el cual se crea el Consejo de la Judicatura Federal en nuestro país, puede ser la etapa con la cual se asocie más el contenido del presente trabajo; cabiendo aclarar que la presente división histórica del Poder Judicial solamente sirve como un referente para ubicar las diferentes reformas que se mencionaran a lo largo del presente apartado, sin que éste se constriña para su estudio a las anteriores etapas.

Por último, como ideas necesarias para adentrarse a la lectura de esta investigación, es menester poner a consideración del lector el hecho que nuestro Poder Judicial, en sus inicios y, aún en cierta medida en la actualidad, en su estructura y organización, es una copia del modelo norteamericano2, el cual, sin embargo se acerca cada vez más al modelo europeo, en lo particular con la “tradición española”3, cuestión sobre la cual se profundizará más adelante y que sirve como fundamento para entender la actual estructuración de dicho poder y para explicar sus deficiencias actuales; así también resulta oportuno mencionar que, en general, la

[pic 1]

1 Cárdenas Gracia, Jaime F. Una Constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional. Instituto de investigaciones jurídicas. México, 1996. p 172-173.

2 Idem. p. 173

3 Melgar Adalid, Mario. El Consejo de la Judicatura. Editorial Porrua. México, 2000. p. 76


historia del Poder Judicial, en nuestro país, al igual que en algunos otros, es la de “un poder tradicionalmente subordinado al ejecutivo”4, con una imagen de desventaja ante el Ejecutivo y el Legislativo5. Situación que no pasa sin consecuencias importantes en la actuación actual de nuestro sistema judicial, creando de paso una diferencia abismal entre éste y el sistema norteamericano que lo inspiró.

1.1.2 El Poder Judicial antes de 1987.

En este subapartado se mencionaran las disposiciones constituciones y las reformas que, a partir de 1857 y hasta antes de 1987, rigieron y modificaron nuestra estructura judicial, aclarando que solamente se realizará una breve explicación de las disposiciones que se consideran trascendentes para comprender los apartado y capítulos posteriores del presente estudio, es decir, aquellas que modificaron la integración y competencias de nuestra Suprema Corte de Justicia, así tenemos las siguientes disposiciones y reformas:

  1. Constitución de 1857

En la Constitución de 1857, se dotó a la Suprema Corte una posición relativamente política o bien relacionada con ella pues, de acuerdo con su artículo 92, la Corte se compondría de once ministros, los cuales serían electos de manera indirecta en un grado cada seis años6 y, aún cuando la Corte no conocía de asuntos políticos, su Presidente sustituía al Jefe del Ejecutivo, de ahí su relación con la política, situación que produjo como consecuencia conflictos frecuentes de poder, suscitados también por la ambición política de los presidentes de la Corte7.

  1. Código de Procedimientos Federales de 1897.

[pic 2]

4 Cárdenas Gracia. Una Constitución para... op. cit. p. 172

5 Carranco Zúñiga, Joel. Poder Judicial. Edit. Porrua. México, 2000. p. 154

6 Fix-Zamudio, Héctor y Cossío Díaz, José Ramón. El Poder Judicial en el ordenamiento jurídico mexicano. Fondo de Cultura Económica. México, 1996. p. 116

7 Cárdenas Gracia. Una Constitución para... Op. cit. p. 175


En el citado código se reglamentó ampliamente la forma de designar a los jueces y magistrados del Poder Judicial, siendo que éstos eran designados por el Ejecutivo, a través de la Secretaría de Justicia, a terna propuesta por la Corte8.

  1. Constitución de 1917 y reforma del 20 de agosto de 1928.

Durante esta época se suprimió la Secretaría de Justicia9, por lo tanto se confirió al Pleno de la Corte la facultad de nombrar a los jueces y magistrados del Poder Judicial10, además de que se aumentó el número de ministros de once a dieciséis y la Corte comenzó a funcionar en tres salas, por otro lado, se estableció el procedimiento de nombramiento de los ministros, el cual prevaleció hasta el año de 1994 así, estos nombramientos se realizaban mediante la propuesta del presidente de la República y eran ratificados por mayoría simple del Senado11, por último, en esta época, exactamente en el año de 1924, el Poder Judicial aceptó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje como tribunales legítimos fuera de la esfera del Poder Judicial12.

  1. Reformas a partir de 1934 hasta 1951.

De nueva cuenta, con la reforma del 15 de diciembre de 1934, se aumentó el número de ministros de dieciséis a veinticuatro y se creó la cuarta sala de la Corte, así mismo se fijaron los 65 años como edad máxima para poder desempeñarse como ministro, estableciéndose un mínimo de 5 años de práctica profesional para poder aspirar a tal cargo13, con la reforma del

[pic 3]

8 Rodríguez Lozano, Amador. La reforma judicial de 1994: una visión integral. En La justicia mexicana hacia el siglo XXI. Varios autores. Instituto de investigaciones jurídicas. México, 1997. p. 46

9 Cárdenas Gracia. Una Constitución... op. cit. p. 178.

10 Rodríguez Lozano. Op cit. p. 46

11 Fix-Zamudio y Cossío Díaz. El Poder Judicial en el... op. cit. p. 155

12 Cárdenas Gracia. Una Constitución para... op. cit. p. 179.

13 Fix-Zamudio y Cossío Díaz. El Poder Judicial en el... op. cit. p. 155-156


21 de septiembre de 1944 se suprimió el término de seis años para magistrados y jueces14, por último con la reforma de 30 de diciembre de 1946 se consagró a los tribunales administrativos con plena autonomía y fuera de la esfera del poder judicial15.

  1. Reformas a partir de 1951 hasta 1987.

Con la reforma de fecha de 19 de febrero de 1951 se crearon los Tribunales Colegiados de circuito, encargados de resolver algunos amparos directos y la revisión de los indirectos, además de que se previó la existencia de la figura de los ministros supernumerarios que integrarían la sala auxiliar de la Corte16, mientras que con la reforma de 1958 se transfirió al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad de declarar la inconstitucionalidad en materia fiscal, en reacción a la actuación de la segunda Sala de la Corte en materia administrativa17, con la reforma de 25 de octubre de 1967, que siguió a la de 2 de noviembre de 1962, se modificó el criterio competencial entre la Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito, que tuvo como base la cuantía en lo que respecta a las materias civil y administrativa; además se estableció que los asuntos en los cuales existiera jurisprudencia previa podían ser resueltos por las Salas y no por el Pleno de la Corte18; en el año de 1974 se concretaron dos reformas, la primera el día de 20 de marzo y la segunda el ocho de octubre, siendo que mediante esta última se estableció que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerían de las sentencias dictadas por la autoridad administrativa19, así mismo, el 17 de febrero de 1975 se creó la caducidad de la instancia en las materias civil y administrativo,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (150 Kb) pdf (560 Kb) docx (122 Kb)
Leer 92 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com