CONCEPTO DE NOTIFICACION
GusavioTesis17 de Julio de 2014
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INTRODUCCION:
En este trabajo se redactara todo sobre las notificaciones en el amparo, saber que es una notificación, las notificaciones al quejoso, cuando se da las notificaciones a la autoridad responsable, al tercero perjudicado, notificaciones al ministerio publico, las notificaciones a personas no partes del juicio, los efectos que dan las notificaciones, y cuando se da la nulidad de notificaciones.
CONCEPTO DE NOTIFICACION:
La notificación es la acción y efecto de notificar (un verbo que procede del latín y que significa comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito cierto a una empresa, una organización o a una persona.
NOTIFICACIONES AL QUEJOSO:
Desde luego en cuanto al quejoso, podemos inferir dos especies de notificaciones de que puede ser sujeto en el juicio de garantías: las personales. Las primeras no se imponen propiamente como obligatorias al juzgador en todos los casos, si no que esta, potestativamente, cuando lo estime convenientemente, puede ordenar que se verifique el acto o la diligencia de notificación personalmente , haciendo uso de la facultad que consigna el articulo 30.
NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD RESPONSABLE:
Por lo que toca la autoridad responsable, las notificaciones en los amparos indirectos deben hacerse en los términos que establece a fracción I del articulo 28 de la ley de amparo que dice:
“Las notificaciones en el juicio de amparo de la competencia se distito se dara”:
A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudiciadas, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo correspondiente.
Las autoridades responsable pueden llevarse acabo or la via telegráfica, deacuerdo con lo correspondiente con el articulo 31.
Por ultimo el articulo 33 consigna la obligación para las autoridades responsables de recibir el oficio que contenga la notificación, estableciendo que al respecto estas “estarán obligadas a recibir los oficios que les dirijan, en materia de amparo, ya sea en sus respectivas oficinas, en su domicilio en el lugar donde se encuentren.
NOTIFICACIONES AL TERCERO PERJUDICADO.
Por lo que concierne al tercero perjudicado, la ley de amparo en su articulo 30, expresamente establece que el emplasamiento del tercero perjudicado debe ser personal.
Ademas, la Suprema Corte ha establecido que “Antes de hacerse saber la demanda de amparo al tercero perjudicado no es aun parte, y la notificación del auto que admite la demanda y ordene se le entregue la copia debe ser personal de acuerdo con el apartado primero del articulo 30 de la ley de amparo.
Ahora bien, este acto, que es de capital importancia, pues consiste en dar a conocer al tercero perjudicado de demanda de amparo a efecto de que tenga oportunidad de intervenir en el juicio constitucional respectivo, debe siempre practicarse en forma personal.
NOTIFICACIONES AL MINISTERIO PUBLICO.
Podemos afirmar que por lo que concierne a las notificaciones dirigidas al ministerio publico federal en los juicios de amparo indirecto, rigen las mismas reglas establecidas en cuanto a las que se hacen al tercero perjudicado, según claramente lo dispone la fracción III del articulo 28 y el articulo 30 estimando asi mismo, que a la mencionada parte puede hacerse extensiva la consideración que emitimos en párrafos que anteceden, basada en la aplicación supletoria del articulo 309 del código federal de procedimientos civiles.
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES.
Sus efectos principales es dar a conocer a una persona que esta relacionada con el tramite o procedimiento ventilado a la autoridad y que en relación a la notificación debe comparecer a la
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