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El concepto de diligencia de notificación


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  205 Visitas

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Aunado a lo anterior, cabe señalar que la ilegal Acta de Notificación citada con anterioridad, se puede demostrar de forma FEHACIENTE Y CONTUNDENTE, con fundamento en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que la notificadora C. XXXXX, se cercioró de que la persona con quien supuestamente entiende la Diligencia de Notificación, que consta en dicha Acta, se entiendan con un empleado mío, sin que se haya probado fehacientemente esa circunstancia, entendiéndola con un tercero ajeno, sin cerciorarse de que éste último no se encuentra por razones accidentales en el domicilio en donde se asentó el referido notificador, como lo son por ejemplo, familiares que estén de visita y que no habiten permanentemente el domicilio, empleados domésticos, empleados temporales, como lo pueden ser estudiantes que estén realizando su servicio social o prácticas profesionales, prestadores de servicios que estén determinadas horas en el domicilio, ya sea arreglando una fuga de agua, o cualesquier otro servicio indispensable en el referido domicilio o inclusive puede tratarse de arrendatarios que por un tiempo determinado están ocupando el inmueble; luego entonces, no es suficiente con que en los ilegales Citatorios como en las ilegales Actas de Notificación, se asiente que esos supuestos empleados acreditan “CON SU DICHO”, la vinculación que tienen con el suscrito, permitiéndome reforzar mi dicho con la siguiente tesis jurisprudencial, pronunciada por la Segunda Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que a la letra dice:

Registro No. 166911

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXX, Julio de 2009

Página: 404

Tesis: 2a./J. 82/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.

Para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido éste como la persona que,

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