CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCION FRANCESA
LCarolinaG20 de Septiembre de 2013
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CONSECUENCIAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA.
Las consecuencias de la peripecia revolucionaria en tierras antillanas, el cambio efectuado en la política financiera y en la aplicación de los-impuestos y las reformas del ejército quedaron poco menos que planteadas como simples lecciones para universitarias que respondían, sin duda, a la demanda del público joven que asistía al coloquio, pero se adaptaron mal a un encuentro que se quería de intercambio cultural y un tanto conmemorativo: de la celebración del bicentenario de 1789.
también declaración de Guerra.
- En pleno conflicto proclaman “declaración de independencia
- 1783 Gran Bretaña reconoce la independencia.
- Los colonos estuvieron apoyados por Francia y España.
- Posteriormente se redactara la Constitución de los EE.UU.
El pensamiento ilustrado.
Abolición del absolutismo.
La primera constitución de Francia.
Proclamación de derechos del hombre y del ciudadano.
Nuevos sistemas Políticos: Monarquía Constitucional y República.
El clero pierde sus propiedades.
Soberanía Nacional.
Sufragio Censitario.
Fin de la sociedad estamental.
No intervención del estado en la economía
La ley de la oferta y la demanda.
Abolición del régimen feudal.
Supresión de los gremios.
Libertad de producción.
División de trabajo.
Las oleadas Revolucionarias.
Objetivos:
Acabar con ella absolutismo Monárquico.
Burguesía al frente del poder político.
Independencia de las naciones.
El Antiguo régimen dejó definitivamente de existir.
El liberalismo comenzó a asentarse lentamente en las nuevas formas de organización política, social y económica, solo quedan dos regímenes
La ley de la oferta y la demanda.
Abolición del régimen feudal.
Supresión de los gremios.
Libertad de producción.
División de trabajo.
Ausencia de intervención del estado en la economía
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (en francés: Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) aprobada por la Asamblea Nacional Constituyentefrancesa el 26 de agosto de 1789, es uno de los documentos fundamentales de laRevolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y colectivos como universales. Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Aún cuando establece los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención el 4 de febrero de 1794. Sin embargo es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional. No fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos.
La Declaración fue el prefacio a la Constitución de 1791. La primera traducción americana completa de sus 17 artículos al castellano es obra de Antonio Nariño, publicada en Bogotá, capital de Colombia, en 1793.
Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación. Seguida de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano de 1795 en laConstitución de 1795 que establece el Directorio.
En el derecho constitucional francés, la Declaración de 1789 es parte de la Constitución francesa de 1946, que agrega los derechos sociales en su preámbulo, y de la Constitución francesa de 1958 que reitera los mismos derechos de la Declaración y el preámbulo de 1946.
INDEPENDENCIA HISPANOAMERICANA I
La Independencia hispanoamericana fue una revolución en el pleno significado de la palabra, tanto como la francesa de 1789 o la norteamericana de 1776 o la Rusa de 1917.
Todas las revoluciones clásicas, esto ha sido señalado por muchos, parecen desarrollarse en un ciclo que va trasladando el poder a través de las diversas clases sociales y sus fracciones, desde las más moderadas hasta las más radicales, para luego volver a asentarse sobre las moderadas, pero expresando una nueva realidad social y política surgida de entre el polvo y los escombros de años de luchas.
Empecemos por despejar un equívoco: se dice que estamos conmemorando el Bicentenario de la Independencia, en base a los sucesos de 1810; sin embargo, en la mayoría de las Juntas que se impusieron en las ciudades y capitales virreinales de América, no se declaró tal independencia, por el contrario, asumieron el poder político en nombre de Fernando VII y a la espera de su retorno.
Lo que tuvieron de revolucionario aquellos sucesos fue que las Juntas en muchos lugares se impusieron gracias a la movilización popular, que arrancó el poder de las autoridades virreinales. Pero el poder quedó en manos de quienes controlaban los Cabildos, es decir, la oligarquía criolla con ínfulas nobiliarias principal beneficiaria del modelo económico colonial, aunque desprovista, hasta ese momento, del poder político.
Por supuesto, las alas más radicales de las sublevaciones populares, en muchos casos sí levantaban ya la propuesta de Independencia total de la metrópoli y el establecimiento de un gobierno republicano. Pero éste primer envión popular, no puso el poder político en manos de los partidos radicales, sino que lo arrancó a los virreyes y lo entregó a la élite criolla moderada.
Los independentistas y republicanos consecuentes tomarían el poder posteriormente, luego de cruentas guerras civiles y nuevos alzamientos populares, por un breve tiempo, para luego ser derrotados entre 1814-20, con la restauración de Fernando VII, y volver a la ofensiva hasta vencer definitivamente a partir de 1820-25, y ver el péndulo político retornar a la derecha en manos del criollismo reaccionario, entre 1826-30, con el fracaso del proyecto bolivariano. Parodiando la Revolución Rusa, en América, 1810, representó el equivalente de la Revolución de Febrero, todavía faltaba para llegar a su Octubre.
El historiador José Luis Romero, especialista en este tema, afirma: “No es fácil establecer cuál era el grado de decisión que poseían los diversos sectores de las colonias hispanoamericanas para adoptar una política independentista. Desde el estallido de la Revolución francesa aparecieron signos de que se empezó a pensar en ella… Pero era un sentimiento tenue…”.
Por el contrario, hacia 1810, la actitud de los próceres criollos fue una reacción contra el posible influjo subversivo que podrían tener en la sociedad hispanoamericana las ideas revolucionarias francesas, a través de José Bonaparte. Parodiando esta actitud, el historiador Liévano Aguirre dice: “Fue la amenaza de la Francia revolucionaria la que aceleró la crisis, puso término a las indecisiones, y dos consignas célebres resumieron, en América, las tendencias de los distintos intereses en juego. Los funcionarios españoles dijeron: “Los franceses antes que la emancipación” y los criollos respondieron: “La emancipación antes que los franceses””.
Basten dos ejemplos, uno citado por Romero y el otro por Liévano, sobre dos importantes figuras de este momento y cómo en realidad pensaban: Francisco de Miranda y Camilo Torres.
Francisco de Miranda, que vivió muchos años en Europa, el precursor de la idea de la independencia, expresaba al sector mercantil hispanoamericano vinculado a los intereses británicos, cuyo modelo político apreciaba. Respecto a él, dice Romero: “Una cosa quedaba clara a sus ojos: la urgente necesidad de impedir que penetraranen Latinoamérica las ideas francesas… Una y otra vez expresó que era imprescindible que la política de los girondinos o de los jacobinos no llegara a “contaminar el continente americano, ni bajo el pretexto de llevarle libertad”, porque temía más “la anarquía y la confusión” que la dependencia misma”.
Camilo Torres, autor del Memorial de Agravios, por el cual exige la igualdad de los americanos (pero sólo de los criollos) con los españoles, opina: “… La constitución napoleónica será un contagio funesto, que apestará nuestros pueblos. Perseguidla y quemad vivo al que quiera introducirla entre nuestros hermanos…”.
Porque ambos próceres expresaban con claridad los intereses de la clase a la que pertenecían y cuando hablaban de libertad e igualdad, se referían a la oligarquía criolla, y no a la masa de explotados indios, mestizos y negros. Por ejemplo, Miranda, en su “Bosquejo de Gobierno Provisorio” (1801) propone el paso del gobierno a los Cabildos en los que se aceptarán representantes de “la gente de color”, pero sólo en un tercio, y si son “propietarios de no menos de diez arpentes de tierra”. Torres, por su parte, en el Memorial alega que: “Los naturales (los indios), conquistados y sujetos hoy al dominio español, son muy pocos o son nada en comparación de los hijos de europeos…”, para justificar que no tienen derecho a la representación en la Cortes.
Respecto a los objetivos de los criollos, en el caso de la Junta de Santa Fe (Bogotá), queda claro en la nota que ellos mismos dirigieron a las provincias invitándoles a sumarse que: “Nuestros votos,
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