Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
socrates246Documentos de Investigación28 de Febrero de 2014
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-10-2011
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con
esta fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente reunido en esta ciudad el 1o. de diciembre de 1916, en virtud
del decreto de convocatoria de 19 de septiembre del mismo año, expedido por la Primera Jefatura,
de conformidad con lo prevenido en el artículo 4o. de las modificaciones que el 14 del citado mes
se hicieron al decreto de 12 de diciembre de 1914, dado en la H. Veracruz, adicionando el Plan de
Guadalupe, de 26 de marzo de 1913, ha tenido a bien expedir la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE REFORMA
LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del
país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a
quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo
con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco
constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y
comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que
deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos
anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y
cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías
individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las
mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales
correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un
marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan
su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos
establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra
establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos
por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos
naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden
a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades
podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos
en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de
conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los
juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en
cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que
tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades
indígenas como entidades de interés público.
B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de
los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y
determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas
y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y
operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas
autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las
economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones
coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las
autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las
comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la
educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes
indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional
que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en
consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas
culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura
del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la
nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población
infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la
convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y
privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la
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