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CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  Prácticas o problemas  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  1.354 Visitas

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E X P O N E R

Que con la personería señalada y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 4, 8, 14 y 16 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como el tratado internacional denominado “CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO” de la que nuestro país es parte, como bien sabe su señoría, tal como lo dispone el artículo 133 Constitucional, se convierte en ley suprema de toda la Unión; y que nuestro país, en su carácter de Estado parte, se encuentra obligado, según se desprende del precepto invocado en su parte relativa: Serán la ley suprema de toda la unión. los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados. En especial en sus artículos 1, 2, 3, 6 y 24; en franca correlación con los artículos 204, 205, 208, 215, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, y los artículos 167, 168, 280 frac. V, 297, 298, 299, 307 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco.

En dicho tenor, vengo a DAR CONTESTACIÓN A LA FALSA, IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA, interpuesta en mi contra, la cual pretende proyectar sus efectos sobre nuestros menores hijos, procreados del matrimonio con el hoy actor.

Para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda.

CONTESTACIÓN AL CAPÍTULO DE PRESTACIONES

a) SE NIEGA ABSOLUTAMENTE LA PROCEDENCIA DE LA CAUSAL INVOCADA POR EL ACTOR, EN TÉRMINOS DE LOS HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE ESTA DEMANDA Y QUE MAS ADELANTE DEJARE LEGALMENTE ACREDITADO.

b) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN, QUE ADEMÁS RESULTA CONTRADICTORIA CON LA PRESTACIÓN ANTERIOR.

c) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN Y SORPRENDE LA CARENCIA DE CONOCIMIENTOS DE LA ACTORA, PUES ES BIEN SABIDO EN MATERIA FAMILIAR QUE NO SE CAUSAN COSTAS, YA QUE RESULTA CONTRARIO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART. 99 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL ESTADO DE TABASCO, POR TANTO ILEGAL E ILEGÍTIMA.

d) SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE ESTA PRESTACIÓN, POR DEVENIR EN ILEGAL TAL COMO SE EXPUSO EN EL INCISO ANTERIOR. EVIDENCIANDO LAS INTENCIONES DEL ACTOR DE SORPRENDER EL BUEN JUICIO DE SU SEÑORÍA Y DE DESCONOCER LOS TEXTOS LEGALES APLICABLES EN ESTOS ASUNTOS.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.

1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA:

ES CIERTO.

2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA:

ES CIERTO.

3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA:

ES FALSO Y MIENTE EL ACTOR.

Aclarando a su señoría que únicamente es cierto que procreamos tres hijas, TODO lo demás resulta FALSO, Y CARENTE DE VERACIDAD, MANIPULANDO LOS HECHOS PARA CONFUNDIR A SU SEÑORÍA, como a continuación explico:

4.- CONTESTACIÓN AL HECHO 4 DE LA DEMANDA:

ES

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