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Contestacion demanda de prestaciones

speedhectorinTrabajo14 de Agosto de 2015

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EXPEDIENTE NUMERO J.14BIS/358/2013

CASAS MEJIA OSCAR

VS

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS

AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO

NACIONAL

CC. INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL

NUMERO CATORCE BIS DE LA FEDERAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

PRESENTES:

LICENCIADO EN DERECHO HÉCTOR GARCÍA AGUILAR, en mi carácter de Apoderado Legal del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional personalidad que acredito en términos del testimonio notarial número 154,342 de fecha 23 de enero del año 2013, pasado ante la fe del Notario Público número 42 del Distrito Federal Licenciado Salvador Godínez Viera, el cual exhibo en copia debidamente certificada y copia fotostática para que previo cotejo y certificación que de la primera con la segunda realice la secretaria de acuerdos de esta Junta, me sea devuelta la primera y la segunda de ellas debidamente certificada por esta Junta sea agregada a los autos del expediente al rubro citado para que surta los efectos legales a que haya lugar; de igual manera se exhibe copia de la Constancia de Inscripción del citado instrumento notarial ante el Registro Público de Organismos Descentralizados, con número de folio 44-7-24012013-130804 de fecha 24 de enero del año 2013 y la certificación realizada por el Registro Público de Organismos Descentralizados, las cuales de igual forma se solicitan sean agregadas a los autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar; asimismo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Avenida Instituto Politécnico Nacional, número 2508, cuarto piso del edificio de la Dirección-Administración, en la Subdirección de Asuntos jurídicos, Colonia San Pedro Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 07360 y autorizando en los mismos términos a los Licenciados en Derecho los Licenciados en Derecho Edgar Macario Sosa García, Ma. Cristina López Rojas, Enrique Antonio Mejía Rodríguez y José Luis Mora Sevilla, así como a los Estudiantes de Derecho Edwin Daniel Mosqueda Rosas y Tania Itzel Mohzo Díaz, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

CUESTION PREVIA

Se hacer notar a este Órgano Jurisdiccional que el hoy actor la C. CASAS MEJIA OSCAR, se encuentra laborando y prestando sus servicios personales subordinados para el ahora demandado Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, como se desprende del escrito inicial de demanda sin fecha, presentado ante esta Junta en fecha 14 de agosto del año 2013, razón por la cual de manera cautelar y sin que implique reconocimiento alguno de prestación, derecho o acción alguna; se opone desde este momento la EXCEPCION DE PRESCRIPCION, en virtud de que ha transcurrido más de un año a partir de la fecha en que la obligación le pudo haber sido exigida a mi representado el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, ya que el convenio base de las acciones, derechos y prestaciones que le reclama la parte actora, fue celebrado con el Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, en fecha 15 de febrero del año 1994, por lo que ha perdido su derecho para reclamarlas, así como el estricto cumplimiento del convenio anteriormente citado, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se transcribe para mejor proveer y que a la letra dice:

Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Y siguiendo con este orden de ideas, es de vital importancia hacer saber a la autoridad responsable el hecho de que el hoy actor, no se encuentra en ninguno de los supuestos que marca la Ley Federal del Trabajo, para reclamar acción, derecho y prestación alguna derivada de la relación laboral que lo une con el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, lo anterior derivado del hecho de que al hoy actor se le ha cubierto en tiempo y forma todas y cada una de las prestaciones a que tiene derecho, así como en los términos en que se pactaron las prestaciones establecidas en el convenio celebrado entre mi representado y el Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, en fecha 15 de febrero del año 1994 el pago correspondiente de las prestaciones que reclama y toda vez que presento su escrito inicial de demanda ante esta Junta en fecha diez de mayo del año 2013, por lo que ha fenecido su derecho para reclamar derecho, acción y prestación alguna derivada de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Decreto de Creación de mi representado, de las Condiciones Generales de Trabajo, del convenio interno 2011-2013, del convenio extraordinario de fecha 06 de febrero del año 1999, del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de enero de 1993 en relación con el artículo 21 del Convenio Interno, del decreto del poder ejecutivo publicado en el diario oficial de la Federación el día 03 de diciembre del año 2010; del Convenio Extraordinario y Convenio Interno y del convenio de fecha 21 de febrero del 2003 vigentes y de cualquier otra disposición legal aplicable en el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional por lo cual desde este momento se opone la excepción de prescripción, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 516, 517, 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo y en concordancia con los artículos 112, 113, 114, 115,116 y 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los cuales a continuación se trascriben:

Artículo 112.- Las acciones que nazcan de esta Ley, del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes:

Artículo 113.- Prescriben:

I.- En un mes:

a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y

b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

II.- En cuatro meses:

a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión.

b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y

c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.

Artículo 114.- Prescriben en dos años:

I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados;

II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.

Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 115.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley;

II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización, y

III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.

Artículo 116.- La prescripción se interrumpe:

I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y

II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.

Artículo 117.- Para los efectos de la prescripción los meses se regularán por el número de días que les correspondan; el primer día se contará completo y cuando sea inhábil el último, no se tendrá por completa la prescripción; sino cumplido el primer día hábil siguiente.

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