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Contestacion De Empresa


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2011  •  4.017 Palabras (17 Páginas)  •  721 Visitas

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Especialista Dr. Regina Mendoza

Expediente Nº 677-2011

Cuaderno principal

Escrito N° 1

Contestación a la demanda

AL QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE SANTA:

TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., con RUC. Nº 20100971772 (Anexo Nº 1-A) debidamente representada por su apoderada, Dra. Olga Claudia Bianchi De los Ríos, con D.N.I. Nº 10002768 (Anexo Nº 1-B), según poder inscrito en el asiento C00027 de la Partida Nº 11073052 del Registro de Personas Jurídicas de Lima (Anexo Nº 1-C); con domicilio real en la calle Las Begonias No. 441, oficina 352 del distrito de San Isidro; señalando domicilio procesal en la casilla No. 310 de la Corte Superior de Justicia de Santa; en los seguidos por H & H CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.C., sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; atentamente decimos:

Que nos apersonamos a la instancia, reiterando nuestro domicilio procesal en la casilla No. 310 de la Corte Superior de Justicia de Santa, lugar en el cual se nos harán llegar las notificaciones que recaigan en el presente proceso.

Por tanto:

Sírvase proveer con arreglo a ley.

PRIMER OTROSI DECIMOS.- Que en tiempo hábil y conforme lo dispone el inc. 5 del Art. 491 del C.P.C, contestamos la demanda solicitando a su despacho que en su oportunidad se sirva declararla infundada, en virtud a los siguientes fundamentos:

I. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

Que conforme lo dispone el inc. 2 del Art. 442 del C.P.C., cumplimos con pronunciarnos sobre los hechos expuestos por la accionante en su demanda, lo que hacemos en el mismo orden en que aparecen.

1.1 A los puntos 1, 2, 5, 6, 19, 20, 29, 33, 34, 36 y 37, tratándose de temas de pleno derecho, no nos pronunciamos respecto a ellos.

1.2 A los puntos, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 14, 22, 23, 24, 25, 26, 31, 32 y 35 siendo dichos puntos referidos a hechos afirmados y contrastados con la documentación que se adjunta, por ser muchos de ellos ajenos a nuestro conocimiento, nos remitimos a lo obrante en la documentación adjunta.

1.3 A los puntos 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 21, 27, 28 y 30, son falsas las afirmaciones vertidas, ya que como demostramos más adelante, el demandante no puede ser considerado adquiriente por prescripción respecto al bien materia de litis.

II EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN NUESTRA DEFENSA:

2.1 Conforme se desprende del tenor de la demanda, H & H CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., interpone como pretensión se les declare haber adquirido por prescripción adquisitiva el terreno ribereño al mar de 3,052.25 m2, ubicado en la zona norte de la Bahía de Chimbote, de la provincia del Santa, departamento de Ancash; ubicación también conocida como Prolongación Malecón Grau, zona denominada Huanchaquito -La Caleta.

2.2 Fundamenta su pretensión, en el hecho de haber mantenido por un plazo mayor de diez años una posesión continua, pacífica y pública. Y para justificar el plazo legal establecido, promueve una accesión de plazo prescriptorio, denominado por nosotros como adición de plazo prescriptorio de su antecesor, es decir COAPRO.

2.3 Esta adición de plazo prescriptorio se sintetiza de la siguiente manera:

En conclusión, y a decir de la demandante, el plazo de los diez años importaría desde el 14 de abril de 1997 al 16 de agosto del 2007.

2.4 Sin embargo, de estos hechos faltan otros que harían ver el escenario de una manera diferente, a saber:

i) Con fecha 31 de octubre del 2006, conforme se advierte de la transacción extrajudicial suscrita entre la demandante y Compañía de Productos Agromarinos S.A. (Anexo N° 1-D), en donde ambas empresas resolvieron el contrato de compraventa de fecha 11 de noviembre del 2002. Inclusive, véase que en la misma transacción, la demandante se comprometió a restituir la posesión del inmueble descrito en el numeral precedente.

ii) Que a la fecha, por ante el 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expediente No. 32559-2007, se ha venido tramitando el proceso en el cual - encontrándose hoy ante la Corte Suprema con recurso de casación interpuesto por la hoy demandante- se viene declarando Infundada la demanda de nulidad de acto jurídico (compra venta celebrada por COAPRO a nuestro favor) y fundada la reivindicación respecto del inmueble materia del presente proceso a nuestro favor.

Dicho todo esto, pasaremos en analizar los presupuestos que se requieren para amparar una pretensión como la demandada.

A) PLAZO DE DIEZ AÑOS:

1. El demandante para poder justificar su posesión durante diez años, se ampara en lo dispuesto por el artículo 898 del Código Civil, es decir en la adición de plazo posesorio . Para ello computa como plazos posesorios desde el 14 de abril de 1997 al 16 de agosto del 2007. Es decir, desde que se expide el auto de transferencia (judicial) a favor de COAPRO hasta la fecha en que reconoce haber sido compelido por la recurrente para desocupar el bien.

2. Sin embargo, es necesario – previamente – hacer ciertas precisiones. En principio para que proceda ésta accesión de plazos se requiere: i) Quien ejerce la suma debe ser poseedor: Este presupuesto concuerda con la realidad, pues a la fecha, la demandada se encuentra en posesión del bien, ii) debe existir un anterior poseedor cuyo periodo será sumado: La suma de plazos supone alguien de quien sumar, es decir, de un poseedor anterior, iii) Entrega válida del bien: se refiere a una transferencia válida de la posesión, y iv) las posesiones que se suman deben ser homogéneas.

3. Ahora bien, hecha esta precisión doctrinal pasemos a ver si en efecto, el demandado ha ocupado (con posibilidad de adquirir por prescripción el bien) por un plazo mayor a diez años. En primer lugar veremos que el punto de partida de la posesión es incorrecta. En efecto, por un lado, se computa el inicio

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