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CONVENIO DE ESTOCOLMO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  235 Visitas

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Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP)

El Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes (COP) proporciona un marco, basado en el principio de cautela, que persigue garantizar la eliminación segura y la disminución de la producción y el uso de estas sustancias nocivas para la salud humana y el medio ambiente. El convenio afecta a doce COP prioritarios, pero el objetivo a largo plazo es que abarque otras sustancias.

ACTO

Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes.

SÍNTESIS

El Convenio de Estocolmo persigue limitar la contaminación por contaminantes orgánicos persistentes (COP). Define las sustancias afectadas, así como las reglas de producción, importación y exportación de estas sustancias.

Definición

Los contaminantes orgánicos persistentes son productos químicos que poseen ciertas propiedades tóxicas y que, contrariamente a otros contaminantes, son resistentes a la degradación. Los COP son especialmente perjudiciales para la salud humana y para el medio ambiente. Se bioacumulan, son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias, y se acumulan en los ecosistemas terrestres y acuáticos. La contaminación ocasionada por los COP es un problema transfronterizo que hace indispensable tomar medidas a escala internacional.

Ámbito de aplicación

El Convenio de Estocolmo cubre 12 COP prioritarios, producidos deliberada y no deliberadamente. La producción no deliberada de tales productos proviene de fuentes diversas, tales como la combustión doméstica o los incineradores de basuras.

Estos COV prioritarios son la aldrina, el clordano, el diclorodifeniltricloroetano (DDT), la dieldrina, la eldrina, el heptacloro, el mírex, el toxafeno, los policlorobifenilos (PCB), el hexaclorobenceno, las dioxinas y los furanos.

En una primera fase, el Convenio tiene por objeto prohibir la producción y uso de 9 COP y reducir la producción y uso de una décima sustancia. Por lo que respecta a los dos últimos COP, se trata de reducir su emisión accidental y su vertido al medio ambiente.

Las disposiciones del Convenio no se aplican a las cantidades de un producto químico destinado a la investigación en laboratorio.

Organismos institucionales

Para la aplicación del Convenio a escala internacional se han creado los tres organismos siguientes:

• Conferencia de las partes: Organismo principal, en el que participan todas las partes en el Convenio y, eventualmente, observadores. Fija las normas de los procedimientos de aplicación y es responsable de las decisiones importantes, como la inclusión de una nueva sustancia en el Convenio y el acuerdo de exenciones;

• Comité de examen de los contaminantes orgánicos persistentes: El Comité, compuesto de especialistas, tiene por función examinar las propuestas para incluir nuevas sustancias en el Convenio;

• Secretaría: Este organismo se encarga principalmente de las tareas administrativas.

Importación / exportación de COP

El Convenio prevé la interrupción de la importación y exportación de los COP prohibidos.No obstante, las sustancias químicas clasificadas como COP pueden importarse en ciertas circunstancias, a saber:

• con vistas a una eliminación ambientalmente racional de los COP existentes (eliminación de residuos, etc.);

• para las sustancias cuya producción y uso se autoricen como consecuencia de una exención.

La exportación se autoriza en los siguientes casos:

• para fines de una eliminación ambientalmente racional de los COP existentes (eliminación de residuos, etc.);

• hacia una Parte que disfrute de una exención, de conformidad con el Convenio, para el uso de la sustancia;

• hacia un Estado no signatario del Convenio.

En este último caso, el Estado importador debe proporcionar una certificación anual a la Parte exportadora. Dicha certificación debe precisar, entre otras cosas, el uso previsto de la sustancia química, y adjuntar una declaración por la que se compromete a proteger la salud humana y el medio ambiente, y a tomar las medidas necesarias para su gestión, entre las que se incluyen las destinadas a la eliminación irreversible de la sustancia que constituye un COP.

Producción no intencional de COP

El objetivo es reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la producción intencional de COP. A tal fin, las partes en el Convenio deben elaborar un plan de acción nacional, regional o subregional. Este último figura en el plan de acción principal de aplicación del Convenio. El plan debe prever una evaluación de las liberaciones, una evaluación de la eficacia de la legislación y políticas existentes de gestión de liberaciones, así como la elaboración de estrategias para cumplir los objetivos del Convenio.

Es importante promover el desarrollo y uso de materiales, productos y procedimientos modificados o de sustitución a fin de prevenir la emisión accidental de COP. El Convenio incluye las directrices generales sobre las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales de prevención o reducción de las liberaciones. Prevé asimismo medidas para reducir o eliminar liberaciones que contengan COP procedentes de existencias

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