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CONVENIO DE ESTOCOLMO RESUMEN


Enviado por   •  7 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  740 Visitas

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AUTORES:

ACUÑA PLAZA DÁMARIS

ALBORNOZ IZAGUIRRE MARIO

ARTEAGA ZAMBRANO HELEN

BALDERRAMO CONTERAS EVELYN

CARRANZA VASQUEZ JORDAN

CURSO Y PARALELO:

3ERO “C”

TEMA:

CONVENIO DE ESTOCOLMO

ASIGNATURA:

DERECHO AMBIENTAL

DOCENTE:

AB. MARÍA ESTHER GONZALES.

INTRODUCCIÓN.

        El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes es un tratado mundial para proteger la salud humana y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes. Los COP son productos químicos que permanecen intactos en el medio ambiente por largos períodos de tiempo, se acumulan en los organismos vivos y son tóxicos para los seres humanos y la vida silvestre.

Los contaminantes orgánicos persistentes circulan a nivel mundial y pueden causar daños donde quiera que viajen. En la aplicación del Convenio, los gobiernos deben adoptar medidas para eliminar o reducir la liberación de contaminantes orgánicos persistentes en el medio ambiente.

El Convenio de Estocolmo fue adoptado y abierto a la firma en una Conferencia entre varios representantes gubernamentales, celebrada del 22 al 23 de mayo de 2001 en Estocolmo, Suecia. Entró en vigor el 17 de mayo de 2004.

El Convenio de Estocolmo tiene como objetivo eliminar o reducir las emisiones de 12 contaminantes orgánicos persistentes, la llamada "Docena Sucia". Establece un sistema para hacer frente a otros productos químicos identificados como peligrosos. Reconoce que un esfuerzo especial puede a veces ser necesario para eliminar algunos productos químicos de ciertos usos y trata de asegurar que este esfuerzo se realice.

 Asimismo, canaliza los recursos para la limpieza de los vertederos y las existencias de contaminantes orgánicos persistentes que dañan el paisaje mundial. En última instancia, el Convenio señala el camino a un futuro libre de contaminantes orgánicos persistentes peligrosos y promete reconfigurar nuestra dependencia económica de las sustancias químicas tóxicas.

DESARROLLO.

Antecedentes.

        Con el aporte de la Lcda. Niurka Beato (2013) en el portal web acento.com.do interesada en temas de la problemática del comercio internacional, nos enfocamos a hacer un recuento del pre-convenio.

Durante las décadas de 1960 y 1970, el uso de sustancias químicas y pesticidas en la industria y en la agricultura se incrementó drásticamente. En particular, una categoría de sustancias químicas conocidas como COP fueron el centro de la atención internacional debido a la creciente evidencia científica de que la exposición a dosis muy bajas de COP puede provocar cáncer, daños en los sistemas nerviosos central y periférico, enfermedades del sistema inmune, desórdenes reproductivos e interferencias con el desarrollo normal de bebés y niños. Los COP son sustancias químicas que persisten en el medio ambiente, se bioacumulan en los organismos vivos, y pueden causar efectos adversos a la salud humana y el medio ambiente. Conocidas más evidencias del transporte a larga distancia de estas sustancias hacia regiones en donde nunca habían sido utilizadas o producidas, y las consecuentes amenazas que suponen para el medio ambiente global, la comunidad internacional pidió tomar medidas globales urgentes para reducir y eliminar su liberación al ambiente.

En marzo de 1995, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (CdA del PNUMA) adoptó la decisión 18/32 invitando al Programa Interinstitucional para la Gestión Racional de los Productos Químicos, al Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química (IFCS) y al Programa Internacional de Seguridad Química a iniciar un proceso de evaluación de una lista de 12 COP. El Grupo de Trabajo Especial sobre COP del IFCS concluyó que existía suficiente información para demostrar la necesidad de tomar medidas internacionales para minimizar los riesgos de los 12 COP, incluyendo un instrumento global legalmente vinculante. La reunión remitió una recomendación al CdA del PNUMA y la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) de que se iniciara una acción internacional inmediata sobre estas sustancias.

En febrero de 1997, el CdA del PNUMA adoptó la decisión 19/13C aprobando las conclusiones y recomendaciones del IFCS. El CdA solicitó que el PNUMA, junto con otras organizaciones internacionales pertinentes, se reuniera en un comité intergubernamental de negociación con el mandato de desarrollar, para fines de 2000, un instrumento internacional legalmente vinculante para aplicar medidas internacionales, comenzando con la lista de 12 COP. En mayo de 1997, la AMS aprobó las recomendaciones del IFCS y solicitó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) participara activamente en las negociaciones.

El Comité Intergubernamental de Negociación (CIN) se reunió cinco veces entre junio de 1998 y diciembre de 2000 para elaborar el Convenio. La Conferencia de Plenipotenciarios se reunió 22 y 23 de mayo de 2001 en Estocolmo, Suecia, donde los delegados adoptaron la Convención de Estocolmo; resoluciones sobre acuerdos financieros interinos y temas relacionados con el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; resoluciones remitidas por la Reunión Preparatoria; y el Acta Final.

La Convención de Estocolmo pide tomar medidas internacionales respecto a 12 COP agrupados en tres categorías: 1) pesticidas: aldrina, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, mirex, y toxafeno; 2) sustancias químicas industriales: hexaclorobenceno (HCB) y bifenilos policlorados (PCB); y 3) COP producidos de forma no intencional: dioxinas y furanos. Los gobiernos deben promover las mejores técnicas disponibles (MTD) y las mejores prácticas ambientales (MPA) para reemplazar los COP existentes y evitar la producción de COP nuevos. Dispone un procedimiento de identificación de nuevos COP y los criterios a considerar para ello.

Los elementos clave del tratado incluyen: el requerimiento de que los países desarrollados proporcionen recursos financieros nuevos y adicionales; medidas para eliminar la producción y el uso de COP producidos de forma intencional, para eliminar COP producidos de forma no intencional, cuando sea posible, y para gestionar y disponer de los residuos de COP de forma segura para el medio ambiente; y la sustitución que implique el uso de sustancias químicas y procesos más seguros para prevenir la producción no intencional de COP. La precaución se ejerce a través de la Convención de Estocolmo, con referencias específicas en el preámbulo, el objetivo y las disposiciones sobre la identificación de nuevos COP.

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