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Cosas Y Bienes De Derecho Romano


Enviado por   •  11 de Mayo de 2012  •  2.858 Palabras (12 Páginas)  •  2.906 Visitas

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DERECHO DE COSAS O BIENES

Los romanos utilizaron el término IUS para referirse tanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo. El derecho subjetivo se clasifica a su vez en derecho absoluto y derecho relativo. Entendiéndose por derecho absoluto el que faculta la conducta propia es decir faculta la consulta del titular; por ejemplo derecho a votar. El derecho relativo se refiere como el derecho personal o de crédito, faculta la conducta ajena, esto es la conducta de otra persona; por ejemplo que alguien realice a nuestro favor un servicio para el cual lo contratamos.

Si el derecho absoluto autoriza la conducta de su titular sobre una cosa, estamos contemplando el derecho real. Los derechos reales han sido numerados limitativamente por el derecho objetivo, y cada uno de ellos le otorga diferentes facultades. El derecho de la propiedad, otorga las facultades más amplias que una persona puede tener sobre una cosa; los derechos reales sobre la cosa ajena, por ejemplo servidumbres; y los derechos reales de garantía, prenda e hipoteca, estos se apuntan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior. Por tanto tenemos que los derechos reales al facultar la conducta del titular sobre una cosa, le autorizan a actuar sobre ella de forma directa, sin que necesite la intervención o mediación de otra persona.

Concepto de Cosa.

Res (cosa) objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de un derecho patrimonial. Kaser “En un sentido estricto denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de un derecho”.

Gayo en sus instituciones habla de las res corporales quae tanginpossunt (las que se pueden tocar) como el derecho a una herencia; y res incorporales quae tangi non possunt (las que no se pueden tocar) como las obligaciones que se contraen.

Las cosas pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio) o bien, fuera del patrimonio de los particulares (res extra patrimonium), las cuales se designan, también, respectivamente como res in commercium y res extra commercium.

Clasificación de las Cosas.

Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera: las que cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho en otros terminos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle un templo, etc.).

Las res extraprimonium son por razones de derecho divino (Res Divini Iuris) o de derecho humano (res humani Iuri):

1. Las Res Divini Iuris, se dividen en:

Res sacrae, son las consagradas al culto de los dioses superiores, como templos, altares, estatuas, etc.

Res religiosae, cosas religiosas son las destinadas al culto de los dioses manes, como sepulcros, monumentos mortuorios, etc.

Res sanctae, son cosas santas las murallas y puertas de la ciudad porque están bajo la protección de los dioses.

2. Res Humani Iuris, se dividen en:

Res publicae, cosas públicas son las que pertenecen al populus romanus, como las calles, plazas pública, puentes, ríos, acueductos, etc.

Res privatae, son cosas privadas, como las que son susceptibles de apropiación por parte de los particulares.

3. Res Comunes Omium, su propiedad es común a todos, como el aire, agua, mar y costas.

4. Res Mancipi y Res Nec Mancipi. Son res mancipi las que se transmiten mediante la mancipatio, como fundos y construcciones, esclavos, animales de tiro y carga, servidumbres, etc, en suma son cosas importantes desde el punto de vista de la economía agrícola. Las res nec mancipi que se trasmiten por la simple traditio (entrega).

5. Cosas Fungibles y No Fungibles. Son fungibles las cosas que se pueden sustituir por otras de mismas especie y calidad como el dinero, el vino, el grano, el aceite, etc. Los juristas se refieren a ellas como res quae pondere, número, mensurave sunt (cosas que se pesan cuentan o miden). Son no fungibles con las cosas que se identifican por su individualidad, como un fundo, una escultura, un esclavo, etc. es decir cosas específicas.

6. Cosas Consumibles y No Consumibles. Las consumibles son las cosas que se extinguen al primer uso, como los comestibles; a diferencia de las no consumibles que pueden utilizarse repetidamente.

7. Cosas Muebles e Inmuebles. Las muebles son las cosas que pueden ser desplazadas, en oposición cuyo desplazamiento no es posible como un terreno.

Además los semovientes que se mueven por si mismos, como los animales.

8. Cosas Divisibles e Indivisibles. Las divisibles son las cosas que al fraccionarse conservan las misma utilidad que tenían anteriormente, como un fundo. Y las indivisibles son las que al ser fraccionadas no reportan la misma utilidad.

9. Cosas Corporales e Incorpórales. Son corporales las cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles. Son incorpórales las cosas no tangibles como un derecho o una herencia.

10. Cosas Accesorias y Principales. Son Principales aquellas cosas que cuya naturaleza esta determina por si sola y sirvan de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre, por ejemplo un terreno. Son accesorias aquellas cosas cuya naturaleza y existencia es determinada por otras cosas de la cual depende por ejemplo un árbol, los frutos que son productos de una cosa y que adquieren individualidad al separarse de una cosa principal, rentas de un edificio.

EL PATRIMONIO

El origen etimológico de la palabra patrimonio se deriva al latín patrimonium; término utilizado por los antiguos romanos para los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos.

Los romanos (recordemos) manejaban dos conceptos para la herencia dependiendo de la rama por la cual se la pretendía. Así, los herederos maternos eran llamados “cognados”

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