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Cambios Constitucionales


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  3.892 Palabras (16 Páginas)  •  264 Visitas

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A pesar que los líderes fundamentales del país, Betancourt, Caldera y Villalba, se entendieron en lo fundamental, los ciudadanos encontraron importantes diferencias entre ellos y las corrientes de pensamiento que representaron. El Pacto de Punto Fijo significó el acuerdo de los principales líderes políticos para mantener la democracia. El espíritu de unidad del 23 de enero se manifestó durante el gobierno de Betancourt con la denominada Guanábana (un gobierno con el verde de COPEI por fuera y el blanco de A.D. por dentro). Y con Leoni se produjo la ancha base, aunque los socialcristianos a tiempo volvieron a la oposición, donde los había situado el pueblo.

La Constitución de 1961 contó con un consenso político excepcional en la historia de Venezuela. Fue fruto del pacto de punto fijo, del programa mínimo común suscrito por todos los partidos, del acuerdo obrero patronal más importante de la época y de la institucionalidad que asumía la mayoría de las Fuerzas Armadas.

Gracias al acuerdo partidista, entre otros motivos, el gobierno de Betancourt sobrevivió a las intentonas golpistas de la extrema derecha e izquierda. Adicionalmente, el presidente se salvó de un atentado contra su vida, planeado desde el exterior y que mató entre otros al jefe de la casa militar. Los primeros tres periodos constitucionales dejaron la imagen de un liderazgo que asumía las riendas del país para servirlo y no para aprovecharse de el. Los presidentes Betancourt, Leoni y Caldera no despertaron sospechas de enriquecimiento personal de ningún tipo. Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día.

La Constitución de 1999, fue un proyecto de Carta Magna vigente se va cocinando a medida que se van produciendo los acontecimientos. A partir del llamado “Caracazo” se empieza a hablar de la necesidad de convocar una “Asamblea Constituyente” y aparece un grupo que se denomina asimismo de “Notables” que lanzan propuestas.

La Constitución con mayor tiempo de vigencia en el país llegaba a su fin. Treinta y ocho años de duración desde 1.961 a 1.999. La nueva Carta Magna reformó de manera profunda la estructura y la organización del Estado. Se rompió la tradición histórica constitucional del Congreso bicameral, típica de los regímenes federales y se suprimió el senado, quedándonos con una sola cámara de diputados o representantes. No solo desapareció el senado y la figura del senador, sino también la de los senadores vitalicios, que existía con el objetivo de que los expresidentes se mantuvieran con su experiencia aportándole al país. Se creó el Poder Ciudadano o Moral formado por el Fiscal y el Contralor General de la Nación y una nueva figura en el Defensor del pueblo. Se le dio rango de Poder Público Nacional al Consejo Supremo Electoral y se le denominó Poder Electoral. De los tres poderes históricos pasamos a cinco. La Corte Suprema de Justicia se transformó en el Tribunal Supremo de Justicia y se creó dentro de la misma la Sala Electoral y la Sala Constitucional, como cabeza de la magistratura, que interpreta la Constitución y con poder incluso de revisión de sentencias.

El periodo presidencial paso de cinco a seis años y se estableció una reelección inmediata. Se creó la vicepresidencia y el Consejo Federal de Gobierno. Se eliminó de la Constitución de 1961 la prohibición del ejercicio simultáneo de la función militar y civil, el carácter apolítico y no deliberante de sus miembros; la subordinación civil, en cuanto a que los asensos militares ya no dependen del parlamento sino del Ejecutivo Nacional; la obligación esencial de asegurar “la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la Constitución y las leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación”, tal y como se había establecido en el artículo 132 de la Constitución de 1961.

Con la Constitución de 1999, inclusive las armas que no son de guerra, están bajo el control castrense; tiene la Fuerza Armada competencias antes inexistentes de policía administrativa, se instauró el fuero militar al darse privilegios a los militares de alto rango, con el antejuicio de meritos. Así mismo, se estableció la doctrina de la Seguridad Nacional donde todo lo referido al estado, a la nación y a su desarrollo es competencia militar.

En otras palabras, la Enmienda Constitucional reforzará la Democracia Participativa y Protagónica al proteger tanto el derecho de ser candidato a la Presidencia, como el derecho de elegir o reelegir al Presidente de la República.

La asamblea Unicameral decreto el 25 de agosto de 1999 que se suspendieran las sesiones del Congreso de la República lo redujo a su comisión delegada, posteriormente el 28 de marzo del 2000, la misma asamblea lo disolvió y lo cambiaron en sus funciones los senadores y diputados que fueron los q tendrían un carácter transitorio para a adaptar la legislativa Nacional que se encargara de eliminar.

LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL

La Enmienda es un mecanismo constitucional que puede ser invocado para hacer modificaciones puntuales a la Constitución Nacional. El Artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “La enmienda tiene por

objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.”

El Artículo 342 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que la Reforma Constitucional tiene por objeto “una revisión parcial” de la Constitución y la “sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.”

La Asamblea Nacional ha tomado la iniciativa de proponer al Pueblo una modificación del Artículo 230 de la Constitución Nacional, el cual reza textualmente: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o

reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”

La Asamblea Nacional propondrá una Enmienda del Artículo 230 en la que se suprimirá la restricción del derecho a reelegir, dándole al Pueblo la opción de votar por el Presidente en ejercicio, cuantas veces lo juzgue necesario.

La

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