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Capitulaciones De Santa Fe

chrisww11 de Noviembre de 2013

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Capitulaciones de Santa Fe

(17 de abril de 1492)

“Las cosas suplicadas y que vuestras altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón, en alguna

satisfacción de lo que ha descubierto en las mares Océanas y del viaje que ahora, con la ayuda de Dios,

ha de hacer por ellas en servicio de vuestras altezas, son las que se siguen.

Primeramente, que vuestras altezas como señores que son de las dichas mares Océanas hacen desde ahora

al dicho don Cristóbal Colón, su Almirante, en todas aquellas islas y tierras fi rmes que por su mano o

industria se descubrirán o ganarán en las dichas mares Océanas para durante su vida, y después de

él muerto, a sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente con todas aquellas preeminencias

y prerrogativas pertenecientes al tal ofi cio, y según que don Alfonso Enríquez, quondam , Almirante

Mayor de Castilla, y los otros sus predecesores en el dicho ofi cio, lo tenían en sus distritos. Place a sus

altezas. Juan de Coloma.

Otrosí, que vuestras altezas hacen al dicho don Cristóbal su visorrey y gobernador general en todas las

dichas tierras fi rmes e islas que como dicho es él descubriere o ganare en las dichas mares, y que para el

regimiento de cada una y cualquiera de ellas, haga él elección de tres personas para cada ofi cio, y que

vuestras altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras

que Nuestro Señor le dejará hallar y ganar al servicio de vuestras altezas. Place a sus altezas. Juan de

Coloma.

Item , que de todas y cualesquiera mercaderías, siquiera sean perlas, piedras preciosas, oro, plata,

especiería y otras cualesquiera cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera que sean, que

se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro de los límites de dicho almirantazgo, que

desde ahora vuestras altezas hacen merced al dicho don Cristóbal, y quieren que haya y lleve para sí

la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hicieren en ello, por manera que de lo que

quedare limpio y libre haya y tome la dicha décima parte para sí mismo, y haga de ello a su voluntad,

quedando las otras nueve partes para vuestras altezas. Place a sus altezas. Juan de Coloma.

Otrosí, que si a causa de las mercaderías que él trajera de las islas y tierras, que así como dicho es se

ganaren o se descubrieren, o de las que en trueque de aquéllas se tomaran aqua de otros mercaderes naciere

pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se terná y hará, que si por la preeminencia de

su ofi cio de Almirante le perteneciera conocer de tal pleito, plega a vuestras altezas que él o su teniente y

no otro juez conozcan de tal pleito, y así lo provean desde ahora. Place a sus altezas si pertenece al dicho

ofi cio de Almirante, según lo tenía el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam, y los otros sus

antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma.

Item, que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y cuando, y cuantas

veces se armaren, que pueda el dicho don Cristóbal Colón si quisiere contribuir y pagar la ochena parte

de todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya y lleve del provecho la ochena parte de lo

que resultare de la tal armada. Place a sus altezas. Juan de Coloma.

Son otorgadas y despachadas con las respuestas de vuestras altezas en fi n de cada un capítulo, en la villa

de Santa Fe de la Vega de Granada, a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor de mil

CCCCLXXXXII.

Yo el rey. Yo la reina.

Por mandado del rey y de la reina: Juan de Coloma.

Registrada Calçena.”

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