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Centros de privación de libertad


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  814 Palabras (4 Páginas)  •  464 Visitas

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periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; la integridad e intimidad personal; acceder a

servicios educativos; que se revise periódicamente la pertinencia de mantener la sanción en conformidad con lo

dispuesto en esta ley, como también a que se controlen las condiciones en que ella se ejecuta; y a comunicarse por

escrito, por teléfono o por cualquier otro medio, en conformidad con las prescripciones del reglamento, y a conferenciar

privadamente con su abogado).

El juez de control debe visitar los centros de privación de libertad al menos dos veces al año.

Se permite la revisión de la medida para evaluar su continuación, término o la sustitución por una menos

gravosa. El juez de oficio debe evaluar la continuación de las medidas privativas de libertad una vez cumplida la mitad

de su duración. Se puede sustituir la pena privativa por la libertad asistida, condicionalmente.

Se establece una agravante para el caso en que se cometa un delito sobre el infractor por parte de los

encargados de administrar la medida.

38• Brasil: El estatuto del Niño y Adolescente de Brasil establece que los menores de 18 años son inimputables y

se les aplica un sistema de responsabilidad penal específico, del que se excluyen los niños menores de 12

años, sobre los que sólo se pueden adoptar medidas de protección.

• Perú: Idem Brasil.

• Guatemala: 12 años, estableciendo dos grupos etáreos de 12 a 15 y de 16 a 18.

• Honduras: 12 años.

• Nicaragua: 13 años.

• Ecuador: No distingue entre niños y jóvenes en función de la responsabilidad sino en relación con la privación

de libertad, estableciendo que los menores de 12 años no pueden ser privados de libertad y sólo corresponde

imponerle medidas socie-educativas.

• Bolivia: 16 años

• Uruguay: El proyecto de código integral de Uruguay establece la edad en 14 años y la pena privativa de

libertad no puede superar los cinco años.

• Venezuela: el Proyecto de código integral establece una franja etaria entre 12 y 18 años.

• El Salvador: 12 años.

• Costa Rica: 12 años y fija dos grupos, uno de 12 a 15 y otro de 16 a 18.27

Europa

En términos generales en Europa la edad de imputabilidad de los menores es sensiblemente menor a la

Argentina, promediando los 14 años, con algunas salvedades como Irlanda que esta muy por debajo.

Coincidentemente estos sistemas supeditan la aplicación de las penas que pudieren aplicarle a que los menores

cumplan 18 años de edad. Y en la mayoría de estos países la privación de libertad de los niños esta reservada para

delitos extremadamente violentos (asesinatos o violación), coexistiendo diversas salidas alternativas al proceso penal

que procuran la recomposición del conflicto (mediación, principio de oportunidad, perdón judicial, reparación del daño,

suspensión del proceso a prueba, tareas comunitarias, etc.)

• Alemania: 14 años

28

Debido a la importante influencia que ejerce el derecho alemán en nuestra cultura jurídica, seguidamente se

detalla el sistema actual de responsabilidad penal juvenil.

27

Algunos de los datos etarios reseñados fueron obtenidos del artículo “Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en

América Latina” de Mary Beloff publicado en “Derecho a tener derecho” Tomo 4 publicado por UNIFEC, Oficina

regional para América Latina y el Caribe.

28

La reseña respecto del actual sistema alemán fue elaborada sobre la base de la información suministrada por la Fiscal

Jefe de la Fiscalía de Berlín Detlev Achhammer, presentada en el Seminario organizado en el transcurso de este año por

el Ministerio Público Fiscal chileno y el Ministerio de Justicia de ese país.

OFICINA DE INVESTIGACION Y ESTADISTICAS POLITICO-CRIMINALES DE LA PROCURACIONES GENERAL DE LA NACION 39En la República Federal de Alemania existe un proceso penal juvenil de características especiales, que difiere

en muchas áreas del proceso penal para adultos. Estas diferencias se encuentran tanto en el proceso penal como en las

sanciones aplicables a comportamientos delictivos.

Se prioriza la idea de "corrección" por encima de la del "castigo" y se considera el hecho de que la

delincuencia juvenil es en primera línea una manifestación del desarrollo para atraer la atención, la cual va

desapareciendo a medida que se ingresa en la etapa adulta.

Grupos etarios Hasta los 14 años

Infancia

14-18 años

Adolescentes

18-21 años

Jóvenes adultos

Sobre los 21años

Adultos

Responsabilidad

(imputabilidad)

inimputables

(art.19)

Requiere de

responsabilidad

(art.3)

Responsabilidad

general

Responsabilidad

general

Competencia - Oficina de

Servicios Juveniles

-Juzgados de

familia

-Juzgado tutelar de

menores

-(Policia)

-Fiscalía para

menores

-Juzgados de

menores

- Fiscalía para

menores

-Juzgados de

menores

-Fiscalía

-Juzgados

Efectos jurídicos -ayudas según

KJHG

-medidas de

protección según

BGB

-ninguna medida de

efectos penales

-Sanciones según el

JGG y medidas

concretas para la

protección y la

corrección

- dependen del

desarrollo del hecho

-JGG o también

medidas para adultos

Código Procesal

Penal

Entonces tenemos el siguiente panorama:

* Hasta los 14 años: infante = inimputable

* 14 –18 años adolescente = derecho penal para menores

* 18 -21 años jóvenes adultos = si el desarrollo alcanzado permite equipararse con la adolescencia, se puede

aplicar derecho penal para menores, caso contrario se aplica el derecho

penal

para adultos

* sobre los 21 años: adulto = derecho penal para adultos

• España: 14 años. Distinguiendo dos grupos uno de 14 a 16 y otro de 17 a 18.(conforme a la reforma operada

en el año 2001).

• Italia: 14 años.

• Francia: 13 años.

• Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte: 10 años.

• Escocia: 8 años.

• Irlanda: 7 años (pero actualmente hay proyectos para aumentarla)

40B - Estructura d

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