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Clasificacion De Las Funciones Del Estado


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  635 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Para poder realizar sus fines, el estado tiene que desarrollar actividad corresponde a su estructura orgánica inmediata. Esta actividad desarrolla de acuerdo con el contenido propio de las funciones fundamentales:

1º en toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben, en primer término, estructurar al estado y, en segundo término reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí, esto es una función legislativa.

2º el estado debe de tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico, es la función jurisdiccional

3ºuna función esencial del estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad. Se trata de una función administrativa

HISTORIA DE LA TEORIA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Esas funciones son características del estado moderno, no significa esto que las mismas no existieran en otros tipos históricos de organización política, ni que pensadores de otras épocas no las hubieran observado y analizado.

Aristóteles, en la política, indica que son esenciales a toda Polis los “órganos deliberativos”, entendiendo por esto la función legislativa, los “órganos de la magistratura” y los “órganos judiciales”.

También encontramos referencia a esas funciones en los estudios que hicieron para fundamentar la necesidad de separar el poder ejecutivo del legislativo, Santo Tomas de Aquino, Masilio de Padua, Maquiavelo y muchos otros pensadores

CLASIFICACION DE LA FUNCION LEGISLATIVA

La función legislativa, se divide en función legislativa ordinaria y función legislativa constituyente, según que su tarea se enfoque a la formulación de la legislación ordinaria, o sea, la que regula las relaciones de los particulares entre sí, o bien, se enfoque hacia la estructura de los organismos mediatos al estado.

Por el contrario, es constituyente la función legislativa cuando su objetivo consiste en la elaboración de las normas que han de regir la estructura fundamental del estado, o sea, la estructura de sus órganos inmediatos o constitucionales.

CONSTITUCIONES FLEXIBLES Y RIGIDAS

Relaciona con esa división que hemos hecho de la función legislativa se encuentra la clasificación de las constituciones de los estados en flexibles y en rígidas.

Una constitución es flexible cuando puede ser modificada por el órgano legislativo normal, siendo rígida cuando se requiere la existencia de un órgano superior, según Bryce, o simplemente cuando se exige para modificarla que se observe un procedimiento excepcional.

De acuerdo con estos conceptos, la constitución Mexicana es rígida, por que no puede ser modificada por el procedimiento legislativo ordinario, sino que sus reformas tienen que ser hechas por el poder constituyente.

CONSTITUCIONES ESCRITAS Y CONSTITUCIONES RIGIDAS

Otra división de las constituciones es en escritas y en históricas o consuetudinarias, según que resulten de la elaboraciones un testo escrito, concreto, el resultado de la observancia repetida de las mismas prácticas históricas.

Inglaterra nos proporciona el ejemplo típico de país con constitución consuetudinaria. En Inglaterra no existe un texto constitucional único, sino que la constitución consuetudinaria de este país está formada por una serie de actas, como l Carta Magna del Siglo XIII.

Las constituciones escritas, generalmente se encuentran o costa de un solo texto, en un solo documento como la vigente Constitución Mexicana de 1917

Las constituciones escritas, aun cuando se encuentren en diversos textos, siempre surgen, no la de la confirmación de costumbres existentes, como es el caso de las constituciones consuetudinarias, sino que nacen a consecuencia o como resultado de las liberaciones de una asamblea que, frecuentemente, surge o se forma o se constituye a consecuencia de un movimiento revolucionario.

Por su origen las constituciones pueden clasificarse en otorgadas y de origen popular.

Otorgadas, si su redacción e imposición se efectúa por una voluntad superior del Estado, que las impone imperativamente. O bien, son de origen popular, cuando surgen de la elaboración que tiene lugar en una asamblea constituyente de ciudadanos.

LIMITES DE LA FUNCION LEGISLATIVA

Su función es crear el orden jurídico, es erróneo creer que por esta circunstancia el Poder Legislativo, no tenga límites jurídicos en su actividad.

El Legislativo también queda sujeto al orden jurídico, que fija su estructura y norma su funcionamiento.

Desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material, se encuentra también limitado por exigencias no menos imperiosas, de carácter jurídico.

En el sistema mexicano, el Poder Legislativo se encuentra sujeto a las normas constitucionales, toda actividad del Legislativo al elaborar las leyes ha de basarse precisamente en los lineamentos que se encuentran en los textos constitucionales, es lo que se conoce como supremacía de la constitución.

El Legislativo encuentra límite a su actividad en consideraciones políticas: la opinión pública, la conveniencia, las necesidades, etc.

También debe encontrar límite la actividad en cuanto al contenido de las reglas que elabore. El contenido de las leyes no ha de contravenir a los principios morales

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