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Clasificacion De Los Tratados


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  288 Visitas

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El contrato de compra venta mercantil es:

Típico

Principal

Formal o bien consensual

De tracto sucesivo

Bilateral

Oneros

Conmutativo o aleatorio

Es típico porque se encuentra regulado tanto por el Código de Comercio, como por el Código Civil Federal, aplicando supletoriamente.

Es principal porque existe por sí mismo y no requiere de otro para su subsistencia.

Es consensual en oposición a real, porque no requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, ya que el art, 2249 del Código Civil Federal, establece que por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

La entrega de la cosa material de la compraventa si bien se traduce en una de las obligaciones más importantes a ser cumplidas por el vendedor, no constituye un elemento sine qua non para el perfeccionamiento del contrato.

Es importante señalar que de acuerdo con el artículo 377 del Código de Comercio, una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las perdidas, daños o menoscabos que sucedieran a las mercancías vendidas serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregados real, jurídica o virtualmente, y si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.

Una vez que se ha efectuado la transmisión de la propiedad y entregando la cosa, se trasmiten al comprador los riegos y peligros de la misma.

Es consensual en oposición a formal cuando su objeto recae sobre bienes muebles, donde aplicaríamos el principio de la llamada consensualidad mercantil que deriva del señalamiento genérico del artículo 78 del Código de Comercio que a la letra dice:

Art. 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.

No obstante, habrá que considerar que de conformidad con el artículo 79 de la ley antes mencionada establece que se exceptuarán de lo antes señalado lo siguiente:

I.- Los contratos que con arreglo al Código y otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia.

II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana, casos en los cuales los contratos serían formales.

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