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CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  Tesis  •  914 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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considerable.

En la Constitución venezolana, al hacer referencia a las convenciones internacionales se abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con la siguiente expresión: «Tratados, convenios o acuerdos internacionales».

CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS

Desde el punto de vista material, los tratados se clasifican así: tratados-contrato y tratados normativos. Los primeros tienen por objeto la realización de un negocio jurídico; son actos de carácter subjetivo que engendran prestaciones recíprocas a cargo de los Estados contratantes, esto es, dan nacimiento a obligaciones recíprocas entre las altas partes contratantes, pero no crean efectos de derecho con relación a los gobernados. Los segundos, es decir, los tratados normativos o tratados-leyes, tienen por objeto el establecimiento de reglas de derecho. Son ejemplos de los tratados-contratos: los tratados de reparaciones, de alianza, límites o cesión territorial; y en cambio, son tratados normativos: los relativos a títulos académicos, propiedad intelectual, las convenciones postales y aduaneras, entre otros.

Desde el punto de vista formal, se distinguen los tratados bilaterales, celebrados entre dos Estados, de los tratados colectivos o multilaterales, celebrados por un número mayor de Estados.

CONDICIONES DEL TRATADO PARA SER FUENTE JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Según Merkl, para que el tratado pueda ser considerado fuente de derecho administrativo es preciso que reúna las siguientes condiciones:

a) La recepción del tratado en el ordenamiento jurídico interno; b) Que el tratado tenga un contenido jurídico material; c) Que contenga preceptos para cuya aplicación sean competentes los órganos administrativos.

La recepción del tratado en el ordenamiento jurídico interno depende de la Constitución de cada país. En Venezuela, es formalidad necesaria para que el tratado celebrado pueda entrar en vigor, la ratificación del mismo por el Presidente de la República, previa la aprobación, impartida por la Asamblea Nacional en forma de Ley. En efecto, corresponde al Presidente de la República por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los agentes diplomáticos (embajadores y demás jefes de misiones), la celebración de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, los cuales deberán ser posteriormente sometidos a la aprobación de la Asamblea Nacional, en forma de Ley, y una vez dada dicha aprobación, incumbe al jefe del Estado la ratificación. La ratificación es el acto por el cual el Presidente de la República aprueba definitivamente los tratados, acuerdos o convenios internacionales que han celebrado en su nombre los agentes diplomáticos investidos para esos efectos de sus plenos poderes. El Estado sólo queda comprometido en virtud de la ratificación, de tal modo que en tanto no haya sido otorgada, no existe propiamente sino un proyecto de tratado.

A título excepcional, no están sujetos a la aprobación

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