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Codigo Civil Mencionare en el trabajo la ley de Divorcio Vinculado de 1914 Con el ex presidente Huerta, la ley de relaciones familiares de 1917.


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  3.068 Palabras (13 Páginas)  •  292 Visitas

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo hablare del código civil y sus anteriores códigos mexicanos, mencionando los mas importantes. Comenzando con el corpus iuris civilis de los romanos, y mencionando los códigos mexicanos; El código de Oaxaca 1827- 1828 que este se divide en diferentes libros, el código de zacatecas de 1829, el código civil para el D.F. y territorio de Baja California en 1870 el cual fue separado por el de 1884 con el mismo nombre, el código civil de 1928 relacionándolo con los códigos Alemán, suizo y Brasileño.

Mencionare en el trabajo la ley de Divorcio Vinculado de 1914 Con el ex presidente Huerta, la ley de relaciones familiares de 1917.

La reforma del 25 de Mayo de 2000 que se refiere al código civil para el D.F.

Comenzare el trabajo mencionando el Corpus Iuris Civilis ( Cuerpo de Derecho Civil) es la mas importante recopilación de derecho Romano de la historia.

Es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden de Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente compuesta por:

  • El primitivo Codex Iustenianeus de abril 529, modernizado por el Codex repetitae praelectionis del 29 de diciembre de 534, recopilación de constituciones imperiales que sustituyo al anterior con fuerza de ley;
  • La Digesta sive pandectae, resumen de la obra de los grandes jurisconsultos romanos, que comenzó a regir el 533;
  • Las Institutas, manual para estudiantes de Derecho, publicado en el 533; y
  • Las Novellae constituciones post Codem de 534 al 565, nuevas constituciones imperiales que actualizan todo el Corpus Iuris Civilis.

El corpus Iuris Civilis es conocido con este nombre después de la edición en 1583 por Dionisio Gotofredo en Ginebra. Hasta antes de la fecha se le conocía con el nombre de Código de Justiniano. Se traduce también como el Cuerpo del Derecho Civil romano.

El ius civilis también regulaba los delitos, como se muestra en el libro IX del Codex repetitae praelectionis, que esta dedicado al derecho criminal, los libros XLV, XLVI,XLVII,XLVIII, XLIX, L de la Digesta sive pandectae que también contiene normas sobre los delitos públicos y privados de las penas. Por eso también se traduce el Corpus Iuris Civilis como el Cuerpo de Derecho Del Ciudadano Romano.

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones y clasifico todo por materias bajo diferentes títulos y formo de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano.

Consagro el sistema de derecho definiendo la perdurabilidad en la historia y en el campo jurídica. Esta obra es considerada como una antología jurídica, como una colección de escritores antiguos en la que se condesa la mejor de la jurisprudencia romana.

Su principal objetivo era dar al pueblo un código práctico y el segundo era conservar la jurisprudencia clásica.

El segundo Código Civil que mencionare a continuación es el Francés.

A lo largo de la historia se ha convertido en un modelo jurídico el derecho francés, los dirigentes y los juristas extranjeros quienes lo han copiado. Si se observa el caso mas famoso, el del Code Civil de 1804 nos damos cuenta que esa doble mirada, si  Andrés Bello glorificaba en 1885 a “Francia, quien debemos el mas famoso de los códigos, el que ha servido de modelo a tantos otros”, el francés Decomberousse, antiguo presidente del consejo de Ancianos ( durante la revolución)  y consejero de la corte Imperial de Paris, ya mencionaba a este modelo desde 1811: “ En el Código tu esposo el gran Napoleón/ al fin imprimo su genio y su nombre / dictando allí esas leyes de profunda sabiduría/ que han de gobernar todos los pueblos del mundo, superando los héroes como vencedores/ separándolos de nuevo como legisladores”

El Código de Napoleón reemplazo en 1807 el Código civil de los franceses. Este fue aprobado por ley el 24 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas

El primer proyecto se hizo durante la Convención, pero el autentico paso y tuvo lugar cuando se encomendó la codificación al primer cónsul Napoleón Bonaparte.

Este proceso culmino con el nombramiento en 1800 de una comisión que habría de redactar el proyecto definitivo, formada por los eminentes jurisconsultos Portalis, Tronchet, Bigot du Preameneu y Malleville.

El código de Napoleón esta constituido sobre el llamado plan romano-francés y dividió en tres libros:

  1. Derecho de la persona y sus relaciones familiares ( salvo las económicas existentes entre los cónyuges)
  2. Derecho sobre las cosas y las diferentes modificaciones de la propiedad
  3.  Formas de adquirir la propiedad:
  • Herencia
  • Contratos
  • Otras fuentes de las obligaciones ( relaciones económicas entre cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio)

Se impuso en toda Europa a partir de las guerras Napoleónicas, influyo en todas las codificaciones del digo XIX, tanto en Europa como en Latinoamérica.

El derecho francés antiguo, tiene importancia también señalar la evolución del matrimonio en el antiguo derecho francés, en virtud de que posteriormente el Código Napoleón va a servir de inspiración para los Códigos Europeos

El derecho francés moderno, en el derecho francés la evolución se produjo de la siguiente manera; fue hasta la revolución francesa como las ideas católicas respecto a la indisolubilidad del matrimonio, perdieron su valor. Sin embargo, no fue en la primera constitución francesa de 1791 como se estableció legalmente el divorcio, sino hasta una ley del ano siguiente, es decir, de 1792. Esta ley francesa se caracteriza por permitir el divorcio por simple incompatibilidad de caracteres y además por adulterio por injurias graves, por sevicia, abandono de conyugue, o de la casa conyugal. También se reconocen causas que en realidad no implican una culpa, un hecho inmoral o un delito, como la locura y la ausencia no imputable. También la emigración por mas de cinco anos fue causa de divorcio.

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