ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Codigo penal de 1863


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Monografías  •  4.087 Palabras (17 Páginas)  •  259 Visitas

Página 1 de 17

INTRODUCCIÓN

Lograda la emancipación de España, las nuevas naciones americanas, una vez consolidados sus regímenes políticos, sintieron la necesidad de extender la independencia al ámbito de las leyes, de dotarse de un orden I~ legal nuevo, abierto a las nuevas necesidades sociales y superar una legislación hispana!, atrasada, cruel y contradictoria. Es por ello que pronto surgen los primeros intentos de codificación legislativa.

La codificación hispanoamericana se caracteriza por la elaboración de Códigos propios, pero el hecho de tener antecedentes comunes favoreció un proceso de profunda interrelación entre los textos codificados, ya que en muchos casos el código elaborado en un país sirvió de modelo a otros, produciéndose influencias mutuas en sus legislaciones penales. El proceso se inicia con el Código penal español de 1822, que, como es sabido, tuvo escasa vigencia en España, y sin embargo la tuvo con mucha mayor amplitud en algunos países iberoamericanos. Este Código influyó también en el Código penal del Brasil de 1830 que, a su vez, tendría una gran repercusión sobre el español de 1848 el cual, a su vez la devolvería a numerosos Códigos inspirados tanto en él como en su versión reformada de 1850; de ahí que Bravo Lira lo haya calificado de "cabeza de Códigos"6. El presente estudio tiene por objeto analizar la influencia de ese Código penal español de 1848, bien directamente, bien a través de su reforma de 1850, en el Código Penal Peruano de 1863.

LA CODIFICACIÓN PENAL EN EL PERÚ. LOS PRIMEROS PROYECTOS DE ÓDIGO PENAL

La codificación penal en Perú presenta características comunes respecto a la mayoría de los Estados hispanoamericanos. La inestabilidad política en los años inmediatamente siguientes a la independencia

reflejada en la multiplicidad de textos constitucionales e, incluso, en la escasez de juristas que pudieran dedicarse a esta tarea exclusivamente-condicionaría la labor codificadoras. Sin embargo, el ideal codificador estaba ya presente en las élites políticas y sociales del país desde los inicios de la República, lo que llevará a una serie de intentos codificadores mediante el nombramiento de sucesivas comisiones codificadoras. Sólo a partir de la segunda mitad del 1073 siglo XIX la estabilidad política permitió la promulgación de los primeros Códigos.

Tras la emancipación de España en 1821, el

General

José San Martín, con el fin de organizar el gobierno del país, dicta una serie de disposiciones provisionales en materia penal, tendentes a solucionar cuestiones puntuales hasta que la nueva sociedad estuviera en condiciones de elaborar Códigos propios. Se promulga así el Reglamento Provisional de Huaura el 12 de febrero de 1821 y el Estatuto

Provisional, dado en Lima, el 8 de octubre de 1821, en donde se deja en vigor las disposiciones españolas compatibles con los principios de libertad e independencia de la nueva situación política. Esa decisión sería más tarde ratificada en la Constitución de 1823, aludiendo expresamente a la elaboración de los Códigos Civil, Criminal, Militar y de Comercio (art. 121). Además, se adoptan una serie de medidas penales de carácter humanitario al suprimir las penas de confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental, el tormento, pena de azotes y de horca, disposiciones que reiteradamente mantendrían las constituciones posteriores.  En consecuencia el Derecho Penal vigente tras la independencia en el Perú era el integrado por la Recopilación de las

Leyes de Indias de 1680, y como supletorio se aplicaría todo el Derecho de Castilla, pero, en la práctica, se aplicó fundamentalmente el Derecho Penal contenido en la Nueva y Novísima Recopilación y, sobre todo, en la Séptima Partida. Las modificaciones introducidas no sólo no resolvieron la caótica legislación penal española dispersa en distintos cuerpos legales sino que contribuyeron aún más a agravar la confusión existente, ya que las penas abolidas no fueron sustituidas por otras, con lo cual los jueces se vieron forzados a recurrir al libre arbitrio para hacer frente a las lagunas legales. Con ello se hacía cada vez más evidente la necesidad de elaborar un Código penal. Para remediar esta situación, Simón Bolivar, el 31 de diciembre de 1825, encarga la elaboración de los

Proyectos de Códigos Civil y Penal a una Comisión integrada por doce miembros, presidida por Manuel Lorenzo Vidaurre, pero, (como él mismo describe) dicha comisión sólo se reunió una vez y no elaboró trabajo alguno al considerarse que debía redactarse primero el texto constitucional. Ante esta situación de inactividad, y consciente de la necesidad de que el Perú tuviese una legislación propia, elabora un Proyecto de Código penal que presentaría al Congreso Nacional  en 1828, destacable por su erudición y cuyo valor doctrinal no fue tenido en cuenta. Un nuevo intento de codificación tiene lugar bajo la presidencia de Gamarra, quien por Decreto de 22 de octubre de 1831 nombra una nueva Comisión a quien encarga un Proyecto de Código Penal que tampoco llegó a resultado alguno. Se vuelve a insistir en la Constitución de 1834 en la necesidad codificadora, encargándose a la Corte Suprema la tarea de presentar en cada legislatura anual el Proyecto de uno de los Códigos (disposición transitoria), sin que de nuevo se alcanzase ningún logro. De esta manera habrá que esperar a la configuración de la Confederación

Perú-Bolivia, en octubre de 1836, para que fuera promulgado el primer Código penal en el

Perú. Ante el caos legislativo existente, el Supremo Protector de la Confederación, Mariscal Santa Cruz, ordena que se adoptaran en el Perú los Códigos promulgados para

Bolivia en 183l. El Código Penal de Santa Cruz, basado en el Código penal español de 1822, tuvo una vida efímera. Su vigencia se limitó al periodo de la Confederación Perú-Bolivia, siendo derogado el 31 de julio de 1838 volviéndose a restablecerse la legislación colonial con las sucesivas reformas introducidas. Los Códigos de Santa Cruz fueron objeto de un profundo rechazo en el Perú, explicable no sólo por motivos políticos sino también, por la reacción de la magistratura, que veía amenazados sus privilegios. Sin embargo, modernamente se ha reconocido que, a pesar de sus defectos, se trataba de un texto penal acorde con las doctrinas penales de su época y que suponía un claro avance hacia el progreso. Por fin las circunstancias políticas favorecieron que en 1845 el Congreso autorizara al Presidente de la República, Ramón Castilla, para que nombrara una Comisión codificadora a la que se fijaba un plazo de dos años para terminar sus trabajos. Se nombra así una Comisión de carácter técnico, integrada por siete miembros elegida entre los más reputados miembros de la abogada, la política y la magistratura; estaba dotada de medios, suficientes y desprovista de carácter partidista ya que sus miembros fueron escogidos de los diversos partidos e incluso de la representación política  radical. Fruto de su labor fue el Código civil promulgado en 1852. Ante la percepción de sus ventajas crearía la conciencia de la necesidad de un Código pena.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (26.2 Kb)   pdf (162.3 Kb)   docx (23.4 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com