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Codigos De Hammurabi

cuatroletras20 de Mayo de 2014

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CODIGO DE HAMMURABI

Uno de los códigos legales de la antigüedad más conocidos y que en la mente popular se asocia con el dicho: "Ojo por ojo, diente por diente" es el Código de Hammurabi. Hammurabi es conocido sobre todo por el hecho de la creación del código o ley llamada "del Talión".

El código de Hammurabi contiene 282 leyes (artículos) que hacen hincapié en aspectos económicos de la vida Mesopotámica, las relaciones contractuales de varios tipos, las normas relativas a la herencia, al matrimonio, la relación con los esclavos, el cuidado de los animales, y las obligaciones de algunos oficios como el de barbero, médico, cirujano, veterinario, barquero y tabernera.

Existe también, un conjunto de normas que tienen que ver con la vida y la integridad física y otro que se relaciona con la moral pública.

Existen en el código varios tipos de penas, siendo la más grave la pena de muerte que se aplica por ahogamiento o quemando vivos a los inculpados, y le siguen en orden de gravedad las mutilaciones físicas, el azote público y fuera de esto, todo tipo de compensaciones económicas, siendo muy interesante advertir que no hay penas de pérdida de libertad lo cual nos muestra que no hay instituciones parecidas a las cárceles actuales.

Existe una marcada diferencia en cuanto al tratamiento que se le da al acusado de causar un daño a un hombre libre (se le denomina por lo general como, "un señor"), a un esclavo o a un animal y también es notoria la diferencia de pena en cuanto a los delitos contra la propiedad cuando esta es un bien público, pertenece a un Dios o a un particular. Como medios probatorios, se encuentran 4 tipos distintos: la declaración de testigos aparece como muy importante, seguida de la prueba documental, el juramento y lo que podríamos llamar, o se llamó posteriormente, los juicios de Dios.

Es clara la existencia de tribunales y jueces ya que hay referencias específicas a la pena que estos podrían sufrir en caso de una falta en el cumplimiento de sus deberes, y hay también normas de ese tipo para los testigos que mientan en su comparecencia ante los organismos de justicia.

Las leyes del Código de Hammurabi, (numeradas del 1 al 282) están inscritas en babilonio antiguo y fijan diversas reglas de la vida cotidiana. Norman particularmente:

La jerarquización de la sociedad: existen tres grupos, los hombres libres o "awilum", los "mushkenum" (quienes se especula podrían ser siervos o subalternos) y los esclavos o "wardum".

Los precios: los honorarios de los médicos varían según se atienda a un hombre libre o a un esclavo.

Los salarios: varían según la naturaleza de los trabajos realizados.

La responsabilidad profesional: un arquitecto que haya construido una casa que se desplome sobre sus ocupantes y les haya causado la muerte es condenado a la pena de muerte.

El funcionamiento judicial: la justicia la imparten los tribunales y se puede apelar al rey; los fallos se deben plasmar por escrito.

Las penas: aparece inscrita una escala de penas según los delitos y crímenes cometidos. La base de esta escala es la Ley del Talión. Se tratan también el robo, la actividad agrícola (o pecuaria), el daño a la propiedad, los derechos de la mujer, los derechos en el matrimonio, los derechos de los menores, los derechos de los esclavos, homicidio, muerte y lesiones. El castigo varía según el tipo de delincuente y de víctima.

Las leyes no admiten excusas ni explicaciones en caso de errores o faltas; el Código se ponía a la vista de todos, de modo que nadie pudiera alegar ignorancia de la ley como pretexto. Cabe recordar, sin embargo, que eran pocos (escribas en su mayoría) los que sabían leer y escribir en aquella época

El Código de Hammurabi es el primer cuerpo legal conocido de la historia. Tras un prólogo, en el que este rey de Babilonia justifica su acción legisladora (ha recibido tal encargo del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes), se enumera el conjunto de leyes promulgadas.

Ley 1: Si uno ha acusado y ha embrujado a otro y no puede justificarse, es pasible de muerte.

Ley 2: Si uno embrujó a otro y no puede justificarse, el embrujado irá al río, se arrojará; si el río lo ahoga, el que lo ha embrujado heredará su casa; si el río lo absuelve y lo devuelve salvo, el brujo es pasible de muerte y el embrujado tomará su casa.

Ley 3: Si uno en un proceso ha dado testimonio de cargo y no ha probado la palabra que dijo, si este proceso es por un crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es pasible de muerte.

Ley 4: Si se ha prestado un testimonio semejante en un proceso de trigo y plata, recibirá la pena de este proceso.

Ley 5: Si un juez ha sentenciado en un proceso y dado un documento sellado (una tablilla) con su sentencia, y luego cambió su decisión, este juez será convicto de haber cambiado la sentencia que había dictado y pagará hasta 12 veces el reclamo que motivó el proceso y públicamente se le expulsará de su lugar en el tribunal y no participará más con los jueces en un proceso.

Ley 6: Si uno robó el tesoro del dios o del palacio, recibirá la muerte y el que hubiere recibido de su mano el objeto robado, recibirá la muerte.

Ley 7: Si uno compró o recibió en depósito, sin testigos ni contrato, oro, plata, esclavo varón o hembra, buey o carnero, asno o cualquier otra cosa, de manos de un hijo de otro o de un esclavo de otro, es asimilado a un ladrón y pasible de muerte.

Ley 8: Si uno robó un buey, un carnero, un asno, un cerdo o una barca al dios o al palacio, si es la propiedad de un dios o de un palacio, devolverá hasta 30 veces, si es de un muskenun, devolverá hasta 10 veces. Si no puede cumplir, es pasible de muerte.

Ley 9: Si uno que perdió algo lo encuentra en manos de otro, si aquel en cuya mano se encontró la cosa perdida dice: "Un vendedor me lo vendió y lo compré ante testigos"; y si el dueño del objeto perdido dice: "Traeré testigos que reconozcan mi cosa perdida", el comprador llevará al vendedor que le vendió y los testigos de la venta; y el dueño de la cosa perdida llevará los testigos que conozcan su objeto perdido; los jueces examinarán sus palabras. Y los testigos de la venta, y los testigos que conozcan la cosa perdida dirán ante el dios lo que sepan. El vendedor es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará. El comprador tomará en la casa del vendedor la plata que había pagado.

Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.

Ley 11: Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida: Es culpable, ha levantado calumnia, será muerto.

Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.

Ley 13: Si este hombre no tiene sus testigos cerca, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses; si al sexto mes no ha traido sus testigos, es culpable y sufrirá el castigo de este proceso.

Ley 14: Si uno robó el hijito de un hombre libre, será muerto.

Ley 15: Si uno sacó un esclavo o esclava del palacio, un esclavo o esclava de un muskenum, será muerto.

Ley 16: Si uno alberga en su casa un esclavo o esclava prófugos del palacio o de un muskenum, y no lo hace salir al requerimiento del mayordomo, el dueño de casa será muerto.

Ley 17: Si uno capturó en el campo un esclavo o esclava prófugos y lo llevó a su dueño, el dueño del esclavo le dará dos siclos de plata.

Ley 18: Si este esclavo se niega a dar el nombre de su amo, se lo llevará al palacio y su secreto será allí develado, y se lo devolverá al amo.

Ley 19: Si uno guarda al esclavo en su casa y se lo encuentra en su poder, este hombre sufrirá la muerte.

Ley 20: Si un esclavo perece en casa de su captor, éste lo jurará al amo del esclavo, y será libre de responsabilidad.

Ley 21: Si uno perforó una casa, se lo matará y enterrará frente a la brecha.

Ley 22: Si uno ejerció el bandidaje y es atrapado, recibirá la muerte.

Ley 23: Si el bandido no fue apresado, el hombre despojado prestará juramento de todo lo que ha sido despojado, y la ciudad y el jeque en cuyos límites fue el despojo, le devolverán todo lo que perdió.

Ley 24: Si se trata de una persona, la ciudad y el jeque pagarán una mina de plata.

Ley 25: Si se incendió la casa de uno, y otro que fue para extinguirlo se ha apoderado de algún bien del dueño de la casa, será arrojado en el mismo fuego.

Ley 26: Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un mercenario y éste hubiera ido, este oficial o soldado recibirá la muerte y su reemplazante tomará su casa.

Ley 27: Si un oficial o soldado es convocado a las fortalezas reales (o es tomado prisionero en la derrota del rey), se darán sus campos y su huerto a otro que ejerza la gestión. Cuando regrese se le devolverán sus campos y huerta, y ejercerá su gestión por sí mismo.

Ley 28: Si un oficial o soldado convocado a las fortalezas reales (o prisionero en la derrota del rey) tiene un hijo capaz de ejercer su gestión, se le dará a éste campo y huerta y ejercerá la gestión por su padre.

Ley 29: Si el hijo es menor y no puede cuidar la gestión de los negocios de su

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