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Comparacion Savigny contra Ihering


Enviado por   •  8 de Julio de 2021  •  Trabajos  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  466 Visitas

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Savigny

Ihering

  • Sistema de derecho Romano Actual
  • Ambas teorías se expusieron antes de la entrada en vigencia del BGB de 1900, Código Civil alemán.
  • Poder físico voluntario: también llamada clásica o tradicional: “La posesión es un tener más querer”
  • Poder físico que se ejerce sobre una cosa con el ánimo de propietario, la denominada detentación, “animus detentionis” Para que ese detentar se transforme en posesión, se requiere el “animus dominis”
  • Posesión igual a Corpus más Animus.
  • Animus domini: es la Intención de ser propietario. Existe cuando el poder físico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro un señorío superior en los hechos. Intención de hacer suya la cosa.
  • Para esta teoría, no son poseedores: el arrendatario, usufructuario, depositario, comodatario, pues a pesar de tener la cosa y tener animus posidendi, carecen del animus domini, saben que no son propietarios.
  • Esta teoría estuvo reconocida en el Código Civil de 1852.
  • In utroqui terminis:  se consideran poseedores el usucapiente, el invasor, el ladrón al creerse dueños de la cosa se conducen y actúan como propietarios a pesar de no serlo, solo gozan de la posesión como un hecho ius possessionis.

  • La voluntad en la posesión : con la crítica del método jurídico reinante.
  • Acude a un criterio objetivo y finalista, el corpus no consiste en un poder físico de la cosa si no en la exterioridad de la propiedad, es decir en la relación exterior que normalmente vincula al titular de un derecho con la cosa que es objeto del mismo.
  • Ambas teorías se expusieron antes de la entrada en vigencia del BGB de 1900, Código Civil alemán.
  • Poder físico: Es un tener, es la posesión es una situación de hecho, la tenencia de la cosa,  mencionada como possessio corpore.
  • Solo basta el hecho de tener el bien, mostrar respecto de este un aseñoramiento, dándole carácter económico.
  • Es el corpus, la relación exterior entre el poseedor y la cosa, implica un control sobre el bien. Se considera que la detentación es un concepto creado por la ley. Solo se requiere al sujeto y a la cosa, el animus domini en todo caso, debe hablarse de animus o affectio tenendi.
  • Formula: Posesión igual Corpus.
  • Se reduce a un sistema de sentido común de acuerdo al sentido económico de la cosa y no se puede reducir a la aplicación de criterios rígidos como el poder físico, la presencia o la custodia como dice Savigny

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