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Compilaciones de justiniano


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  320 Visitas

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COMPILACIÓN ANTERIOR A JUSTINIANO

En la Roma imperial, en el dominado existía una serie de normas que hacían un poco dificultoso entender el Derecho, así estaban el jus y las leges, en este sentido es que los romanos ven la necesidad de hacer colecciones de las leyes para poder aplicarlas con mayor facilidad. De esta forma es como se originan los tres famosos códigos anteriores al Códex.

A las reglas de derecho clásico desarrolladas en los registros de los jurisconsultos, las constituciones imperiales, cuyo número iba continuamente en aumento, añadían sin cesar reglas nuevas. Formaban toda una legislación, que designaban con el nombre de leges, por oposición al jus, es decir, el Derecho procedente de todas las otras fuentes. Bien pronto se hizo sentir la necesidad de reunirlas para hacer colecciones. Estos trabajos están destinados a clasificar las Constituciones y las otras partes de Derecho, llevándolas con mayor facilidad a conocimiento del  público, que ante todo distingue este periodo, y que después de haber llegado a ensayos de codificación más o menos imperfectos sólo fueron llevados a buen fin bajo Justiniano.

  • Código Gregoriano y Código Hermogeniano

Las primeras colecciones de las Constituciones, designadas bajo el nombre de códigos, tuvieron una característica en particular, éstas tuvieron un carácter privado, siendo aquellas obras de dos jurisconsultos de los cuales no se sabe nada, y que se llamaron, el uno Gregorianus o Gregorius, y el otro Hermogenianus o Hermógenes.- El código Gregoriano, publicado bajo el reinado de Diocleciano, contiene una serie de constituciones desde Septimio Severo hasta Diocleciano. La más antigua que hemos logrado es del año 196; la más reciente, del año 295.Está dividida en libros y en títulos, reuniendo Constituciones desde Diocleciano hasta Valentiniano I, desde 291 hasta 365.

Con respecto a la división de los códigos es interesante saber, que en el primer caso (código gregoriano) se da la división por libros y títulos. Mientras que en el segundo caso (código hermogeniano) nuevamente se utilizan los títulos

  • Código Teodosiano

Este hace referencia a una empresa pública, ya que en esta ocasión es el Emperador Teodosio II, Emperador del imperio romano de oriente, quien decide en el año 429, hacer su empresa de colección concerniente a las leyes imperiales. Esta no se llega a concluir. Probablemente hubiese incluido la jurisprudencia (jus), pero posteriormente Justiniano va a llamar a unos jurisconsultos que le hagan este trabajo. En este trabajo que vamos a conocer como el código teodosiano, solamente se van a incluir las Constituciones imperiales, y van a estar estas desde el imperio de Constantino, hasta el gobierno de Teodosio, pero en el imperio romano de oriente. Esta obra que fue publicada en el año 438, también va a ser respetada en el imperio romano de occidente, ya que los occidentales van a aceptarla en un congreso en Roma. Este código Teodosiano incluye dos bloques de leyes; las nuevas teodosianas, aquellas leyes que no se incluyeron en el código Teodosiano, pero que fueron emitidas Teodosio II, y las post Teodosianas, que son las leyes imperiales que  van a emitirlas los siguientes emperadores.

LEYES ROMANAS DE LOS BÁRBAROS

Para el año 476, el imperio romano de occidente fue invadido por las tribus bárbaras, las cuales se asentaron en esta parte de Europa y comenzaron a hacer reinados. En este mosaico de reinados, los reyes van a aplicar el Derecho en base al sistema de la personalidad, por el cual existían conjuntos de leyes, exclusivamente para los súbditos bárbaros, las cuales se llaman leges barbarorum. Y, también, existía un conjunto de leyes para los súbditos romanos, que vendrían a hacer las leges romanae.

Las naciones que invadieron el Imperio de Occidente fundaron nuevos reinos sobre sus ruinas: los ostrogodos, en Italia; los borgoñones, al Este de esta comarca. Pero los vencedores respetaron la ley de los vencidos. Cada pueblo conservó su organización judicial y su legislación: fue el sistema de la personalidad del derecho. Así que para satisfacer las exigencias de esta nueva situación, los reyes bárbaros hicieron redactar para estas naciones las costumbres de sus países, leges barbarorum, haciendo además componer para sus súbditos romanos colecciones de reglas tomadas del Derecho Romano, leges romanae. Hubo tres compilaciones de este género: El Edicto de Teodorico, la Ley romana de los visigodos y la Ley lo romana de los borgoñones.

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