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Comunidad QOM


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  717 Palabras (3 Páginas)  •  235 Visitas

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Argumentar por que la recuperación y sistematización de la lengua y la tradición oral son imprescindibles:

- para la identificación personal de los niños indígenas

- para la pervivencia cultural del grupo

- para la democratización de la sociedad

Según el Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional.

Naturalmente, no faltará una alusión a la interrelación entre el ius puniendi en cabeza del Estado y el respeto por la identidad y diversidad culturales que viene asegurado no solamente por preceptos nacionales sino también por cláusulas de garantía contenidas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuestión que nos introducirá en la importante temática de dilucidar si un Estado es susceptible de incurrir en responsabilidad internacional por violar con su conducta activa los derechos indígenas o por omitir el cumplimiento de los deberes asumidos en tal materia.El prisma bajo el que se observará el delicado asunto en torno del que gira el trabajo ancla sus raíces en la teoría trialista dentro de la concepción tridimensional del mundo jurídico, que intenta cohonestar las dimensiones normológica, sociológica y dikelógica. Es que la valencia axiológica de los bienes jurídicos comprometidos (identidad, particularidades culturales, pautas idiosincrásicas, ancestrales valores consuetudinarios enraizados en la estructura familiar, social y religiosa de la comunidad étnica) exigen del Estado que actúe responsablemente y no sólo que se limite a dispensar bellas fórmulas léxicas plasmadas en textos normativos y no acompañadas de soluciones condignas en el sendero fáctico. Parafraseando a Pérez Luño, una visión integral del problema residiría en la tentativa de captar el Derecho en su entero desenvolvimiento tridimensional, desde su génesis en las conductas sociales hasta su formalización normativa y su legitimación axiológica, conjugando una perspectiva iusnaturalista con la teoría de la experiencia jurídica

“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

Según La Convención Internacional sobre los

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