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Concepto Del Derecho


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  2.214 Palabras (9 Páginas)  •  220 Visitas

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UNIDAD 1 Nociones de Derecho de la empresa.

A.-EL DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.

En la realidad humana, es posible distinguir tres aspectos, sin perjuicio que esa realidad no se agota en ellos:

1) La MUNDANIDAD: con ello queremos resaltar el hecho de que la persona humana se encuentra rodeada de cosas -sean éstas animadas e inanimadas- y de otros seres humanos. El hombre no está solo, está en el mundo, y ese mundo contiene elementos que lo acompañan.

2) La SOCIABILIDAD: conforme a este elemento, el hombre tiene como tendencia el vincularse a otros hombres, a los cuales o sobre los cuales proyecta su actividad. Del mismo modo, sobre él repercuten las actividades de sus semejantes.

3) La POLITICIDAD: en virtud de este elemento, el hombre, que está en relación con sus semejantes, busca junto a ellos, organizar y realizar la convivencia común.

De estos tres elementos, someramente definidos, fijamos nuestra atención en la SOCIABILIDAD:

En la SOCIABILIDAD, es posible precisar tres aspectos que la configuran o integran:

a.- El “YO” individual, que se afirma distinto a los demás.

b.- El “TU”, que es el ser semejante con el cual el “yo” se vincula.

c.- Finalmente, está el “NOSOTROS”, que viene siendo el grupo compuesto por el “yo” y la pluralidad de “tu” con los que el “yo” se relaciona.

La primera experiencia sociológica del hombre, es decir, lo primero que el hombre percibe es el “tu”, o sea, su relación con otro ser semejante. En concreto, esto significa constatar que, habitualmente, el hombre, antes que nada, entra en relación con su madre, relación que no es la biológica del embarazo, sino aquella que abre al ser humano a la vida cuando nace.

El hombre llega a la vida a consecuencia de que antes de que nazca, se ha formado ya un grupo, la familia (entendida ésta en sus diferentes variantes que conocemos), dentro de la cual el padre y la madre transmiten la vida.

El hombre, cuando nace, está en una condición de precariedad evidente. No logrará subsistir sin el auxilio de los demás.

De allí arranca el carácter sociable del ser humano; está dado por su naturaleza misma.

Aristóteles decía, reconociendo este carácter de ser social del hombre, que “el que vive fuera de la sociedad por organización y no por efecto del azar, es, ciertamente, un ser degradado o un ser superior de la especie humana......; es un bruto o un dios”.

Y es precisamente esa sociabilidad del hombre, la que hace posible, por ejemplo, el lenguaje.

El lenguaje no es sino el mecanismo mediante el cual el ser racional expresa sus necesidades y comunica sus ideas y sentimientos.

En suma, la interpenetración entre el individuo y la sociedad es tan profunda, que solamente a través de dicho proceso, el hombre puede desarrollarse en plenitud en todas sus potencialidades.

El hombre es, en cierto sentido, condicionado por la sociedad, pero, al mismo tiempo, actúa y repercute sobre ella influyéndola.

Así, los seres humanos, existimos insertos en un medio ambiente compuesto de un medio natural y un medio social. Ambos medios tienen por así decirlo leyes que lo regulan.

La diferenciación entre la naturaleza y sociedad, nos lleva entonces a distinguir entre leyes de la naturaleza y normas de conducta humana. Así, por ejemplo, constatamos que los movimientos del sol, de la luna, del sistema planetario, como las estaciones del año se pueden explicar por unas leyes que llamamos “leyes de la naturaleza”. Pero en la vida social del hombre encontramos ciertas prohibiciones y mandatos que conocemos como normas de conducta humana y simplemente “normas” como por ejemplo los diez mandamientos o la ordenanza general del tránsito.

Nadie confunde las leyes de la naturaleza con las normas de conducta humanas. Conocemos la existencia de ambas, las hemos experimentado personalmente y por cierto, no las confundimos.

Con todo, se hace necesario precisar los principios sobre los cuales operan unas y otras.

Las Leyes de la naturaleza operan sobre la base del principio de causalidad, conforme al cual dada una determinada causa o antecedente se seguirá de manera inevitable un determinado efecto o consecuencia.

Por su parte, las normas de conducta humana, operan sobre la base del principio de imputación, según el cual una determinada consecuencia debe ser imputada a un determinado acto, sin que pueda afirmarse, empero, que este acto sea propiamente la causa de dicha consecuencia ni ésta el efecto de aquel.

En efecto, una norma por ejemplo del Código Penal que define algo como delito, es decir, como algo que no debe ser hecho, no siempre es observada, siempre habrá quienes la infrinjan, es decir, alguien que ejecute lo prohibido legalmente. Pero mas aún, el infractor, no siempre sufrirá una sanción, como lo dispone esa norma punitiva, como ocurre, por ejemplo, cuando nunca se puede identificar al infractor, o éste se oculta y nunca es habido o cuando es perdonado por la víctima.

Así, la distinción entre naturaleza y sociedad conduce a la distinción entre leyes naturales y normas de conducta humana, la que a su vez nos conduce a la distinción entre principio de causalidad y principio de imputación. Por su parte, esta última distinción nos permite distinguir entre ciencias naturales y ciencias normativas.

Todo lo anterior viene al caso para ubicarnos con relación al Derecho y señalar, en una primera aproximación, que se trata de una ciencia normativa.

En efecto, el Derecho no es un fenómeno que pertenece a la naturaleza, sino a la sociedad, es decir, se trata de algo que el hombre hace o produce para cumplir ciertas funciones y realizar determinados fines y para lo cual necesita normas.

Así, la primera experiencia que todos tenemos con el Derecho, es, ante todo, una experiencia normativa, y cuando nos adentramos al estudio del Derecho lo que se estudia preferentemente es un conjunto de normas vigentes en un lugar y tiempo determinado.

Pero no todas las normas de conducta humana son Derecho, sino una categoría especial de ellas.

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