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Concepto Del Derecho

anna_130426 de Noviembre de 2013

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CONCEPTO DE DERECHO

La palabra derecho etimológicamente proviene de Dirigere y Regere, que significan dirigir y gobernar respectivamente; y también de la palabra latina directium que significa lo que es recto. Sin embargo el vocablo Derecho es referido a la voz latina ius, la cual representaba para los romanos el lugar donde se impartía justicia. En sentido estricto es “el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está provisto de una sanción”.

El derecho puede ser entendido de distintas maneras, es decir que puede tener varios significados, la aceptabilidad de dichos significados depende del contexto en el que se emplee el término, de esto que podamos entender el término derecho desde cuatro posibles contextos:

1. Como conjunto de normas, es decir el derecho objetivo, esto es, como conjunto de normas jurídicas obligatorias en un determinado territorio.

2. Puede ser entendido como la posibilidad de actuación que el ordenamiento me reconoce o me concede, es decir el derecho subjetivo, esto es, como capacidad de actuación respaldada por el ordenamiento, por el derecho objetivo

3. Utilizar el término como sinónimo de justicia, es decir, expresando una valoración del término en relación con determinadas situaciones.

4. Se puede usar el término derecho en referencia a la ciencia jurídica, cuando hablamos del conjunto de teorías, reflexiones y propuestas que los estudiosos y profesionales del Derecho, los juristas, elaboran en torno al ordenamiento jurídico.

DEFINICIONES DE DERECHO POR DISTINTOS AUTORES:

Para MANUEL KANT "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".

GUILLERMO FEDERICO HEGEL, en cambio, sostiene que el derecho es "la existencia del querer libre", es decir que es la misma libertad como valor sublime en su manifestación externa.

STAMMLER diferenció la idea del derecho de su concepto... Identificó, pues la idea del derecho con la justicia..." "El derecho es la voluntad vinculante, autárquica e inviolable", dijo en la misma obra "Filosofía del Derecho".

Para GUSTAVO RADBRUCH el Derecho pertenece al "reino de la Cultura. Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera ser derecho justo, séalo o no; derecho es lo que persigue por fin la justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado...Lo que determina el concepto del derecho es, precisamente, no la esencia del valor justicia, sino el substrato o esencia a la cual se refiere la justicia, llegando entonces a la conclusión de que derecho es regulación de la sociedad o comunidad...".

RUDOLF VON IHERING define el derecho como "la suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra, aseguradas por el poder del estado, mediante la coacción externa". Para él "el derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la Justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el derecho, sostiene en la otra la espada para hacerlo efectivo. La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y el derecho sin la espada es el derecho en su impotencia".

FRANCISCO CARNELUTTI concibió el derecho como "un sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social... El comando jurídico tiene por fin solucionar el conflicto de intereses. Si los hombres no tuviesen intereses opuestos, dejaría de tener razón el orden jurídico. En otra de sus geniales obras el autor razona de esta manera: "Estoy seguro de que en la mente de mis oyentes la palabra derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese conjunto de leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica, pero provisionalmente podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres...".

FRANCOIS GENY dice que el Derecho es el "conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad".

Derecho es "el conjunto de normas coercibles que rigen la convivencia social", consideró ABELARDO TORRE.

GEORGES RENARD, citado por Pacheco, expresa que "el derecho positivo es un perpetuo devenir: el orden tiende hacia la perfección sin detenerse jamás. El derecho natural es la orientación de este devenir; un movimiento se define por el fin a que tiende. Luego, el derecho positivo, es decir, el orden, debe definirse por el natural, es decir la justicia".

ROSMINI dedujo que el derecho es "una facultad de hacer lo que nos plazca bajo el amparo de la ley moral".

LEON DUGUIT prefiere definir la regla de derecho y allí se encuentra su idea central sobre el derecho: "La regla de derecho es una línea de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto es considerado en un momento dado, por un grupo social, como la garantía del interés común y cuya violación trae la reacción colectiva contra el autor de la violación".

El catedrático AUGUSTO GONZALEZ RAMIREZ, de quien hemos citado varias veces su interesante libro titulado Introducción al Derecho, formula una conclusión que citamos: "En consideración a lo anteriormente transcrito, para los fines limitados de este texto y haciendo abstracción de la fuentes reales del derecho, se puede intentar una definición formal del mismo, es decir desde el punto de vista objetivo, que se formularía así: "Ciencia que trata del conjunto de normas obligatorias que regulan las reacciones interhumanas a fin de suplir satisfactoria y equitativamente las necesidades de los individuos y asegurar la justicia y armonía sociales".

CONCEPTO DE NORMA:

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Se diferencia de otras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral (frente al sujeto obligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigible por medio de sanciones dada la posibilidad legítima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento) y externo (importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de la misma).

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. Además, el término está muy relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.

La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación; sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.

CONCEPTO DE SISTEMA:

Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

Se puede clasificar los sistemas jurídicos en cinco grandes familias, que son:

Familia neorromanista, Derecho Civil o de Derecho Continental.

Familia del common law o anglosajona.

Familia de derecho socialista.

Sistemas de derecho mixto.

Sistemas religiosos o Derecho religioso.

No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra ciertas instituciones de otros sistemas.

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