Concubinato
jirheeth20 de Septiembre de 2014
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Nuestra ley para La Familia Del Estado de Hidalgo nos marca en el artículo 143 que el concubinato es la unión de un hombre y de una mujer como si estuvieran casados, la diferencia de todo esto es que es libre del matrimonio y si es libre del matrimonio no hay ninguna sociedad conyugal ni bienes separados por la que uno tenga que optar a la hora de unirse en concubinato.
El concubinato se puede llevar acabo cuando después de tres años hayas estado de manera pública con tu pareja, tengas una vida con esa persona y esto se tiene que registrar ante el oficial de registro del estado familiar siempre y cuando no surjan impedimentos ya sean de parentesco por consanguinidad, ya sea ascendente o descendente, el parentesco en línea colateral hasta octavo grado, o parentesco por afinidad, incapacidad mental, padecer alguna enfermedad como crónica-degenerativa o que bien sea incurable y peor que sobre todo sea contagiosa, un concubinato entre adoptantes tampoco es válido. El concubinato puede terminarse, porque decidieron unirse por ellos mismos o bien con otra persona distinta, por abandono de uno de los concubinos a otro, por voluntad expresa de ambos o bien por muerte de alguno de los concubinos, cuando en alguna ocasión llegase a ser declarado judicialmente tendrá efectos como, contraer el pago de compensación , podrá heredar siempre y cuando siga las disposiciones del código civil, otra muy importante y que creo que es una de las que se parecen a uno de los regímenes patrimoniales del matrimonio “ separación de bienes” es que los bienes que alguno de los concubinos llegara a tener o a adquirir ya sea antes y durante el concubinato se respetaran esto quiere decir que son solo de el y el otro concubino no puede enajenarlas o apoderarlas ya que es declarado como judicial.
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