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Concubinato


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  252 Visitas

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CONCUBINATO.

Concepto.

Es la unión de hecho entre dos personas de diferente sexo y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente y sin estar casados, con las apariencias de una unión legitima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. Es requisito sine qua nom que las parejas sean de estado civil soltero, viudo o divorciados, pero nunca casados"

Dice el artículo 767 del Código Civil, que “se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se requiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.

Caracteres.

Código civil

La comunidad concubinaria supuestos.

La presunción de comunidad concubinaria no existe en todos los casos de uniones extra-matrimoniales, sino que para que pueda admitirse, hace falta que ocurra ciertos supuestos, cuya prueba debe producir quien pretenda ser favorecido con el postulado legal.

Estos supuestos son: convivencia no matrimonial permanente, contribución del trabajo de ambos en la formación del patrimonio, contemporaneidad de la vida común y el trabajo.

Disolución y liquidación de esta comunidad.

Evidentemente, cuando deja de existir la unión concubinaria, quedará de hecho extinguida la presunta comunidad que de ella deriva. Y siendo esta extinción una cuestión de hecho y no de derecho, por tratarse de una unión esencialmente disoluble sin otro requisito que la voluntad de ambas partes o de una sola de ellas.

Se entiende que bastará la sola prueba de la definitiva separación de los concubinos, o la muerte de uno de ellos, para que quede disuelta la comunidad concubinaria y por ende pueda procederse a su liquidación.

La liquidación tendrá lugar cuando ambos concubinos convengan en repartir los bienes que hayan adquirido durante su vida en común; y en defecto de esta convención, cuando mediante judicial se reconozca al hombre o a la mujer o a sus respectivos herederos, participación en ese patrimonio, luego que se hayan alegado y probado en autos los extremos existidos en el tantas veces mencionado artículo 767 del Código Civil

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