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Conducta Social en la elección de sus Autoridades Peruanas

alameda260173Documentos de Investigación26 de Febrero de 2018

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INTRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN NRO: UNO

Trujillo, tres de marzo

Del año dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de demanda y anexos que se

acompañan, y; CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la demanda es el acto jurídico procesal con el que el demandante ejercita su pretensión ante

el Órgano Jurisdiccional a efecto de que este le otorgue tutela jurisdiccional efectiva, debiendo para su

admisibilidad reunir los requisitos previstos en los artículos 13° y 16° de la Ley N° 29497, Ley Procesal del

Trabajo, concordante con los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, esto es, que para admitirse

a trámite el acto postulatorio deben concurrir los presupuestos procesales y condiciones de la acción, no

debiendo contener defectos de forma ni de fondo.

Segundo.- Que, de la revisión del escrito de demanda que se califica, el juzgador advierte lo siguiente:

a) El actor, en su petitorio, señala que pretende el pago y reintegro de CTS, sin embargo, la tesis mediante

la cual fundamenta no es clara; ello teniendo en cuenta que el actor y liquida como pagos, por lo que

deberá indicar si dichas pretensiones versan sobre pago o reintegro, siendo que, si se tratase de éste

último caso, deberá indicar los motivos y/o causas que originan dicho reintegro, de ser el caso precisar

los periodos por los cuales peticiona el pago y/o periodos por los cuales peticiona el reintegro.

b) El actor, en su petitorio, señala que pretende el pago y reintegros de gratificaciones sin embargo, la tesis

mediante la cual fundamenta no es clara; ello teniendo en cuenta que el actor fundamenta como

reintegro al manifestar que se le ha cancelado dicho concepto de manera diminuta y concluye señalando

que por dicho concepto no se le ha cancelado pago alguno y liquida como pagos, por lo que deberá

indicar si dichas pretensiones versan sobre pago o reintegro, siendo que, si se tratase de éste último

caso, deberá indicar los motivos y/o causas que originan dicho reintegro, de ser el caso precisar los

periodos por los cuales peticiona el pago y/o periodos por los cuales peticiona el reintegro.

c) El actor, en su petitorio, señala que pretende el pago y reintegros de vacaciones; sin embargo, la tesis

mediante la cual fundamenta no es clara; ello teniendo en cuenta que el actor fundamenta y liquida

como pagos, por lo que deberá indicar si dichas pretensiones versan sobre pago o reintegro, siendo que,

si se tratase de éste último caso, deberá indicar los motivos y/o causas que originan dicho reintegro, de

ser el caso precisar los periodos por los cuales peticiona el pago y/o periodos por los cuales peticiona el

reintegro.

d) El actor, no ha cumplido con adjuntar su Documento Nacional de Identidad (DNI), ello de conformidad

con el inciso 1 del artículo 425° del CPC,

...

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