Conducta Social en la elección de sus Autoridades Peruanas
alameda260173Documentos de Investigación26 de Febrero de 2018
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INTRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN NRO: UNO
Trujillo, tres de marzo
Del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito de demanda y anexos que se
acompañan, y; CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la demanda es el acto jurídico procesal con el que el demandante ejercita su pretensión ante
el Órgano Jurisdiccional a efecto de que este le otorgue tutela jurisdiccional efectiva, debiendo para su
admisibilidad reunir los requisitos previstos en los artículos 13° y 16° de la Ley N° 29497, Ley Procesal del
Trabajo, concordante con los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, esto es, que para admitirse
a trámite el acto postulatorio deben concurrir los presupuestos procesales y condiciones de la acción, no
debiendo contener defectos de forma ni de fondo.
Segundo.- Que, de la revisión del escrito de demanda que se califica, el juzgador advierte lo siguiente:
a) El actor, en su petitorio, señala que pretende el pago y reintegro de CTS, sin embargo, la tesis mediante
la cual fundamenta no es clara; ello teniendo en cuenta que el actor y liquida como pagos, por lo que
deberá indicar si dichas pretensiones versan sobre pago o reintegro, siendo que, si se tratase de éste
último caso, deberá indicar los motivos y/o causas que originan dicho reintegro, de ser el caso precisar
los periodos por los cuales peticiona el pago y/o periodos por los cuales peticiona el reintegro.
b) El actor, en su petitorio, señala que pretende el pago y reintegros de gratificaciones sin embargo, la tesis
mediante la cual fundamenta no es clara; ello teniendo en cuenta que el actor fundamenta como
reintegro al manifestar que se le ha cancelado dicho concepto de manera diminuta y concluye señalando
que por dicho concepto no se le ha cancelado pago alguno y liquida como pagos, por lo que deberá
indicar si dichas pretensiones versan sobre pago o reintegro, siendo que, si se tratase de éste último
caso, deberá indicar los motivos y/o causas que originan dicho reintegro, de ser el caso precisar los
periodos por los cuales peticiona el pago y/o periodos por los cuales peticiona el reintegro.
c) El actor, en su petitorio, señala que pretende el pago y reintegros de vacaciones; sin embargo, la tesis
mediante la cual fundamenta no es clara; ello teniendo en cuenta que el actor fundamenta y liquida
como pagos, por lo que deberá indicar si dichas pretensiones versan sobre pago o reintegro, siendo que,
si se tratase de éste último caso, deberá indicar los motivos y/o causas que originan dicho reintegro, de
ser el caso precisar los periodos por los cuales peticiona el pago y/o periodos por los cuales peticiona el
reintegro.
d) El actor, no ha cumplido con adjuntar su Documento Nacional de Identidad (DNI), ello de conformidad
con el inciso 1 del artículo 425° del CPC,
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