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Constitución 1917

VictorTM079Ensayo14 de Noviembre de 2018

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Constituyente de 1917.

A través del Plan de Guadalupe; Carranza desconocía la presidencia de Victoriano Huerta, esté se vería obligado a abandonar el poder para ser sustituido por su opositor, quien asumiría el cargo el 20 de agosto de 1914. Sin embargo, Carranza no fue del todo apoyado y sus opositores aparecieron inmediatamente: villistas y zapatistas.

Se realizó una Convención en Aguascalientes entre Carranza y sus opositores,  con el fin de unificar objetivos, empero, resultó un fracaso. El 6 de noviembre de 1914 se emitió el Manifiesto a la Nación firmado por los miembros de esta Convención, en el cual, se determinarían las bases y orientación del nuevo gobierno; esté sostendrá los ideales revolucionarios para satisfacer las necesidades políticas del momento. La convención nombró para presidente a Eulalio Gutiérrez, esté gobierno sería apoyado por los villistas y zapatistas pero no por lo carrancistas.

El país quedó dividido en estos dos bandos y terminaron venciendo los carrancistas. El Ejército Constitucionalista, de Carranza y Obregón, abandonó su idea de reimplantar la constitución de 1857, ya que no se ajustaba a la realidad social del momento y el pueblo exigía profundas reformas legales. Así es como nace el proyecto del nuevo constituyente y en Septiembre de 1916 se emitió la convocatoria para celebrar un Congreso Constituyente.

El Congreso se instaló en Querétaro e inició sus labores el 21 de noviembre de 1916. “Podemos identificar grandes figuras políticas divididas en tres posturas; los carrancistas, como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto, Félix F. Palavicini; los radicales, como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica y Luis G. Monzón, y los independientes.”[1]“En las reformas a la Constitucion de 1857, que iniciaría ante este Congreso, se conservarían intactos el espíritu liberal de aquélla y la forma de gobierno establecida”[2]. Permaneció en su mayoría en el ámbito referente a las garantías individuales y la estructura tripartita.

El resultado de las labores de este Constituyente de 1917 fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente nos rige. La naciente Constitución fue firmada el 31 de Enero entre los miembros del Congreso, promulgada el 5 de Febrero y entraría en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. “El deber primordial del gobierno –señalaba Carranza- es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho, para que, desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez, conseguirse la existencia pacifica de todas las actividades para la persecución de un fin común: la felicidad de todos los asociados.”[3]

La Carta Magna consta de 136 artículos, organizada en nueve títulos; el primero nos habla sobre las garantías individuales, el segundo de la soberanía y la forma de gobierno, el siguiente nos señala la división de poderes, el cuarto hablará de las responsabilidades de los funcionarios públicos, el titulo quinto es titulado; de los Estados de la federación, el artículo sexto del trabajo y la previsión social, el séptimo de las prevenciones generales, el penúltimo de las reformas a la Constitución y finalmente el noveno nos señala la inviolabilidad de la Constitución.

Es necesario precisar el titulo referente a las garantías individuales, consta de los primeros 29 artículos del Constituyente. Aquí mismo como lo hemos señalado se reproducen algunos derechos comprendidos en la Constitución antecesora: Entre estos artículos sobresalen; el artículo primero señala que todos los individuos gozaran de todos estos derechos otorgados a por la Constitución. El articulo catorce señala las garantías procesales además prohíbe la retroactividad de la ley. El artículo 16 señala que todo acto de autoridad debe estar fundamentado y motivado, si no es de esta manera nadie podrá ser molestado en su persona. El artículo 23 nos habla que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo delito. El articulo 24 consagra la lucha de aquellos legisladores del Constituyente del 57 concerniente a la libertad de cultos.

En cuanto a lo aspecto político, la Constitución matiene el concepto de republicano, representativo, democrático y federal. Igualmente restablece el Senado, con lo cual se vuelve al sistema legislativo bicameral.[4] Es muy importante mencionar las reformas al artículo 130, que dan por finalizado la separación de los asuntos eclesiásticos de los estatales, así la ley no le reconoce ninguna personalidad jurídica a las iglesias.

Un tema digno de análisis son los artículos tercero, vigésimo séptimo y 123 del naciente Constituyente; el primero de estos sobre el tema de la educación, el segundo “soluciona la cuestión agraria y los problemas de la propiedad de la tierra, planteados en el Plan de Ayala”[5], y el tercero sobre el ámbito laboral.

En el artículo tercero queda estipulado que la enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales a la educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. En este mismo sentido, se prohíbe a las instituciones religiosas establecer o dirigir escuelas de educación primaria y se garantiza que el Estado impartirá educación primaria gratuita. El art 27 contempla tres tipos de propiedad: la nacional, la privada y la social, se le da un nuevo enfoque social acorde a la situación del país; se señala que la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho a transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada; pero, “se agrega que está propiedad queda subvencionada al interés colectivo.”[6]Tambien se establece que corresponde al Estado el dominio directo de todos los minerales o sustancias en vetas, mantos, masas o yacimientos, que constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos. De esta manera, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y sólo el gobierno federal podrá hacer concesiones a los particulares o sociedades civiles o comerciantes que cumplan con los requisitos expuestos por la ley. Finalmente, en el art 123;  consagra los derechos laborales y diversas prestaciones sociales, entre estas destacan: jornada máxima de trabajo de ocho horas, salario mínimo suficiente para satisfacer las necesidades normales de vida, se establece el pago de salario extra por realización de trabajo excedente, se reconoce el derecho a huelga y a paro laboral de los trabajadores, se obliga a los patrones proporcionar a sus obreros condiciones de comodidad etc. Y así se fijan las bases del derecho obrero.

“La Constitución vigente ha tenido casi 700 reformas que han modificado el texto original”[7], algunas notables pero otras poco destacables. En cada modificación está latente el señalamiento de que el texto actual es anticuado, y por ello, ha tenido como trasfondo el planteamiento de una nueva Carta Magna. Existen varias reformas constitucionales dignas de mención;

  • Reforma que reconoce la ciudadanía a las mujeres, de octubre de 1953 (art 34)
  • Reforma sobre la igualdad jurídica del varón y la mujer, del 31 de diciembre de 1974 (arts 4º, 5º, 30 y 130).
  • Nacionalización de la banca, de noviembre de 1982 (art 73 en sus fraccs X y XVIII, arts 28 y 123 ap B.)
  • Reforma en materia agraria, de 1992 (art 27)
  • Reforma que incorpora al art 102 a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de septiembre de 1999.
  • Reforma en materia de pluriculturalidad y derechos de los pueblos y comunidades indígenas, agosto de 2001 (arts 1º, 2º, 4º, 18 y 115)
  • Reforma que prohíbe la pena de muerte en el art 22, de diciembre de 2005.
  • Reforma que crea el régimen para el ejercicio del acceso a la información, de julio de 2007 (art 6º).
  • Reforma en materia de derechos humanos y amparo, de junio de 2011. Esta reforma, modificó el titulo primero de la Carta Magna para incluir el concepto de derechos humanos, como sustitución del de garantías individuales.

Francisco José Múgica

Francisco J. Múgica nació en el estado de Michoacán, en el pueblo de Tingüindín, en 1884. Desde muy joven decidió luchar para que México fuera un país más justo y democrático, por ello se incorporó a la Revolución. Primero apoyó a Francisco I. Madero en contra de la dictadura porfirista. Cuando el Presidente Madero fue asesinado, se incorporó al constitucionalismo, siendo de los principales colaboradores de Venustiano Carranza.

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