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Constitucionalidad


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  5.037 Palabras (21 Páginas)  •  197 Visitas

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2.-DERECHO CONSTITUCIONAL

Es una rama del Derecho Público Interno que determina la organiza¬ción jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos.

Para Marcel Prélot, "tanto en la acepción lógica como en la pedagógi¬ca, el Derecho Constitucional debe definirse como la ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, ejerce y transmite el poder polí¬tico". Según Maurice„Duverger, "es el que se aplica a los órganos e ins¬tituciones políticas de un Estado". Gabriel Amunátegui lo define como "la rama del derecho Nacional Público cuyas normas tienen por objeto preferente organizar el Estado; determinar las atribuciones del gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales", (i)

Linares Quintana dice que "el Derecho Constitucional es el derecho de la Constitución y de las instituciones políticas, estén o no éstas en el texto de aquélla. Y si la concepción estricta y tradicional, durante mu¬chos años, llegó a circunscribir el ámbito de la disciplina nada más que al contenido de la Constitución, hoy prevalece la idea de que el derecho constitucional rebasa ampliamente el marco de la ley fundamental del país", porque esta disciplina tiene un carácter normativo y otro institu¬cional, según agrega el mismo autor. (2)

El Derecho Constitucional es una ciencia fundamental a la cual con¬fluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado. Kelsen dice que "constituye el fundamento de todo el derecho restante". (3) Es una materia esencialmente jurídica porque contiene preceptos de aplicación obligatoria, y formalmente política porque se refiere a las ins-tituciones de este género que se relacionan con el Estado.

3.- FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Son diversas. Siguiendo a la mayoría de los tratadistas podemos mencionar las siguientes: la historia, la costumbre, la Constitución, las leyes constitucionales y las políticas, los decretos y resoluciones supre¬mos, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado.

La historia registra la evolución de las instituciones políticas, que determinan los sistemas de organización del Estado en distintas épocas y lugares, dando lugar a la formación de las normas constitucionales respectivas. Particularmente ilustrativa es la historia del desarrollo del derecho público en Grecia y Roma, en Inglaterra, en Francia, en Esta¬dos Unidos de América, etc.

La costumbre es una fuente general del derecho que, según Caba-nellas, "es la repetición de ciertos actos, de manera espontánea y natu¬ral, que por la práctica adquieren la fuerza de ley". Ulpiano la define co¬mo "el consentimiento tácito del pueblo, inveterado por un largo uso". Ahrens (citado por Cabanellas) dice que "es un producto de la voluntad de los individuos, nacido de una serie de actos idénticos y sucesivamen¬te respetados: se forma de una manera más espontánea y más instinti¬va que la ley, bajo la impulsión inmediata de las necesidades".

La costumbre es una fuente tan importante del derecho que existe un derecho consuetudinario no escrito, como el de Inglaterra.

La Constitución es un código fundamental que contiene las normas principales sobre la organización y marcha del Estado. Es otra fuente del Derecho Constitucional porque sus principios y preceptos dan lugar a nuevas normas, a normas secundarias y a la reelaboración de las mis¬mas.

Las leyes constitucionales y políticas son las que norman en de¬talle aspectos sustantivos de la marcha del Estado y de sus institucio¬nes, que por su extensión y especificidad no pueden integrar el texto constitucional. Tales son, por ejemplo, la ley electoral, la de partidos po-líticos, la ley de organización administrativa del poder ejecutivo, la ley orgánica de municipalidades, la ley orgánica de la Contraloría General de la República, la ley de descentralización administrativa, el Código de la Educación, etc. Todas estas leyes dan lugar a normas complementa¬rias y reglamentarias, de suerte que constituyen fuente permanente del Derecho Constitucional.

Aunque la Constitución no necesita de reglamentación previa para su cumplimiento (art. 229), el Congreso puede aprobar leyes interpreta¬tivas de la misma (art. 234), leyes que por supuesto son otra fuente ge¬neradora del derecho constitucional, como lo son los decretos y reso¬luciones supremos que reglamentan determinados aspectos de la her¬menéutica constitucional.

La jurisprudencia, como se sabe, es la interpretación de las leyes por parte de los tribunales de justicia. En nuestro país la jurispruden¬cia es el conjunto de resoluciones uniformes emanadas de la Corte Su¬prema de Justicia en determinadas materias. En el campo que nos ocu¬pa, corresponde al Tribunal Constitucional, según el art. 120 de la C.P.E., la salvaguarda de la supremacía de la constitución dispuesta por el art. 228 de la misma. En consecuencia, las resoluciones que emita es¬te tribunal constituirán jurisprudencia en la materia.

La doctrina es el conjunto de estudios, teorías y proposiciones que elaboran los tratadistas y jurisconsultos, que sirven de guía para los le¬gisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nue¬vas leyes constitucionales y políticas.

El derecho comparado es el conjunto de constituciones y de leyes constitucionales y políticas vigentes en diferentes Estados, cuyo estudio y compulsa se hace por tratadistas, profesores y legisladores para "com¬parar" su utilidad y. por esa vía. determinar !:i conveniencia de incorporar sus instituciones al derecho constitucional nacional.

4.-RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Algunos autores confunden el Derecho Político con el Derecho Cons¬titucional, lo cual es impropio porque hay entre ambos claras diferen¬cias. El primero es más amplio: estudia el origen, la naturaleza y los fi¬nes del Estado enfocándolo desde distintos ángulos; el segundo se con¬creta a la estructura del Estado y a los órganos de Gobierno. Como se ha dicho, el Derecho Político se ocupa del Estado en abstracto, de la teoría del Estado; el Derecho Constitucional lo considera en concreto.

El Derecho Constitucional se relaciona directamente con el Derecho Administrativo, que es el conjunto de normas que rigen la actividad del Estado y "presiden la organización y funcionamiento de los servicios pú¬blicos". A este respecto, se ha dicho que el primero crea los órganos del Estado, mientras que el segundo los hace funcionar. Se ha hecho tam¬bién la comparación de que el Derecho Administrativo es el procedi¬miento

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