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Sentencia de Constitucionalidad


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  369 Visitas

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sentencia

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL

Dentro de la oportunidad legal prevista, el señor procurador general de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para fallar de fondo sobre la demanda dirigida contra el artículo 240 de la Ley 4a de 1913, así como la dirigida implícitamente contra el artículo 12 de la Ley 153 de 1887.

Para la vista fiscal, respecto al primero de los artículos la demanda no debe prosperar, pues los cargos propuestos nada tienen que ver con el contenido de la norma: el hecho de conferir primacía a unas normas sobre otras en caso de contradicción, no implica que las autoridades administrativas tengan la facultad de aplicar la excepción de ilegalidad; "de lo que se trata allí es de establecer, en relación con cualquier autoridad, el orden de preferencia de las normas dentro de la estructura jerárquica, propia de los sistemas normativos inspirados en el positivismo jurídico", y garantizar que las normas inferiores sean coherentes con la Norma Fundamental. Distinto es conferir al funcionario administrativo poder de inaplicar la norma cuando ella contradiga a una jerárquicamente superior: allí sí se pone en práctica la excepción de ilegalidad.

Como el escrito del demandante no expone lo que a su parecer constituye el concepto de la violación de la Constitución por parte del artículo 240 de la Ley 4ª de 1913, sino ataca el contenido de otra norma cual es el artículo 12 de la Ley 153 de 1887, la Corte no debe pronunciarse de fondo respecto de la primera disposición, sino inhibirse de hacerlo.

En cuanto al artículo 12 de la Ley 153 de 1887, el señor procurador considera que también la Corte debe declararse inhibida, pues esa disposición - que contiene la posibilidad de que un funcionario público inaplique los actos ejecutivos del gobierno que sean contrarios a la ley - fue derogada. A partir de la aparición de la jurisdicción contencioso administrativa como única controladora de la validez de los actos administrativos (artículos 66 C.C.A. y 238 de la Constitución Política), hasta que ella no se pronuncie en sentido contrario, las normas de esta naturaleza tienen presunción de legalidad, y son de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios; no existe entonces, en este ámbito, la posibilidad para el funcionario público de aplicar la excepción de ilegalidad.

Luego de rendido el concepto del procurador, el demandante presentó un escrito adicional buscando que la Corte no se inhiba de pronunciarse sobre esta materia, pues, en su sentir, es indispensable un examen de fondo para unificar el criterio que deben seguir los funcionarios de las Ramas Ejecutiva y Legislativa al encontrarse en situación de aplicar dos normas de distinta jerarquía que se contradicen.

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