ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Constituciones De Venezuela

mirnacavaniel2 de Febrero de 2014

23.881 Palabras (96 Páginas)367 Visitas

Página 1 de 96

Constituciones de Venezuela: breve recuento

Constitución de 1811: Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas, o sea sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato). ; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico. Una vez firmada, fueron aprobados 228 artículos de sus artículos, siendo destacable las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. El artículo expresaba: "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos". , el poder quedó alojado en las provincias-ciudades, siendo el gobierno central una entelequia. Acorde al sistema Federalista establecido en la Constitución, cada región tenía la potestad de administrarse y regirse de forma autónoma mientras no se contrariasen los principios de la nación. Una vez efectuada la elección de diputados provinciales para el Congreso de las Provincias de Venezuela, las Legislaturas Provinciales recibieron la exhortación para que dictasen sus propias Constituciones, aunque no todas las provincias tuvieron la oportunidad de redactar una antes de la caída de la Primera República.

Constitución de la Provincia de Barinas

El 26 de marzo de 1811 la Provincia adoptó un “Plan de Gobierno” de 17 artículos.

Constitución de la Provincia de Caracas

• Promulgada en 1812.

• Originalmente se iba a promulgar previa a la Constitución Federal, para que sirviese de inspiración para la elaboración de la Carta Magna.

• Es la Constitución Provincial más extensa de todas.

• Estableció una división territorial para la Provincia.

• El territorio de la Provincia de Caracas se dividía en Departamentos, estos en Cantones y estos en Distritos.

• Los 5 Departamentos de la Provincia fueron: Caracas, San Sebastián, Los Valles de Aragua, Barquisimeto y San Carlos.

• Cantones: Cantón del Tuy, Cantón de los Altos y el Cantón de Caracas.

• Cada Departamento constaba de uno o más Cantones según la proporción de las localidades.

• Cada Cantón comprendía tres Distritos, y a veces uno más en razón de las circunstancias.

• Cada Distrito estaba compuesto de una porción de territorio que tuviese en su recinto diez mil habitantes.

Constitución de la Provincia de Mérida

El 31 de julio de 1811 se promulgó un texto constitucional de 148 artículos.

Constitución de la Provincia de Trujillo

El 02 de septiembre de 1811 se promulgó un texto constitucional de 63 artículos

En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.

Constituciones de 1819 y de 1821: Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado; b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.

Constitución de 1830: Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario;

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (150 Kb)
Leer 95 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com