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Constitucion y justicia en Venezuela

margarita28Tutorial16 de Enero de 2014

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CONSTITUCION Y JUSTICIA EN VENEZUELA

Magº. HUMBERTO J. LA ROCHE*

INTRODUCCION

Toda sociedad organizada está sometida a un conjunto de retos, de desafíos (riesgos de la invasión, de guerra, peligro de hambre), y de necesidades. Ello justifica la existencia de técnicas y mecanismos inspirados en determinados valores para conjurar dichas situaciones. De estas necesidades, de la tendencia a organizarse, a institucionalizar las tomas de decisiones, de darle preeminencia a esos valores, surge el Poder Público.

No obstante, para que éste subsista, no puede permanecer estático. Todo lo contrario, debe afirmarse, conservarse a sí mismo y vivir en perpetuo dinamismo, so pena de ceder ante otros centros de producción jurídica, política, económica y moral, cuyas normas son siempre posibles y están virtualmente presentes en toda su existencia.

Lo que constituye la dificultad, y a menudo, el drama de la vida del Poder, es justamente esta perenne necesidad de defensa, no sólo pasiva, sino también activa, contra todos los elementos que podrían deteriorarlo. Y ello queda patentemente demostrado. No sólo en el sentido de que pueda perecer, sino también para que una determinada forma y organización llegue a suceder a otra, a causa de crisis más o menos desgarradoras y profundas.

El estado venezolano cuenta con órganos, con personas que lo dirigen y gestionan. Esto es lo que constituye en sentido lato, el Poder Público, entendido como el ejercicio de la autoridad por medio de unos hombres para regular la conducta de otros hombres, inspirándose en determinada filosofía que enhebra su propia legitimidad.

El tema del Poder Público constituye una especie de aventura del hombre en sociedad. Esa aventura se vincula con hechos, con actividades e interpretaciones, las cuales no han dejado de provocar derramamientos de sangre a lo largo de nuestra evolución histórica.

De otra parte, la distribución de los Poderes Públicos traduce esquemas de cooperación humana; de la disposición y la forma de autoridad; del procedimiento, etc. Es como si se estudiara su anatomía. Su razón de ser reposa frente a la alternativa en que se encuentra el gobernante y el gobernado de elegir aquello que constituye su fidelidad o los deberes y sacrificios, estableciendo la debida proporción entre todos esos aspectos.

Debe también señalarse que el Poder Público es indispensable, no sólo para el grupo social en sí, sino también para cada uno de sus miembros considerados particularmente. Así adquiere esa fuerza necesaria en función de los objetivos que la comunidad social se propone.

En otras palabras, la estabilidad y la continuidad en el ejercicio del Poder Público son necesarias para la cohesión de la sociedad civil y para el progreso de la civilización.

Observaremos también que la institución estatal sustituye a la fuerza y al prestigio por la autoridad en el ejercicio del mando.

Concretamente, el proceso de organización del Poder se dirige a la instauración del orden social y al conjunto de situaciones históricas que se han vivido dentro de la colectividad.

En Venezuela, como en todas partes, los Poderes Públicos se expresan mediante instituciones. Su convergencia histórica es producto de la intervención humana, en la medida en que dichas instituciones se han venido perfeccionando para alcanzar aquellos objetivos que constituyen la felicidad y tienden a perpetuar sus deberes y obligaciones.

Por consiguiente, se propician ciertos principios orientados a reformar las instituciones del Estado, primordialmente en lo que atañe a las relaciones de los Poderes Públicos. Estas deben centrarse en una superación del modelo clásico de la separación de poderes, hasta llegar a la colaboración, de suerte que parece preferible hablar de funciones y no de poderes.

De otra parte, la técnica constitucional de la repartición de competencias, envuelve, al lado de los principios de la legalidad, la jerarquía y la representación, el de la organización, cuyos fundamentos cardinales se dirigen a lo siguiente:

Asegurar la vigencia del constitucionalismo y del Estado de Derecho.

Institucionalización del Poder Público.

Existencia de normativa que asegure y oriente su actividad.

Efectiva participación popular en los asuntos de Estado, en forma concreta y decisiva para asegurar la solidaridad social.

CAPITULO I

LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION

Necesariamente, el punto de partida referido a las estructuras de Poder, es la Constitución de la República. En Venezuela, el Título IV de dicho texto se refiere al Poder Público en general, mientras los Títulos V, VI y VII inciden sobre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, respectivamente.

Dentro del orden jurídico, la doctrina asigna a la Constitución determinado conjunto de valores que, "mutatis mutandi", han generado una especie de culto al carácter supremo de la misma.

La Constitución es, en efecto, una norma jurídica, pero una norma cualitativamente distinta y superior de las demás, en la medida en que incorpora al sistema axiológico que inspira la convivencia política y social, principios rectores llamados a reflejar los derechos fundamentales, las libertades públicas, la legalidad, y otros que revisten carácter trascendental. También se recogen los problemas de interpretación, de derogatoria total o parcial de los textos legales, cuando éstos no se acuerdan con la Constitución. En fin, de nulidad de las mismas, atribuyéndose al Poder Judicial, el control concentrado o difuso de constitucionalidad, sí se consideran incongruentes con el Texto Fundamental.

De otra parte, la Constitución define y limita al Poder. El rasgo esencial que distingue a los gobiernos democráticos de los totalitarios, radica en que en estos últimos, el poder es ejercido en forma irrestricta e ilimitada. Puede afirmarse que el ejercicio del poder en una democracia se sujeta a determinada estructura constitucional, la cual protege ciertas áreas vitales del grupo o de la persona, de cualesquiera interferencias del gobierno y provee para que los mecanismos y ajustes de todas las piezas que integran al sistema funcionen orgánica y coherentemente.

Los Capítulos I, II y II del Título VII del Estatuto constitucional venezolano, referidos al Poder Judicial provocan un reconocimiento a la justicia como determinante de un poder, con la misma configuración del resto de los demás órganos del Estado.

La regulación fundamental que la Constitución venezolana establece sobre el Poder Judicial está asentada en principios característicos de una sociedad democrática avanzada. Dentro de esos principios se cuentan la independencia, la exclusividad, la unidad jurisdiccional, la responsabilidad, la efectividad, la gratuidad, la publicidad, el autogobierno, la democratización y la participación ciudadana.

Desde la promulgación del Texto Fundamental venezolano han transcurrido casi cuarenta años, lo cual nos permite un enfoque de la realidad sobre la materia. De otra parte, la existencia de Proyectos de Reforma Constitucional y la conveniencia de reestructurar al Poder Judicial, conforme a proposiciones de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), la Corte Suprema de Justicia y otros organismos, nos impulsa a referirnos a tales proyectos, como intentos para superar lo que se ha llamado "Crisis del Poder Judicial".

La Constitución, entendida como expresión ideológica y social, jurídicamente organizada, dentro de determinada estructura, reconoce, en lo que respecta al Poder Judicial, varios elementos que son consubstanciales a su naturaleza y razón de ser.

Dichos elementos pueden compendiarse así:

1) El papel que juega la justicia en la sociedad venezolana de la actualidad está ligado al Estado de Derecho, o sea al conjunto complejo de las instituciones destinadas a dispensarlas, las cuales conforman lo que nuestra Constitución denomina Poder Judicial.

2) El Poder Judicial es, políticamente, el más débil de los poderes, porque la penetración partidista puede desnaturalizarlo, desfigurarlo y hasta bastardearlo si no se arbitran las fórmulas llamadas a solucionar tal situación.

3) Desde el punto de vista técnico es el más importante, porque los jueces se supone que son y deben ser los llamados a interpretar el Derecho.

4) Sí se enfoca la problemática de la justicia desde el punto de vista social, tanto ésta como su órgano ductor, el Poder Judicial, se vinculan al interés general como un sistema coherente y bien articulado de representaciones, el cual se destina a inculcar, a inyectar dentro del orden social y político el sentido de lo correcto. Así se produce la imagen de una colectividad o institución, en la cual las diversidades y los particularismos son superados, mejorados e integrados por un régimen jurídico al servicio de la comunidad social. El concepto de interés general significa que es posible vencer los antagonismos sociales y desarrollar una idea común más sólida, más firme que el interés de los propios participantes. De manera que, lo que une a los miembros es más fuerte que aquello que los separa.

No obstante, obedeciendo más que todo a una tendencia histórica, a veces instintiva del ser humano, son inevitables los desacuerdos, los conflictos dentro de una comunidad social. Estas discordantes situaciones tienden a solucionarse fundamentalmente

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